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Documento BOE-A-1998-22481

Orden de 24 de septiembre de 1998 por la que se convoca concurso específico de méritos para proveer puestos adscritos al Ministerio de la Presidencia y organismos autónomos dependientes del mismo y ente público «Consejo de Administración del Patrimonio Nacional».

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1998, páginas 32375 a 32387 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-22481

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículos 20.1, a) y c),

modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública y preceptos

concordantes del Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; se convoca

concurso específico de méritos dirigido al colectivo de funcionarios

procedente de áreas identificadas como excedentarias, así como

aquellos con destino definitivo o provisional en el Ministerio de

la Presidencia, organismos autónomos y ente público dependientes

del mismo, con arreglo a las siguientes bases, autorizadas por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Bases de la convocatoria

Primera. Concursantes. -1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

del diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán

participar exclusivamente en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de la Presidencia, de

sus organismos autónomos y del ente público dependientes del

mismo.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o en los periféricos

situados en la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos

autónomos, así como de las entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social que a continuación se enumeran:

Ministerio de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los

organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores.

Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el INSALUD), y

sus organismos autónomos. Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (incluyendo el IMSERSO y excluyendo el resto de entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social), y sus

organismos autónomos, excepto el INEM.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que reúnan los necesarios

requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación.

2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada

puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del

plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para

poder participar en el concurso, salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, del departamento en el que tengan

reservado el puesto de trabajo.

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este departamento u organismos autónomos y ente público

que de él dependan, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Segunda. Puestos de trabajo. -1. Los puestos a proveer

mediante el concurso son los que en anexo I se relacionan.

2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes

a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y cuerpo

necesarios y, en su caso, la titulación exigida; así como los cursos

de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones

características y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Méritos. -1. Los méritos de los concursantes se

valorarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las

bases cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia

a la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima

exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la segunda.

Cuarta. Fase primera. -1. Se valorarán, en la primera fase

del concurso, los méritos que se reseñan a continuación, aplicando

los baremos que se indican:

1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una

escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo

de treinta centésimas de punto; asignándose la máxima puntuación

al grado correspondiente al más alto nivel del intervalo establecido

para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando treinta

centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando

el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de

grado consolidado.

1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de

tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo

desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de

permanencia en los mismos; calificándose con diez centésimas de

punto cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual

o superior y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio

prestado en puestos de nivel inferior.

1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos

en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos;

calificándose con un punto cada uno de los cursos señalados.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres

puntos, a razón de diez centésimas de punto por año completo de

servicios reconocidos; sin que puedan computarse más de una

vez los servicios prestados simultáneamente.

2. Para superar la fase primera el aspirante ha de obtener

tres puntos, como mínimo, en la valoración total de los méritos

a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder

de un máximo de doce puntos.

Quinto. Fase segunda. -1. Se valorarán, en la segunda fase

del concurso, los méritos específicos y el resultado de la entrevista

que se efectúe sobre los mismos, si hubiere lugar a ello;

realizándose la evaluación con arreglo a lo que sigue:

1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto

servirán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza acredite

el concursante, evaluándose éstos en la medida que coincidan

con aquéllos.

1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime

que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular

relacionado con sus méritos específicos y será evaluada de acuerdo

con su resultado.

2. La calificación de méritos específicos vendrá determinada

por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales; dicha calificación será

como máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de

que se trate los concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro

puntos, en la valoración de méritos específicos.

Sexta. Solicitudes. -1. Las solicitudes para participar en el

concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II y

habrán de presentarse en el Registro General del Ministerio de

la Presidencia (Edificio INIA, Complejo de la Moncloa, Madrid)

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días

hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Por razones de convivencia familiar podrán condicionarse

las solicitudes de dos concursantes, en el sentido que se tengan

por anuladas si ambos no obtienen plaza en los mismos concurso

y municipio; los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Séptima. Documentación. -1. Los concursantes deberán

unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en

cuenta o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en

el apartado primero de la base anterior.

2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada

al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que

la misma se refiere; dicha certificación ha de ser expedida por

la Subdirección General o unidad asimilada competente, en

materia de personal, del departamento u organismo que corresponda.

3. Los certificados que se aporten para justificar que se han

desempeñado las funciones características del puesto a que se

aspira habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones

y deberán estar expedidos o visados por el titular de la unidad

administrativa que tenga facultades para hacerlo.

4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que

pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo

constar con claridad quien lo autoriza o expide.

Octava. Comisión de Valoración. -1. Calificará los méritos

de los concursantes una Comisión de Valoración constituida por

nueve miembros designados por la autoridad convocante, que

también nombrará de entre ellos al Presidente y al Secretario; al menos

uno, de dichos miembros, será designado a propuesta de la

Subsecretaría y, los restantes, a propuesta de los diversos centros

y organismos a que figuren adscritos los puestos de trabajo objeto

del concurso.

2. Asimismo podrán formar parte de la Comisión hasta tres

representantes de las organizaciones sindicales más

representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes

en el conjunto de las Administraciones Públicas.

3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,

les sustituirán con voz y voto; unos y otros deberán pertenecer

a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

ofertados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior.

4. La Comisión podrá solicitar autorización para que, en sus

tareas, colaboren expertos con voz pero sin voto.

Novena. Propuesta de adjudicación. -1. La Comisión de

Valoración propondrá que se adjudique cada puesto de trabajo

al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases, no pudiendo obtener plaza

los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida

en el apartado 2 de la base quinta, ni declararse desiertas plazas

solicitadas por aspirantes que hayan superado dicha puntuación,

salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo

y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos se

le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate

se atenderá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo

orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base

cuarta.

Si persistiese la igualdad se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Décima. Resolución. -1. El concurso se resolverá por

Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el

plazo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias; haciendo constar los puestos

que se adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación

en que se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo,

así como los correspondientes datos personales y administrativos

de los interesados.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera

optar.

3. La adjudicación de los puestos tendrá carácter voluntario,

no generando derecho al abono de indemnización de clase alguna,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima. Toma de posesión. -1. El plazo para tomar

posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica

cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta

cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo

de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Duodécima. Adicional. -1. De acuerdo con el artículo 14 de

la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de

octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO II

Solicitud de participación

Don ................................................................................Documento nacional de identidad:..........................

Domicilio:...............................................................................................Localidad:...............................

Teléfono oficial:...............................Teléfono particular:...............................Código postal:...............................

SOLICITA participar en el concurso específico de méritos convocado por Orden de 24 de septiembre de 1998 del Ministerio de la

Presidencia, a cuyo efecto aporta la documentación a que se refieren las bases de la convocatoria y relaciona a continuación el/los

puesto/s a que aspira.

En ............................, a ......... de ............................ de .........

(Firma del interesado.)

Relación por orden de preferencia

(Podrán relacionarse otros puestos en hojas complementarias)

Número del puesto Denominación

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

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