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Documento BOE-A-1998-23854

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Cri-Cri», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34023 a 34023 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23854

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María de la Luz López

Cervantes, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de

un centro privado de Educación Infantil denominado "Cri-Cri", domiciliado

en la calle Corregidor Juan Francisco de Luján, número 21, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil, denominado "Cri-Cri", de Madrid y proceder a su

inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente

forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Cri-Cri".

Persona o entidad titular: Misioneras Clarisas del Santísimo

Sacramento.

Domicilio: Calle Corregidor Juan Francisco de Luján, número 21.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el

que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades y 65 puestos escolares.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección

Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en

Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación

respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir

los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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