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Documento BOE-A-1998-28218

Resolución de 29 de octubre de 1998, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, como monumento, a favor de la plaza de toros vieja, sita en el término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40433 a 40434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1998-28218

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Tarazona y la

documentación obrante en esta Dirección General con relación a la plaza

de toros vieja de Tarazona (Zaragoza).

Estimando que puede tratarse de un edificio de características

singulares, atendiendo a su valor arquitectónico y artístico.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Cultural

de la Diputación General de Aragón, esta Dirección General, en virtud

de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español; Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado parcialmente

por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y Decreto 61/1986, de 4 de

junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la

distribución de competencias en materia de cultura, acuerda:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural,

como monumento a favor de la plaza de toros vieja, sita en Tarazona

(Zaragoza), según la descripción y delimitación que se publica como anexo

a la presente resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Notificar esta incoación a los interesados y al Registro

General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Tarazona que, según lo

dispuesto a estos efectos en el artículo 11.1 de la Ley 16/1985, de 25 de

junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente de

declaración de un bien de interés cultural determinará, en relación al

bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección

previsto para los bienes declarados de interés cultural; y que dicha

incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias

municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas,

así como de los efectos de las ya otorgadas; y las obras que por razón

de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales

zonas precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes

para la ejecución de dicha Ley (artículo 16), en este caso, de la Diputación

General de Aragón.

Cuarto.-Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de

Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las

disposiciones en vigor.

Zaragoza, 29 de octubre de 1998.-El Director general, Domingo Jesús

Buesa Conde.

ANEXO QUE SE CITA

Plaza de toros en Tarazona (Zaragoza).

Descripción: La plaza de toros vieja de Tarazona (Zaragoza) es un

conjunto de planta octogonal, con una superficie de 1.465 metros cuadrados.

Comprende un espacio central público rodeado de un total de 32 viviendas,

tres en cada uno de los lados y otras ocho más en los chaflanes exteriores.

En altura consta de planta baja y tres pisos. Este espacio urbano público

cuenta con identidad propia y a través del mismo se accede a las viviendas

que lo componen, formando una plaza de planta ochavada,

correspondiendo a un modelo de urbanismo del barroco aragonés, de finales del

siglo XVIII, conjunto que se caracteriza por su singularidad y valor

arquitectónico y artístico.

Delimitación del entorno: Teniendo en cuenta que se trata de un edificio

exento y que la zona está incluida dentro del conjunto histórico artístico

de la ciudad de Tarazona, declarado por Decreto de 22 de julio de 1965,

de cara a un mayor respeto del edificio desde el punto de vista de su

entorno y para la mejor integración y percepción de este edificio en la

trama urbana del área en que se ubica, se considera que debe delimitarse

un área ambiental mínima de protección inmediata, constituida por las

siguientes vías y los edificios que las conforman, cuyas fachadas dan al

inmueble en anillo de la plaza de toros que nos ocupa:

Límite norte: Calle Virgen del Río, a la que corresponde la fachada

lateral de la Ermita Virgen del Río.

Límite oeste: Espacio libre, futuro viario público con zona ajardinada,

entre calle Virgen del Rio y calle del Prado, conformada por edificio en

U de nueva planta, en fase de construcción.

Límite sur: Calle del Prado, a la que dan inmuebles antiguos y

tradicionales en buen estado de conservación.

Límite este: Calle Virgen del Río, compuesta igualmente por edificios

tradicionales y de nueva planta.

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