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Documento BOE-A-1998-2479

Resolución de 29 de diciembre de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se modifican las Resoluciones de 22 de abril, 22 de julio y 19 de noviembre de 1997 por las que se concedían ayudas económicas individuales, para la asistencia a actividades de formación del profesorado durante el curso 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1998, páginas 3930 a 3930 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2479

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 22 de enero de 1997), de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se convocan ayudas económicas individuales para actividades de formación de profesorado, determinándose en la misma que trimestralmente se formulará propuesta de resolución de concesión de ayudas, cuya percepción se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación, quedando condicionadas a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad.

De conformidad con la citada convocatoria, por Resoluciones de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de fecha 22 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de mayo), 22 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 9 de agosto), y 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la asistencia, durante el curso 1996-1997, a actividades de formación del profesorado, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso de acuerdo a los datos aportados en la correspondiente solicitud referidos a gastos de matrícula y días de desplazamiento al lugar de celebración de la actividad de formación.

Finalizada la actividad de formación para la que se concedió la ayuda y una vez examinada la documentación justificativa remitida por los beneficiarios de la misma, se ha observado en determinados casos alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, no habiendo justificado los gastos de matrícula indicados en la solicitud, procediendo en consecuencia la modificación de la resolución de concesión.

Por otra parte, se ha detectado error en la valoración de tres solicitudes, según los criterios establecidos en la aplicación de la convocatoria de 20 de diciembre de 1996.

En base a lo anterior, a propuesta de la Comisión de valoración, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.-Modificar el importe de la ayuda concedida por las Resoluciones de 22 de abril y 22 de julio de 1997 al personal docente que a continuación se relaciona, de acuerdo a los datos aportados en la documentación justificativa de realización de la actividad y a lo dispuesto al respecto en la convocatoria de 20 de diciembre de 1996:

Importe concedido

según datos

de la solicitud

-

Pesetas / Cantidad a percibir

según justificación

-

Pesetas / Resolución por la

que se concedió / NIF / Apellidos y nombre / Provincia

Burgos / Díez Rodríguez, Mario / 13.135.750-J / 38.656 / 22-4-1997 / 25.156

Albacete / Lahoz Rodríguez, Estefanía / 7.567.648-G / 53.340 / 22-4-1997 / 21.600

Asturias / Mariño Allegue, Aurora / 45.426.202-Y / 18.172 / 22-7-1997 / 7.172

Ciudad Real / Pérez Vico, José Luis / 5.626.022-S / 19.860 / 22-7-1997 / 4.860

Segundo.-Modificar el importe íntegro de la ayuda concedida por la Resolución de 19 de noviembre de 1997, a los profesores que a continuación se relacionan, una vez comprobado que sus solicitudes fueron valoradas erróneamente según los criterios establecidos en el apartado octavo de la mencionada convocatoria de 20 de diciembre de 1996.

Diferencia entre la ayuda aprobada por la presente Resolución y la concedida

-

Pesetas / Importe total que procede

conceder

-

Pesetas / Importe concedido por Resolución

19-11-1997 / NIF / Apellidos y nombre / Provincia

Baleares / Ferra Montoya, Concepción / 42.987.271-H / 59.738 / 109.125 / 49.387

Baleares / Reus Balaguer, Patricia / 43.023.172-Q / 59.738 / 109.125 / 49.387

León / Conde Guzón, Pablo Antonio / 9.735.987-H / 38.440 / 45.440 / 7.000

Tercero.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación Profesional.

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