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Documento BOE-A-1998-23855

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Fuenteblanca», de Murcia, por ampliación de una unidad del Segundo Ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34023 a 34023 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23855

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Encarnación Esparza

Castillo, en representación de "Fuenteblanca Escuela Infantil, Sociedad

Cooperativa", titular del centro privado denominado "Fuenteblanca",

domiciliado en Carril de las Cuatro Piedras, número 26, de Murcia, solicitando

modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad

de Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil, denominado "Fuenteblanca", por ampliación de una unidad

de Segundo Ciclo quedando constituido de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Fuenteblanca".

Persona o entidad titular: "Fuenteblanca Escuela Infantil, Sociedad

Cooperativa".

Domicilio: Carril de las Cuatro Piedras, número 26.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundo

Ciclos.

Capacidad:

Primer Ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los

artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el

que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo Ciclo: Cuatro unidades y 82 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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