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Documento BOE-A-1998-28138

Orden de 23 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40291 a 40300 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-28138

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996

de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que

aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes y Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por

el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, y previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos de

promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Auxiliares de la Administración de Justicia, de acuerdo con

la siguiente distribución territorial:

Turno Ámbito territ.

P. interna Libre R. discapac.

Andalucía..................... 15 14 1

Canarias...................... 15 14 1

Cataluña...................... 25 22 2

Resto península y Baleares.... 145 137 9

1.2 Del total de las plazas convocadas en turno libre se

reservarán un 3 por 100, con la distribución territorial reflejada en

el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición

legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33

por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten

el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional

con el desempeño de las tareas propias que corresponden al

Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna

deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.

1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,

así como las no cubiertas del cupo de reserva de discapacitados,

se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial

en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán

acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado"

del 1 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.6 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 23.2

de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de

febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una

política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo

los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la

formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.

1.7 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

y artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se

convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

especificadas en la base 1.1.

La participación en el concurso restringido por promoción

interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En

el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna

y turnolibre sólo podrán presentar una instancia por cada turno

y ámbito territorial; en el supuesto de resultar aprobado,

necesariamente obtendrá destino en el ámbito territorial por el que

concurre.

1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín

Oficial" de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21,

(teléfono 91 390 21 67), en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91 586 14 00), y en los Órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía.Subdirección General Recursos

Humanos y Medios Materiales.

Avenida Ramón y Cajal, sin

número. Edificio "Viapol", portal B,

tercera planta. Sevilla.

95 455 32 94

Canarias. Director General de Justicia y

Seguridad del Gobierno de Canarias.

Plaza de los Derechos Humanos,

sin número. Ed. Adm. Servicios

Múltiples, segundo. 35003 Las

Palmas de Gran Canaria.

928 45 90 25

Cataluña. Departamento de Justicia. Pau

Clarís, 81, tercero. 08010 Barcelona.

93 316 41 23

93 316 41 24

2. T urno de promoción interna

2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la promoción

interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo de

Agentes de la Administración de Justicia, con tres años, al menos,

de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el mismo

y sin nota desfavorable en su expediente, que estén, además, en

posesión del título de Graduado de Educación Secundaria o título

equivalente y cuenten, como mínimo, con ocho puntos, con arreglo

al baremo de méritos establecidos en la base 2.4. Estos requisitos

deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, salvo el correspondiente a la titulación,

que deberá poseerse o estar en condiciones de obtenerlo en la

fecha de publicación de la presente Orden.

2.2 Prueba de mecanografía: Dada la naturaleza de las

funciones a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, los aspirantes deberán superar

una prueba mecanográfica de aptitud acreditativa de que

alcanzan 200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica, 220 en

máquina eléctrica o 243 en máquina electrónica. Para la

realización de este ejercicio no se admitirán máquinas con memoria,

cinta correctora o visor óptico.

Los aspirantes que no superen esta prueba no podrán acceder

al concurso de méritos.

La realización de la prueba de mecanografía se llevará a cabo

en la sede elegida por el aspirante en su solicitud de admisión,

a los efectos de lo previsto en la base 1.7 de esta convocatoria,

de conformidad con la base 4.4.

2.3 Acreditación de los méritos: Los méritos aducidos han

de resultar suficientemente acreditados con la presentación de

los correspondientes documentos o certificaciones que se

acompañen con la solicitud, los cuales serán valorados con referencia

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Excepcionalmente, cuando por imposibilidad material no puedan

adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con

anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta

a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del

plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista

provisional de admitidos.

El tiempo de servicios y notas favorables o desfavorables que

figuren en el expediente personal, se justificarán de oficio por

la Secretaría de Estado de Justicia, a través de las Gerencias

Territoriales correspondientes o, en su caso, por el órgano competente

de la Comunidad Autónoma.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter

general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio

de Educación y Cultura aportada por el interesado. El

conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas

se acreditará mediante presentación del certificado oportuno

expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en

los términos establecidos en la base 9.4 de la presente

convocatoria.

2.4 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para

acceso al Cuerpo de Auxiliares los siguientes:

2.4.1 Historial académico:

a) Título de Licenciado en Derecho: Seis puntos.

b) Otros títulos universitarios superiores: Un punto cada uno,

con un máximo de dos.

c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado

Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos

completos en la Facultad de Derecho: 1,5 puntos cada título o

conjunto de cursos, con un máximo de tres.

d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos

completos en Facultad o Escuela Universitaria distinta de la de

Derecho: 0,5 puntos cada título o conjunto de cursos, con un

máximo de uno.

e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados

mediante estudios de especialización, realizados en Centros o

Instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos

oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los

certificados recogidos en la base 9.4 de esta Orden: Un punto por

cada uno, con un máximo de dos.

f) Conocimiento de taquigrafía: Hasta un punto.

2.4.2 Historial profesional:

a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de

perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados

por éste, o, en su caso, por el órgano competente de las

Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios

personales para el funcionamiento de la Administración de

Justicia: Hasta ocho puntos, como máximo, valorados de acuerdo

con el siguiente baremo:

1. o Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2

puntos por cada uno.

2. o Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21

puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.

3. o Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas:

De 0,51 a un punto.

4. o Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas

lectivas: De 1,01 hasta dos puntos.

5. o Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01

hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada, según el número de horas.

b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos

de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o

internacional, reconocidos oficialmente: hasta dos puntos como máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en

el punto anterior, según el número de horas lectivas.

c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro

puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el

baremo establecido en el párrafo a) anterior.

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros

oficiales y homologados por éstos.

En los cursos que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada, según el número de horas.

d) Experiencia en el desempeño de la función de Auxiliar

interino: 0,2 por cada mes completo, con un máximo de ocho puntos.

2.4.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un

máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el

siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino

en el Cuerpo de Agentes: Un punto.

b) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de

26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente

se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la

puntuación que se establece en los apartados de la presente base.

En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se

establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Agentes.

En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable, conforme

a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le

otorgue mayor puntuación.

2.5 Conocimiento de lengua autonómica: Para aquellos

aspirantes que concurran por ámbito territorial de Comunidad

Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1), el conocimiento oral

y escrito de la misma se valorará, además de lo previsto en la

base 2.4.1.e) con una puntuación de hasta seis puntos,

dependiendo del nivel de conocimiento documentado del mismo en los

términos establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria.

Los puntos así obtenidos sólo serán aplicables en el ámbito de

la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurren

y sólo se tendrá en cuenta para la adjudicación de destino dentro

de dicho ámbito, por lo que deberán figurar separados de la

puntuación total obtenida por los méritos valorados para superar el

concurso, de acuerdo con lo previsto en la base 2.4, a los efectos

de su inclusión en el Subescalafón según se determina en la

base 11.7 de la presente Orden.

2.6 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán

acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la

documentación que a continuación se señala:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas que le capacitan para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

b) Fotocopias debidamente compulsadas de los títulos,

diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias

a los títulos alegados que no tengan carácter general deberán

justificarse mediante certificación del Ministerio de Educación y

Cultura, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma

con competencias en personal de la Administración de Justicia,

aportada por el interesado.

c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas

y de Diplomas de informática.

Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua

autonómica oficial propia, y deseen les sea valorado su

conocimiento, deberán adjuntar las certificaciones correspondientes, de

acuerdo con lo previsto en la base 9.4.

2.7 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador

único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna

en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la base 6.1,

en concordancia con la 6.2 de la presente Orden y el proceso

selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno

libre en lo que le sea de aplicación.

El Tribunal calificador único, junto con los Tribunales

Delegados, efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción

interna.

2.8 Lista de aprobados y adjudicación de destinos.

2.8.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los

Tribunales Delegados remitirán al Tribunal calificador único las listas

de aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que

con carácter provisional hayan superado el concurso restringido

y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en

este turno en cada ámbito territorial, con indicación del número

obtenido, documento nacional de identidad, puntuación obtenida

en cada uno de los méritos del baremo general y puntuación total.

En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los

aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de

acuerdo con lo previsto en la base 2.5, junto a la puntuación

total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos, se

reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la

Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será

determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial

por el que concurre el aspirante.

Contra este acuerdo los interesados podrán efectuar las

oportunas alegaciones ante el Tribunal del ámbito respectivo, en el

plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.

Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales

respectivos, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de

Estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados de cada ámbito

territorial, dispuesta por orden de puntuación de méritos

generales, para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las

plazas.

2.8.2 Contra la Resolución por la que se haga pública la lista

definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer el

recurso previsto en la norma final de esta Orden, teniendo en cuenta

lo dispuesto en la base 1.8.

2.8.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas

normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

3. Turno libre

3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en

el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, por el

turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del título de Graduado en Educación

Secundaria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en

la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para

el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el

correspondiente a la titulación, que deberá estarse a lo dispuesto en el

apartado b) de la presente base.

4. Presentación de solicitudes y abono de la tasa de examen

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los

aspirantes tendrán en cuenta.

4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se

realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su

defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio

destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el interesado

retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la

Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de

la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto,

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San

Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen para el turno de promoción interna será

de 750 pesetas y de 1.500 pesetas, para el turno libre.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 4.2.

Están exentos del pago de la tasa de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes

expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición

y grado de discapacidad legalmente reconocida.

4.2 Presentación de solicitudes: La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día 15 de abril

de 1999. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señala en la base 4.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.

4.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo", los aspirantes del

concurso harán constar "Promoción interna Auxiliares" y en el

recuadro de código indicarán 002, reseñarán el recuadro de forma de

acceso de promoción; los aspirantes del turno libre harán constar

en el recuadro destinado a "Cuerpo", "Cuerpo de Auxiliares, turno

libre", en el recuadro de código indicarán 020 y en el de forma

de acceso reseñarán la casilla de libre.

En el recuadro de la solicitud destinado a "provincia de

examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar,

aquélla comprendida en el ámbito territorial por el que concurre,

especificando nombre y código, y en la que realizarán la prueba

de mecanografía, lo que conllevará los efectos previstos en la

base 1.7 de esta Orden. Los aspirantes por este turno sólo podrán

presentar una solicitud.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquella en la

que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará

los efectos previstos en la base 1.7 de la presente Orden. Los

aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

La participación por el turno restringido por promoción interna

no impedirá la participación del aspirante en el turno libre,

debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las

siguientes:

Ámbito territorial Localidad examen

Andalucía. Granada (18).

Málaga (29).

Sevilla (41).

Canarias. Las Palmas de G.C. (35).

Santa Cruz Tenerife (38).

Cataluña. Barcelona (08).

Resto de península y Baleares. A Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52).

Murcia (30).

Oviedo (33).

Palma de Mallorca (07).

Pamplona (31).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47).

Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que opta, será incluido, de oficio,

en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de

su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial

del mismo, según la base 1.7 de la presente convocatoria.

4.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a

consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes por el

turno libre con la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo en el recuadro reseñado al efecto de "Cupo de

reserva de discapacitados", y en el recuadro A) deben expresar

las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria

información para la adaptación, de la realización de los ejercicios.

No podrá participar a la vez, por turno libre y por turno de

reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33

por 100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicar en el recuadro "minusvalía" y en el A)

expresarán las adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios.

4.2.3 Los aspirantes, tanto del turno de promoción como del

libre, indicarán, en el recuadro correspondiente de su solicitud,

el tipo de máquina a utilizar para la práctica del ejercicio de

mecanografía (mecánica, eléctrica o electrónica).

4.2.4 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar

la prueba optativa de nivel de conocimiento del idioma de la

Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial participa, deberán

indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", mediante la expresión "prueba

lengua oficial". En el supuesto de que opte por la acreditación

documental de dicho conocimiento deberá remitir junto con la instancia

de participación las certificaciones acreditativas del conocimiento

de dicho idioma, en los términos previstos en la base 9.4, sin

tener que efectuar en este segundo supuesto la prueba optativa

de nivel de conocimientos.

Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que

les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma por la que participen

deberán consignarlo así en el epígrafe C) de la instancia, adjuntando

con la instancia las certificaciones que deseen les sean valoradas,

en los términos previstos en la base 9.4.

4.2.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo interesar su

modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias,

comprobadas las circuntancias y el pago de la tasa de examen, la

Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta

días naturales, en la que se contendrá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión, indicándose,

asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público

las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores

de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro,

documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las

causas de exclusión.

5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y

demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto

que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores

materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,

serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que

ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia

del interesado.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, procederá la devolución de la

tasa de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas

no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución

alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión

de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá éste interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Tribunales

6.1 Se nombrarán dos Tribunales calificadores únicos: Uno

para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base

2.7 de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo del

turno libre.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,

nombrará un Tribunal Delegado para el turno de promoción interna

y otro para el turno libre. A tal efecto, dichos órganos remitirán

una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo

designados directamente por el órgano competente de la Comunidad

Autónoma los Vocales de los grupos A, B o C de funcionarios

de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la

Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.

Para la realización de las pruebas correspondientes al turno

libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por

la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a

funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración

Autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar

en el desarrollo de dichas pruebas, bajo la dirección del Tribunal

calificador único o Tribunal Delegado, al que representarán, con

las competencias de ejecución material y ordenación

administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se

les atribuya.

El Tribunal calificador único del turno de promoción interna,

junto con los Tribunales Delegados y la asistencia de los

colaboradores del turno libre para la realización de la prueba de

mecanografía en las sedes de examen donde no radiquen los Tribunales,

realizará el turno de promoción interna.

El Tribunal calificador único de turno libre, junto con los

Tribunales Delegados y la asistencia de los colaboradores en las sedes

de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso

selectivo de turno libre.

Al Tribunal calificador único del turno libre le corresponde la

elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio,

la determinación del calendario de realización de las mismas y

de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas

consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos

Tribunales Delegados o colaboradores nombrados.

Al Tribunal calificador único de promoción interna le

corresponde la elaboración de la prueba de mecanografía, la

determinación del calendario de realización del proceso y la resolución

de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en la

interpretación de los criterios de valoración de los méritos y de las

bases de la convocatoria, así como la resolución de cuantas

consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales

Delegados o colaboradores.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de

correción de los ejercicios en el turno libre o de valoración de los

méritos en el turno de promoción interna entre los Tribunales

calificadores únicos y los Tribunales Delegados prevalecerá el

criterio de los Tribunales calificadores únicos, oídos los Tribunales

Delegados.

Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del

Tribunal calificador único, en su ámbito territorial, bajo su dependencia

y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo

6.2 Los Tribunales calificadores únicos de los turnos de

promoción interna y libre estarán compuestos por un Presidente

-Funcionario de Grupo A de la Administración Civil del Estado,

destinado en el Ministerio deJusticia y seis Vocales: Dos del Cuerpo

de Auxiliares de la Administración de Justicia, dos de los Grupos

A, B o C de la Administración Civil del Estado destinados en el

Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Uno de los Vocales actuará como Secretario.

El Ministerio de Justicia, para el turno libre, podrá nombrar

un asesor en materias jurídicas al Tribunal calificador único y

a cada uno de los Tribunales Delegados. Dicho asesor

necesariamente pertenecerá a la Carrera Judicial o Fiscal.

Tanto los miembros de los Tribunales, calificadores únicos y

Delegados, como los asesores y colaboradores, por razones de

organización, eficacia y economía en la actuación de los

respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que formen parte,

deberán tener su residencia en la localidad donde tenga su sede

el Tribunal o Unidad para el que se nombran.

Los Tribunales Delegados del turno de promoción interna y

turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal

calificador único, sustituyéndose a los funcionarios de la

Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades

Autónomas que pertenezcan a los grupos A, B o C. Para su

nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna

por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del

perteneciente a la Comunidad Autónoma que será designado

directamente por ésta de entre los grupos A, B o C. Uno de los Vocales

actuará como Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos

y de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción y libre,

actuarán en ausencia de su correspondiente en el titular.

Para la realización de la prueba de mecanografía del turno

de promoción interna, los colaboradores del turno libre actuarán

en coordinación con el Tribunal calificador único y los Tribunales

Delegados del turno de promoción interna.

El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los

Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre,

de los asesores jurídicos y de los colaboradores de turno libre

se hará pública, mediante Resolución de la Secretaría de Estado

de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Boletín Oficial" de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría IV de

las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se

constituirán los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

Delegados de los turnos de promoción interna y libre, con la

asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos

necesariamente deberá ser Auxiliar de la Administración de

Justicia. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días, a partir de su designación.

Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el

número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha

Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del

proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en

turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres

meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales calificadores únicos tendrán su sede en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo,

número 21, 28015 Madrid, teléfono 91 397 21 67 y los Tribunales

Delegados del turno libre, en las sedes reseñadas en la base 1.9

de la presente Orden.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes, al menos, una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales

calificadores únicos, y a través de éste a los Tribunales Delegados

y colaboradores, del soporte económico preciso para la

contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios

para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos

territoriales.

6.5. Los Tribunales Delegados y colaboradores, a través del

Tribunal calificador único del turno libre, podrán proponer a la

Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias

para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes,

control y organización material de los mismos, sin que estos

vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los

miembros del Tribunal. Esta propuesta requerirá aprobación de

la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios

de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del

Estado destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

Delegados no podrán actuar sin la presencia de, al menos, la mitad

más uno de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales

uno de ellos, necesariamente, deberá ser Auxiliar de la

Administración de Justicia. Se extenderá, por el Secretario, acta de cada

una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la

siguiente sesión y, hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan,

se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del

Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, hora

y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran

formular los miembros del mismo presentes y en las relativas a

la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado o

contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como

las incidencias. En la valoración de los méritos en el turno de

promoción interna la valoración otorgada a cada aspirante

desglosada por apartados.

Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno

libre como de promocióninterna se archivará y custodiará en

la sede del Tribunal o Unidad de Colaboración Local, bajo la

custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse de la

misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del propio

proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario

o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el

expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia, para su archivo y custodia.

6.7 Los miembros de los Tribunales, asesores y los

colaboradores deberán manifestar su abstención notificándolo a la

Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales

Delegados podrá solicitar de sus miembros, asesores y

colaboradores, declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,

según lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal, asesores y colaboradores, cuando concurran las

circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la

abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del

nombramiento del Tribunal, siendo la fecha de referencia la del

"Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea a la del

Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal, asesores y colaboradores que hayan de sustituir

a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

anteriores.

6.11 Los Tribunales y colaboradores adoptarán las medidas

precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,

en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y

excluidos, los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción

de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las

cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se

determina en la base 4.2.2.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos Técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas

respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva

de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

6.12 En ningún caso los Tribunales calificadores únicos

podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas

selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas

en cada turno, en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales

Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador

único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan

plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas

de actuación que serán de obligado cumplimiento para los

Tribunales Delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes,

corresponde al Tribunal calificador único la elaboración del contenido

de los ejercicios, así como fijar los criterios de corrección a aplicar,

incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada; al Tribunal

calificador único del turno de promoción interna fijar los criterios

de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto

en la base 6.1.

Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales Delegados del

turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que

respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios,

prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere

al que, con carácter general, se da a todos los aspirantes.

6.14 Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales

Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de

calidad el del Presidente, en caso de empate.

6.15 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

Delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los

opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en

sus ejercicios, así como en el concurso de méritos.

El Tribunal calificador único del turno libre directamente y a

través de los Tribunales Delegados hará pública la plantilla de

respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se

determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado

en los ejercicios de la oposición.

Los miembros y asesores del Tribunal y de las Unidades de

Colaboración Local, observarán la confidencialidad y el sigilo

profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones,

no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean

en su calidad de miembro o asesor del Tribunal referido al proceso

selectivo para el que han sido nombrados.

6.16 El Tribunal calificador único y Tribunales Delegados

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos

ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

7. Proceso selectivo

7.1 El proceso selectivo se iniciará, por razones de

organización administrativa de los Tribunales y del Cuerpo de aspirantes,

con posterioridad al de Oficiales, realizándose el primer ejercicio

de turno libre una semana después que el primer ejercicio de

turno libre de Oficiales.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.3 El concurso por el turno de promoción interna, así como

el proceso selectivo por el turno libre, comenzará a partir de la

publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y

tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de

promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo causa objetiva

que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia,

oídos los Tribunales, en su caso.

7.4 Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o

cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento

los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del

Tribunal, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten

este extremo, así como su personalidad.

7.5 Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a

conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia

del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el

traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la

Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso contencioso administrativo, previa

comunicación a la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de dos

meses contados a partir de la recepción de la exclusión.

7.6 La realización de los ejercicios de la oposición se

celebrará el mismo díayalamisma hora en todas las sedes de examen,

publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de

realización del primer ejercicio del turno libre.

7.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del

plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen

fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá

haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando

al criterio del Tribunal calificador su consideración o no. Si por

éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la

fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de

enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de certificado

médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno

podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará

a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.

7.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y

convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales Delegados se

expondrán en los centros reseñados en la base 1.9, y si fuere

conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo

de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si se trata de uno nuevo.

8. Ejercicios de la oposición

8.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes

ejercicios, que se desarrollarán con sujeción al programa que se

publica como anexo a esta Orden.

8.1.1 Primer ejercicio.-De carácter teórico, escrito y

eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias

del programa (según anexo I).

8.1.2 Segundo ejercicio.-De carácter práctico, escrito y

eliminatorio, consistente en transcribir mecanográficamente uno o

varios textos propuestos por el Tribunal.

8.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por

aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,

concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su

instancia. Consistirá en la acreditación del conocimiento de la

lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones

que haya presentado junto con la instancia de participación, o

por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En

ambos supuestos la valoración se efectuará de acuerdo con los

criterios establecidos en la base 9.4 de la presente Orden.

8.2 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Normas sobre desarrollo y calificación de los ejercicios

del turno libre

9.1 Primer ejercicio. El cuestionario-test sobre materias del

programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas

alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las

preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no

contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador único,

a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes

presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar

este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho

acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá

con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por

las no acertadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta

minutos.

9.2 Segundo ejercicio. Consistirá en reproducir

mecanográficamente el texto o textos propuestos por el Tribunal, siguiendo

con exactitud la estructura en que el mismo se presente a los

opositores, valorándose el número de pulsaciones y su ejecución

correcta y penalizándose tanto los errores mecanográficos como

la omisión e incumplimiento de las normas de realización del

ejercicio.

Cada error se penalizará con una falta, cada falta se penalizará

con tres pulsaciones.

Se considerarán errores, los siguientes: La indebida

transcripción de comas, puntos, puntos y comas, acentos y cualquier otro

signo de puntuación; la sustitución de letras, signos de puntuación,

mayúsculas o cualquiera que no coincida con el texto original;

letras sobrepuestas o machacadas con otros tipos de escritura;

presencia inadecuada de espacios en blanco entre las palabras

o falta de espacio entre las palabras que en el texto original estén

contempladas; cualquier palabra donde la mayúscula se haya

usado incorrectamente, esté cambiada de posición, bien hacia arriba

y abajo de su exacta colocación.

Los errores cometidos en palabras mal escritas se penalizarán

según el baremo siguiente: Error de una letra, al principio, final

o dentro de una palabra, se considerará una falta.

Errores múltiples en una palabra en:

Palabras hasta cuatro pulsaciones: Dos faltas.

Palabras hasta cinco pulsaciones: 2,5 faltas.

Palabras de más de ocho pulsaciones: Cuatro faltas.

La repetición de palabras o párrafos del escrito original o la

inclusión de palabras ajenas no se sumarán al cómputo general

de pulsaciones, penalizándose con la graduación del párrafo

anterior.

La omisión de palabras o frases del texto traducidas a

pulsaciones se descontarán del cómputo total, penalizándose su no

inclusión con la graduación del párrafo anterior, y no admitiéndose

más de 15 palabras de omisión del texto original, siendo, en caso

contrario, causa de exclusión de la prueba.

En la transposición (alteradas de posición) de letras en una

palabra se aplicará el baremo del párrafo anterior.

Cuando el ejercicio supere el 7 por 100 de faltas respecto

de la velocidad que alcance el opositor en la prueba, será eliminado

el opositor.

A efectos de cómputo de pulsaciones, 347 pulsaciones de

máquina electrónica equivalen a 314 pulsaciones en máquina

eléctrica y a 280 en máquina mecánica.

Para la práctica del ejercicio, los opositores deberán

presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose aquellas máquinas

electrónicas y eléctricas con visor óptico, memoria y cinta

correctora. No se autorizará el uso de ningún tipo de corrector. Serán

eliminados aquellos opositores que incumplan estas disposiciones.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio

en cada ámbito territorial será de 60 puntos, equivalente a 280

pulsaciones netas de máquina mecánica, deducidas las

correspondientes a los errores, quedando eliminados los aspirantes que

no alcancen dichas pulsaciones.

La puntuación de 100 equivaldrá a 470 pulsaciones netas de

máquina mecánica, deducidas las correspondientes a los errores.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de diez minutos.

9.3 Tercer ejercicio. De carácter optativo, a realizar por los

aspirantes que concurran por ámbitos territoriales de la base 1.1

con idioma autonómico propio. Se calificará con un máximo de

seis puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado

por el aspirante y los criterios de valoración establecidos en la

base 9.4. de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse

mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación

del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto

con la instancia de participación, de certificación expedida por

la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en

los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la

homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de

Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito territorial de

la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de

establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito

territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá

reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios

a los efectos de su inclusión en el Subescalafón, de acuerdo con

los previsto en la base 11.7 de la presente Orden.

9.4 Criterios de valoración de lengua autonómica. La

valoración de conocimiento de la lengua autonómica, tanto en

promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo a

los siguientes criterios:

9.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

de Navarra se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior.

9.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la

normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1. o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:

Dos puntos.

2. o Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3. o Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

9.4.4 Comunidad Autónoma Valenciana:

1. o Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: Dos puntos.

2. o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

Cuatro puntos.

3. o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

Seis puntos.

9.4.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

La acreditación, en el turno de promoción interna y en el turno

libre, de los niveles de conocimiento de las lenguas oficiales de

las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la

presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las

Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación y del

nivel al que correspondan los títulos aportados o por la realización

de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.

En la Comunidad de Cataluña será posible acreditar el

conocimiento de idioma mediante aportación de los certificados

correspondientes de catalán, valenciano o mallorquín.

10. Lista de aprobados

10.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios los

Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los

Tribunales Superiores de Justicia, órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Gerencias

Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, y en

los centros especificados en la base 1.9, las listas de opositores

que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas

relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados

del proceso selectivo.

Los Tribunales, al hacer pública la relación de aspirantes

aprobados en el primer ejercicio, por cada ámbito territorial,

emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del segundo

ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que

hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados

del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los Tribunales

respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada

de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes

de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas

convocadas en este turno y ámbito territorial constituirá la relación

de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito

territorial, y que en ningún caso podrá superar al número de plazas

convocadas en cada ámbito. En caso de empate el orden se

establecerá atendiendo en primer lugar, a la puntuación obtenida en

el segundo ejercicio; en segundo lugar, a la puntuación obtenida

en el primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran

por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán

emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,

si así lo hubieran solicitado en su instancia.

Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer

alegaciones ante los respectivos Tribunales, en el plazo de quince

días naturales.

10.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,

el Tribunal calificador único publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el Boletín de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas la relación provisional de aspirantes que hayan

superado la oposición en cada ámbito territorial, de acuerdo con

lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1. con

indicación del número obtenido en cada ámbito, documento

nacional de identidad y puntuación obtenida en cada uno de los

ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta

nota total, pero separada de ella y sin sumarse a la misma, figurará

en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad

Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.

10.3 Contra el Acuerdo por el que se publique la relación

provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas

alegaciones ante el respectivo Tribunal, en el plazo de quince días

naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

10.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador

único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta

definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de

acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios

obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio

optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior

al de plazas convocadas.

10.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista

definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán

interponer el recurso previsto en la norma final de esta Orden.

11. Presentación de documentación, solicitudes de destino

y nombramiento de funcionarios de carrera

11.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas la relación definitiva

de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de

Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, o por los medios

previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas que le capacitan para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Auxiliares de la Administración de Justicia, expedido por el

Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que

corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún

régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios

Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias que corresponden al

Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

11.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

11.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de

carrera a los aspirantes que han superado la oposición, tanto por

promoción interna como por turno libre y reúnen los requisitos

establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han

superado la oposición, tanto del turno de promoción como los del

libre, serán ofertadas por la Administración competente en cada

caso.

11.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse,

necesariamente, dentro del ámbito territorial por el que el

aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido

en dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes

por el turno de promoción interna en concurso restringido, y

después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.

11.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Auxiliares de

la Administración de Justicia, para el nombramiento como

funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el

correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas

por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en

cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada

ámbito territorial, con especificación de la obtenida en la prueba de

lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito

territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón.

En caso de empate en el turno de promoción interna se atendería

al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre

se regirán por lo establecido en la base 10.2 de esta Orden.

12. Norma final

La presente Orden podrá ser impugnada por los interesados

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de

la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán

ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales

que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido

en la Ley citada.

Madrid, 23 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de

octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis

González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

ANEXO I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el Cuerpo

de Auxiliares de la Administración de Justicia

P RIMER EJERCICIO: T EÓRICO

I. Organización judicial

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Los derechos y libertades fundamentales. La Corona. Las

Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno: El

Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización

territorial del Estado. La Administración local: La provincia y el

municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal

Constitucional: Composición y funciones.

Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y

Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal:

Composición y funciones.

Tema 3. El Tribunal Supremo. Organización y competencias.

Tema 4. Audiencia Nacional. Organización y competencias.

Tema 5. Tribunales Superiores de Justicia. Audiencias

Provinciales. Organización y competencias.

Tema 6. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo

ContenciosoAdministrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de

VigilanciaPenitenciaria. Juzgados de Menores. Organización y competencias.

Tema 7. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 8. Secretarios judiciales. Médicos forenses.

Organización y funciones.

Tema 9. Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia.

Ingreso en el Cuerpo. Sus funciones.

Tema 10. Auxiliares de la Administración de Justicia.

Derechos y deberes e incompatibilidades de los Auxiliares de la

Administración de Justicia. Ingreso en el Cuerpo. Nombramiento y toma

de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes. Traslados.

Tema 11. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.

Sustituciones. Situaciones administrativas de los Auxiliares de la

Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales,

excedencia. Pérdida de la condición de Auxiliar de la

Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 12. Régimen disciplinario. Faltas: Sus clases.

Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de

expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de

correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que

hubieran sido separados.

Tema 13. El sindicato en la Constitución Española. Elecciones

sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El derecho

de huelga.

II. Procedimiento judicial

Tema 1. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus

clases.

Tema 2. Actos de comunicación con otros Tribunales y

autoridades: Exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 3. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil

y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

Tema 4. Términos y plazos. Cómputo de plazos. Días y horas

hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.

Tema 5. El acto de conciliación. Competencia.

Procedimiento. Efectos.

Tema 6. Sucinta referencia y concepto de las diversas clases

de procedimientos civiles en el Derecho español. Especial

consideración al juicio de menor cuantía.

Tema 7. Breve examen de las distintas clases de

procedimientos penales.

Tema 8. Breve idea del procedimiento

contencioso-administrativo y del procedimiento laboral.

Tema 9. Recursos judiciales ordinarios y extraordinarios.

Somera idea y finalidad de cada uno de ellos.

Tema 10. El Registro Civil. Organización actual de los

Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.

Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 11. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento,

matrimonio y defunciones. Inscripción de tutelas y

representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones.

Expedientes de Registro Civil.

III. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad

de oportunidades entre hombre y mujeres

Tema único. Normativa nacional y comunitaria en materia

de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El

artículo 14 de la Constitución Española: La no discriminación por razón

de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico-civil.

Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La

igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.

ANEXO II

Don/doña......................., condomicilio en...........,

de ......años de edad, con documento nacional de identidad

número.................,declara bajo juramento o promesa, a

efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la

Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni

comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad

establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ................. a ...... de ............. de 19 ...

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