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Documento BOE-A-1998-2478

Orden de 23 de enero de 1998 por la que se convocan ayudas para la creación de asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción 1 de Comenius (capítulo II del «Programa Sócrates»).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1998, páginas 3892 a 3930 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2478

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea, contribuirá al desarrollo de una educación de calidad mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

El Programa Sócrates fue aprobado por Decisión 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 20 de abril). Vigente hasta finales de 1999, es aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y aquellos países adicionales que en el momento de presentar la candidatura tengan firmados los correspondientes acuerdos de cooperación. Está destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de enseñanza.

En el marco de este programa, y en su capítulo II, se encuentra el programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los centros de enseñanza de niveles educativos anteriores a la universidad.

De las tres acciones que comprende el programa Comenius, la Acción 1 consiste en la creación de asociaciones de centros escolares para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE) con el fin de:

Promover la cooperación europea entre centros escolares.

Fomentar los contactos entre alumnos de diferentes países y promover la dimensión europea de su educación.

Facilitar la movilidad de profesores de centros escolares.

Promover una mejora en el conocimiento de las culturas e idiomas de los países europeos.

Fomentar la calidad de la experiencia de aprendizaje de los jóvenes mediante una mayor dedicación al trabajo en proyectos interdisciplinares.

En virtud de la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de enero de 1997) por la que se establecen, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo Sócrates y habida cuenta de que es la Agencia Nacional Sócrates la entidad responsable de la gestión económica y del abono de las ayudas a los centros participantes y de que la Subdirección General de Formación del Profesorado debe seleccionar los centros escolares destinatarios de dichas ayudas, de acuerdo con los criterios de selección exigidos en la guía del Candidato,

Este Ministerio ha dispuesto:

Objeto de la convocatoria

Primero.-Se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE), destinadas a centros docentes públicos o privados del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, a realizar en los períodos comprendidos del 1 de septiembre de 1998 al 1 de junio de 1999, y del 1 de marzo de 1999 al 28 de febrero del 2000.

Centros destinatarios

Segundo.-Podrán participar en este programa los centros docentes del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas Artísticas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Turismo, correspondiente al Sistema anterior a la citada Ley 1/1990.

Características de un Proyecto Educativo Europeo (PEE)

Tercero.-1. El Proyecto Educativo Europeo consistirá en una asociación multilateral de centros escolares de al menos tres Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Lienchestein, Noruega e Islandia) así como aquellos países adicionales que en el momento de presentar la candidatura tengan firmados los correspondientes acuerdos de cooperación con el objetivo de promover la dimensión europea en la escuela. Las asociaciones deberán ser equilibradas con respecto a la representación de los países participantes y evitar una preponderancia de centros escolares de cualquiera de uno de éstos.

2. El Proyecto Educativo Europeo además deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre niños de ambos sexos, mejorar el nivel de rendimiento en general e integrar a niños con necesidades y capacidades educativas especiales, así como favorecer el conocimiento de idiomas y culturas de los países participantes y proporcionar oportunidades a alumnos/as y profesores/as para desarrollar su competencia en uno o más idiomas.

3. El Proyecto Educativo Europeo desarrollará uno o más temas de interés europeo a través de una serie de actividades educativas que deben estar integradas dentro de las actividades habituales del centro escolar, formar parte de la programación anual del centro, incluir uno o más grupos de alumnos y tener un impacto tan amplio como sea posible en el centro, y en su comunidad educativa.

4. El Proyecto Educativo Europeo puede, además tener como finalidad el desarrollo conjunto de materiales curriculares que contribuyan a la innovación tanto en los contenidos como en la metodología. Estos materiales deberán ser transferibles a otros centros escolares que trabajen temas similares.

5. El Proyecto Educativo Europeo proporciona una oportunidad de participación a los profesores de diversas disciplinas en el desarrollo de un enfoque transnacional y multidisciplinar sobre las materias que abarca. Dentro de cada centro escolar el proyecto deberá implicar trabajo en equipo y no ser exclusivo de ninguna materia o profesor/a.

6. El contenido, alcance, organización y tipo de actividades del proyecto serán definidas conjuntamente por los profesores/as responsables de cada centro escolar participante, después de haber debatido las ideas, necesidades y expectativas con los otros miembros de la comunidad escolar.

7. El Proyecto Educativo Europeo deberá estar integrado en las actividades ordinarias del centro y deberá contar con el apoyo de los órganos de gobierno de éste (Equipo Directivo, Claustro y Consejo Escolar).

Coordinación del Proyecto Educativo Europeo

Cuarto.-1. La responsabilidad de coordinar una asociación corresponde a uno de los centros participantes.

2. El centro coordinador es responsable de:

a) La orientación pedagógica y el desarrollo del proyecto.

b) La gestión total del Proyecto Educativo Europeo.

c) Las reuniones celebradas con los responsables de los demás centros escolares asociados.

d) La recopilación de los informes de actividades requeridos.

e) Velar por el cumplimiento del calendario fijado en el desarrollo del proyecto.

3. No obstante, la asociación de centros debe tener como principio de funcionamiento el espíritu de colaboración. Cada centro (Coordinador o Asociado) tendrá un cometido igual y claramente definido en la realización del Proyecto Educativo Europeo, y designará un representante que coordine las actividades del mismo y articule el contacto con los demás centros participantes, La Agencia Nacional y la Administración Educativa.

Ayudas económicas

Quinto.-1. Los centros escolares pueden obtener una subvención que, por lo general, no excederá de 3.000 ecus anuales para un centro coordinador y 2.000 ecus anuales para un centro asociado. Es recomendable que el centro aporte al menos un 20 por 100 al coste total del proyecto, al margen de la cantidad asignada por la subvención.

2. El Ministerio de Educación y Cultura, junto con la Agencia Nacional Sócrates, gozará de flexibilidad para aumentar el importe de la ayuda para satisfacer necesidades específicas de proyectos que participan en regiones periféricas o relacionados con alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Cada proyecto puede ser financiado por una duración máxima de tres años previa revisión anual del mismo. La ayuda puede utilizarse para contribuir a la financiación de los costes de:

a) Gastos de viaje, dietas y otros gastos relacionados con las reuniones relativas a la preparación, organización o evaluación de los proyectos.

b) Preparación lingüística del personal docente, gastos de traducción, gastos de documentación (fotocopiado, impresión, etc.), gastos generales administrativos, comunicaciones y material de oficina.

c) Gastos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

d) Gastos de material didáctico.

4. Las ayudas no podrán utilizarse para financiar los gastos de viaje y estancia de los alumnos que participen en los intercambios relacionados o no con el proyecto.

5. Adicionalmente se podrán conceder ayudas para la realización de visitas preparatorias, de estudio e intercambios de profesores dentro del desarrollo de Proyectos Educativos Europeos:

a) Visitas preparatorias: El objetivo de estas visitas es permitir la reunión de socios potenciales de un proyecto, previa a la realización del mismo, con el objeto de:

Detallar la definición de los objetivos y metodología del proyecto.

Definir las funciones a ejercer por cada socio.

Desarrollar un programa de trabajo del proyecto y el presupuesto del mismo.

Elaborar medidas para la evaluación y difusión del proyecto.

El importe máximo de la ayuda no será superior a 1.000 ecus por persona, durante un plazo máximo de una semana en otro país participante.

b) Visitas de estudio: Están destinadas a los supervisores y miembros del equipo directivo de los centros, para establecer contactos con sus homólogos y garantizar la realización de los objetivos del proyecto, y contribuyendo significativamente al fortalecimiento de la asociación. Se dispone de becas cuyo importe no será superior a 1.000 ecus por persona, y una duración máxima de una semana.

c) Intercambios de profesores: Deberán ser acordados por la asociación y estar integrados en los objetivos y trabajo del Proyecto Educativo Europeo, o bien contribuir al establecimiento de un nuevo Proyecto Educativo Europeo. Estos intercambios tendrán una duración de dos a cuatro semanas y se subvencionarán con 1.500 ecus como máximo por persona.

d) Prácticas en empresas para profesores: Con objeto de que los profesores puedan realizar un período práctico en una empresa, organizado de común acuerdo con uno de los centros escolares asociados en un Proyecto Educativo Europeo, se dispondrá de ayudas normalmente no superiores a 1.500 ecus por persona para un período comprendido entre una y tres semanas (Esta figura de movilidad será tramitada por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada del Ministerio de Educación y Cultura).

Documentación y presentación de solicitudes

Sexto.-1. Los centros que reúnan las condiciones mencionadas formularan sus solicitudes del siguiente modo:

a) Para los centros coordinadores:

Formulario de solicitud que figura como anexo I de la presente convocatoria.

Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar.

Carta de compromiso de cada uno de los socios participantes.

Certificado del Director del centro indicando el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

De todo ello se aportará original y dos copias.

b) Para los centros asociados:

Formulario de solicitudes que figura como anexo II de la presente convocatoria.

Copia del proyecto presentado por el Centro Coordinador y traducción de los epígrafes al castellano.

Aprobación del proyecto.

Certificado del Director indicando el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

De todo ello se aportará original y dos copias.

2. Para la realización de visitas e intercambios, los centros presentarán la siguiente documentación:

Visitas preparatorias.

Formulario de solicitud que figura como anexo III de la presente Orden.

Visitas de estudio e intercambios de profesores.

Formulario de solicitud que figura como anexo IV de la presente orden.

3. Los formularios de solicitud son los que figuran como anexos a esta Orden o estarán también a disposición de los interesados en las Unidades de Programas Educativos de las correspondientes Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Educación y Cultura. También pueden obtenerse en la dirección de Internet (http:/www.oei.es/socrates.htm).

Para la búsqueda de socios se pueden dirigir a la Agencia Nacional Sócrates o a su dirección de Internet (http:/partbase.eupro.se).

4. Las solicitudes se remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, número 28, 6.a planta, 28014 Madrid, presentadas a través de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Cultura a la que el centro pertenezca, o bien a través cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazos

Séptimo.-1. El plazo para la presentación de las solicitudes para el desarrollo de los Proyectos Educativos Europeos tanto para Centro Coordinador como para el Asociado, finaliza en las siguientes fechas:

El 2 de marzo de 1998 para proyectos a desarrollar del 1 de septiembre de 1998 al 30 de junio de 1999.

El 2 de noviembre de 1998 para proyectos a desarrollar del 1 de marzo de 1999 al 28 de febrero del 2000.

2. Las solicitudes para las visitas preparatorias de estudio e intercambio de profesores, contempladas en el plan de trabajo del proyecto, se presentarán tres meses antes de la realización de la actividad.

Comisión de Valoración

Octavo.-El estudio de las solicitudes y propuesta de resolución se realizará por una Comisión, previa valoración de la documentación presentada y de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados tercero y noveno.

Dicha Comisión estará constituida por:

Presidenta: La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales: La Jefa de Servicio de Acciones Internacionales de la Subdirección General del Formación del Profesorado.

El responsable de la Acción 1 de Comenius de la Subdirección General del Formación del Profesorado.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Prioridades y criterios de selección

Noveno.-1. Será requisito indispensable que el proyecto cuente con, al menos tres miembros para la Asociación.

2. En los proyectos en que participen uno o varios países asociados de Europa Central y Oriental y/o Chipre, deberá haber al menos tres centros procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países ARLC-EEE.

3. Se dará prioridad a los centros ubicados en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas y a aquellos que escolaricen a alumnos/as con necesidades educativas especiales así como a los centros escolares que no hayan participado aún en actividades comunitarias.

4. Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta convocatoria, se evaluarán los siguientes aspectos de proyecto:

Pluridisciplinariedad (Profesorado y áreas implicados): (Hasta tres puntos).

Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto (Objetivos, plan de trabajo y resultados previstos): (Hasta un punto).

Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación: (Hasta un punto).

Carácter innovador: (Hasta dos puntos).

Instrumentos de evaluación: (Hasta un punto).

Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del rendimiento escolar: (Hasta un punto).

Elaboración de materiales didácticos y estrategias para su difusión: (Hasta un punto).

Resolución de la convocatoria

Décimo.-La selección de los proyectos, se determinará por resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en la que se incluirá una relación de los proyectos seleccionados, así como una relación de los no seleccionados.

Apoyo, coordinación y seguimiento

Undécimo.-1. Cada proyecto tendrá un coordinador interno que asumirá funciones de coordinación del grupo y de dinamización del trabajo programado, así como de gestión y administración de los recursos asignados. Será el responsable de la participación de cada persona en el proyecto y dará fe de la manera en que ésta se realiza. Desarrollará también funciones de relación con el exterior (instituciones de formación, etc.), representando al equipo docente participante. Por todo ello, y siempre que sea posible, será necesario buscar dentro de la organización horaria del centro para que el coordinador realice sus funciones.

2. Los centros de profesores y de recursos ofrecerán apoyo técnico y también asesoramiento para la elaboración y desarrollo de los proyectos, sin perjuicio de la colaboración que se establezca con otros servicios de la Administración u otras entidades.

Justificación y percepción de las ayudas

Duodécimo.-1. El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea que deberá ser cumplimentado por la Dirección del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional

2. El pago efectivo de la ayuda será realizado por la Agencia Nacional Sócrates en dos partidas económicas. La primera (80 por 100) a modo de anticipo tendrá lugar en el plazo de cuarenta días tras la recepción por parte de la Agencia Nacional del convenio financiero debidamente cumplimentado y firmado por el Director del centro. La segunda (20 por 100) que saldará el pago se hará en el plazo de cuarenta días después de la recepción y la aceptación por parte de la Agencia Nacional de los informes finales de la actividad.

3. Al finalizar cada año de participación en el proyecto se presentará una memoria del trabajo realizado durante dicho año en la que consten:

Los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y temporalización.

La producción de materiales en el caso de que se hayan realizado.

La implicación del centro en el proyecto.

Las previsiones para el próximo curso.

Los planteamientos de difusión del proyecto a otros centros.

4. Las memorias pedagógicas junto con una copia de las memorias económicas, de acuerdo con el modelo de estas últimas que será facilitado a los beneficiarios de las ayudas, deberán ser enviadas a la Subdirección General de Formación del Profesorado en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, quien, tras informarlas, las remitirá a la Agencia Nacional Sócrates.

5. El original de las memorias económicas, de acuerdo con lo que especificarán los respectivos contratos, serán enviadas a la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid.

6. La renovación anual de los proyectos se efectuará a resultas de la evaluación de la memoria pedagógica y mediante cumplimentación del impreso correspondiente, que será remitido a los interesados por la Administración Educativa.

Acreditación y reconocimiento

Decimotercero.-1. Los Proyectos Educativos Europeos (PEE) tendrán la consideración de formación permanente a los efectos previstos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente.

2. Los directores de los centros docentes a los que se hace referencia en el apartado segundo de la presente convocatoria acreditarán la participación del profesorado en el Proyecto Educativo Europeo.

3. Las Comisiones provinciales establecidas en la instrucción primera de la Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo) podrán reconocer por cada año completo tres créditos de formación al profesorado participante en un proyecto y cuatro créditos de formación al coordinador del mismo. Realizado el reconocimiento, se procederá a la expedición del anexo I de la citada Resolución.

Decimocuarto.-La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Recursos

Decimoquinto.-Contra la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

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