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Documento BOE-A-1998-24766

Orden de 19 de octubre de 1998 por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1998, páginas 35321 a 35323 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-24766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de Industria y Energía. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.

La aplicación de los planes de modernización, reestructuración y racionalización y de los de reducción de actividad puede llevar consigo reducciones de capacidad en las empresas mineras situadas en la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica, que no coincidan con los compromisos de compra de las centrales. Es necesario establecer un sistema de compensación para las empresas eléctricas que puedan precisar transportar carbón desde la zona de influencia clásica de una central a otra central diferente. La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas destinadas a esta compensación.

A efectos de esta Orden, "cuenca minera" es el área geográfica y geológica de la que proceden las producciones de carbón suministradas históricamente, por motivos de su proximidad, a una central térmica mediante contratos de suministro y pudiendo presentarse desequilibrios entre la producción de una cuenca y la demanda de la central sita en su proximidad, que normalmente están equilibradas, se origina la necesidad de transportar carbón entre una central y una cuenca alejada de su área de influencia.

Este transporte tiene un coste suplementario para cuya compensación se crean estas ayudas a los intercambios de carbón entre cuencas. Se compensará a las empresas eléctricas por el coste de transporte de carbones entre cuencas y centrales distintas de las de influencia tradicional, que se hagan, previa aprobación del Ministerio de Industria y Energía, por motivos de equilibrar las reducciones de capacidad de producción minera con adquisiciones contratadas que efectúen las empresas eléctricas.

Por otra parte, y dado que históricamente los productores de carbón de la cuenca de Mequinenza vienen percibiendo, en virtud de su ubicación muy alejada de las centrales térmicas consumidoras, una compensación por el transporte del citado carbón, sigue siendo necesaria la compensación del coste de este transporte para que las centrales térmicas puedan adquirir el carbón de Mequinenza en condiciones económicas tales que permitan su explotación. Este mismo caso se da entre determinadas producciones de la cuenca de Fabero y del norte de León, excedentarias en producción, y la central de Guardo, sita en la provincia de Palencia, y cuya zona de influencia no produce el carbón que esta central consume.

En previsión de estas circunstancias la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, consigna en el Programa 741F, partida 4.7.3 del Organismo 20.101. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Industria y Energía del Ministerio de Industria y Energía, previsiones para "subvención a los costes de transporte de carbón entre cuencas mineras".

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria regula con carácter general la concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La presente Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13 de la Constitución.

Teniendo en cuenta que las ayudas previstas se concederán en un marco global, con la finalidad primordial de ayudar al funcionamiento de un sector económico en el que el Estado tiene competencias derivadas del citado artículo para la ejecución de la legislación, la gestión de ayudas en la forma que diseña la presente Orden resulta imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Además, constituye un objetivo constitucional básico, según el artículo 131.1 de la Constitución que en el ámbito de la planificación económica y, más en concreto, en el marco de la política energética, se equilibre y armonice el desarrollo regional.

La presente Orden regula las ayudas destinadas a la subvención del transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden regula la concesión de las ayudas para la compensación del coste de transporte de carbón entre cuencas mineras en el caso de que empresas eléctricas para cumplir su compromiso contractual anual de carbón autóctono debieran transportarlo desde cuencas mineras diferentes a las de su área de influencia normal. Asimismo, percibirán esta compensación las que adquieran carbón de la cuenca de Mequinenza.

2. El Ministerio de Industria y Energía deberá autorizar el transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para originar el derecho a la percepción de la ayuda.

Segundo. Beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas serán las empresas eléctricas propietarias de centrales térmicas que adquieran carbón de acuerdo con las condiciones del punto primero.

Tercero.Requisitos.

Tendrán derecho a recibir la ayuda para la compensación de transporte de carbón las empresas eléctricas que transporten en 1998:

1.º Una cantidad de carbón de hasta 347,55 kt. procedentes de la empresa "Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa" (133,23 kt.) y de la empresa "Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima" (214,32 kt.) con destino a la central térmica de Guardo.

2.º Una cantidad de carbón de hasta 140 kt. a la central térmica de Escatrón, de hasta 20 kt. a la central térmica de Serchs, de 100 kt. a la central térmica de Andorra y de 25 kt. a la central térmica de Escucha, procedentes de la cuenca de Mequinenza.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1.º Las ayudas máximas al transporte que percibirán las empresas eléctricas, propietarias de las centrales térmicas citadas serán las siguientes:

E. Eléctrica C. T. Origen E. Minera Ptas./t

Iberdrola................Guardo..................Norte de León............. S.A.Hullera Vasco Leonesa.............. 682 Iberdrola................Guardo..................Bierzo-Villablino...........Coto Minero del Sil, S. A............... 1.848 Endesa...................Escatrón.................Mequinenza..................Cuenca Mequinenza.......................... 696 Fecsa......................Serchs...................Mequinenza..................Cuenca Mequinenza....................... 1.326 Endesa...................Andorra.................Mequinenza...................Cuenca Mequinenza.......................... 976 Fecsa.....................Escucha..................Mequinenza..................Cuenca Mequinenza........................ 1.191

2. º El abono sólo será aplicable para aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de "Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa" y "Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima", y de 1.800 kcal/kg en el caso de las empresas de Mequinenza.

Quinto. Ámbito temporal.

1. La presente Orden tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

2. Mediante la presente Orden se convocan las ayudas para 1998.

Par años sucesivos las ayudas podrán convocarse por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, siempre que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto. Solicitudes.

1. Las empresas eléctricas que tuvieren derecho a estas ayudas dirigirán su solicitud al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid) o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal de la empresa eléctrica.

b) Poder bastante del firmante de la solicitud.

c) Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Facturas del carbón adquirido por las centrales compradoras determinadas en los requisitos de la presente Orden y justificantes de pago de dichas facturas.

e) Documento que justifique la realización del transporte.

Séptimo. Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Orden.

Octavo. Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán por una Comisión que examinará y evaluará las recibidas, pudiendo a tal efecto recabar cuantos informes y asesoramientos considere oportuno.

La Comisión estará presidida por el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Será Vicepresidente el Gerente del mismo y vocales dos funcionarios del organismo nombrados por la Dirección del Instituto.

El Secretario general del citado organismo actuará como miembro y Secretario de la Comisión con voz y voto.

Noveno. Trámite de audiencia.

Efectuada la valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración, el Secretario pondrá en conocimiento de los interesados la propuesta de Resolución, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la misma. Se entiende que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días desde su notificación.

Décimo. Resolución.

1. La Comisión elevará la propuesta al Presidente del Instituto, que dictará la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación de ayuda. La Resolución será motivada conteniendo expresamente los fundamentos de la misma.

2. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Industria y Energía una relación de las resoluciones, indicando los lugares en que se encuentra expuesto el contenido íntegro de las mismas.

4. Transcurridos seis meses, contados desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución, deberá entenderse desestimada la concesión de la ayuda.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Undécimo. Pago de las ayudas.

Para el pago de las ayudas, el beneficiario deberá acreditar, mediante certificaciones actualizadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Duodécimo.Justificación.

El beneficiario aportará aquellos documentos que se indiquen en la Resolución por la que se otorga la ayuda y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar su correcta aplicación. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Entrada envigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 19 de octubre de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/1998
  • Fecha de publicación: 27/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1998
  • Fecha de derogación: 30/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2005-7021).
  • SE MODIFICA:
    • los puntos 3 y 4, por Orden ECO/3083/2003, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20453).
    • los puntos 3 y 4, por Orden ECO/2777/2002, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21739).
    • los puntos 3 y 4, por Orden de 16 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21540).
    • los puntos 3 y 4, por Orden de 15 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22428).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 65/1997, de 30 de diciembre , (Ref. BOE-A-1997-28052).
    • Ley 54/1997, de 27 de noviembre , (Ref. BOE-A-1997-24766).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre , (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Empresas
  • Energía eléctrica

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