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Documento BOE-A-1998-22480

Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Orden de 17 de abril de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1998, páginas 32374 a 32375 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22480

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), por la que se convocan procedimientos selectivos de

ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas, establece en el apartado 1, de la base 11, la necesidad de

realizar prácticas docentes, cuya finalidad es comprobar las

aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados que no

estén exentos de su realización o evaluación.

Procede, pues, de acuerdo con la base 11 de la citada Orden

de 17 de abril de 1998, regular el desarrollo de estas prácticas

docentes y determinar la composición de las Comisiones

calificadoras que han de valorarlas.

En consecuencia, esta Dirección General, vistas las propuestas

de los órganos correspondientes de la Secretaría General de

Educación y Formación Profesional, ha resuelto regular la fase de

prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por

las Comisiones de selección respectivas, de acuerdo con lo que

a este respecto se establecía en la Resolución de 20 de julio de

1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28). Esta fase de prácticas

se realizará conforme al procedimiento que se establece en la

presente Resolución:

Primero. Constitución de las Comisiones

calificadoras.- 1. En cada provincia se constituirá una Comisión

calificadora integrada por: El Jefe Provincial de Inspección, que actuará

como Presidente, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos,

un Inspector de Educación y dos Directores de Escuelas Oficiales

de Idiomas designados por el Director Provincial. En aquellas

provincias en las que sólo exista un centro, el Director Provincial

designará, además de al Director del mismo, a un Profesor del

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino

en la provincia.

2. Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro

del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

Resolución. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar

sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo

que concurran circunstancias especiales cuya apreciación

corresponderá al Director Provincial. De tal acto de constitución se

levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días

después de su constitución, remitirán dicha acta a la Dirección

General de Personal y Servicios (Subdirección General de Gestión

del Profesorado de Educación Secundaria, de Formación

Profesional y de Régimen Especial, calle Alcalá, 36, segunda planta,

28014 Madrid).

3. El Director Provincial procederá a realizar las sustituciones

de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas

hayan de causar baja en las mismas.

4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades

de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a

los profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del

proceso.

Segundo. Designación deltutor. 1. El tutor será designado

por la Comisión calificadora a propuesta del Director del centro,

preferentemente entre los Jefes del Departamento didáctico al que

pertenezca, o entre profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

con la condición de Catedrático de la especialidad y del centro

en el que el aspirante desarrolle las prácticas. En el caso de que

en el centro no existan profesores de esa especialidad, el tutor

será el Jefe de otro Departamento del mismo centro, designado

por el Director y nombrado por la Comisión calificadora.

2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar,

informar y evaluar, tal y como se indica en el apartado siguiente,

al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento

del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de

coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la

materia, así como sobre los proyectos educativos y curricular del

centro. El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta

el aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de

sus funciones.

3. Al final del período de prácticas el Profesor tutor emitirá

un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos

que se contienen en el anexo a esta Resolución, así como otros

datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión

calificadora.

Tercero. Actividades de inserción yformación. 1. Las

actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el

apartado 3 de la base 11 de la Orden de 17 de abril de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 24), consistirán en el desarrollo

de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la

programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en

la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno,

de participación de la comunidad educativa y de coordinación

didáctica, con especial atención a la tutoría de los alumnos.

2. La actividades de formación serán programadas por la

Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los

aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán

sobre la didáctica de las materias correspondientes a la

especialidad del aspirante, y sobre los temas de contenido educativo

general: Elaboración de los proyectos educativos y curricular,

evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración

no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de

la fase de prácticas y podrán computarse como actividades

complementarias en el horario del aspirante. El desarrollo de estas

actividades será informado por los responsables de la actividad,

si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado

correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

Cuarto. Evaluación de los profesores enprácticas. 1. Los

aspirantes elaborarán un informe en el que harán una valoración

de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este

informe será entregado al término de la fase de prácticas a la

Comisión calificadora.

2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la

Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor

tutor, el Director del centro, los responsables de las actividades

de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro.

Los informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán

a los modelos que figuran en el anexo a esta Resolución y se

expresarán en los términos "satisfactorio" o "no satisfactorio". En

su valoración tendrá en cuenta el informe elaborado por el

funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión calificadora se

expresará en términos de "apto" o "no apto".

El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo

considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del

centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando

las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes

didácticas como docente. El informe del Inspector se añadirá a

los del Director y Profesor tutor para que, junto con el informe

final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la

evaluación que debe hacer la Comisión calificadora.

3. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de "apto"

o de "no apto" sin la presencia, al menos del Presidente y la mitad

del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después

de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas

imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia

de algunos de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de

ser puestos tales extremos en conocimiento del Director Provincial,

que resolverá lo procedente.

4. La Comisión calificadora trasladará al Director Provincial

la relación de funcionarios en prácticas con la calificación

obtenida, para su remisión a la Dirección General de Personal y

Servicios del Departamento.

5. Los funcionarios en prácticas declarados "no aptos" podrán

incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para

repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que

se establecen en el apartado 4 de la base 11 de la Orden de

convocatoria de 17 de abril de 1998.

Quinto. Duración de lasprácticas. 1. Las prácticas se

considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso

escolar para aquellos profesores que se hubieran incorporado el

15 de septiembre, a su realización. Las mismas podrán realizarse

en puestos o sustituciones que pueda atender el profesorado de

Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

Las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a

partir del 15 de abril próximo, sin perjuicio de lo indicado en

el punto 3 de este apartado, para redactar el acta final y enviarla

a la Dirección General de Personal y Servicios (Subdirección

General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, de

Formación Profesional y de Régimen Especial), pudiendo, igualmente,

si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario

sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones

calificadoras.

2. En el acta final a la que se alude en el apartado anterior,

se incluirá, tanto a los profesores en prácticas que deban ser

evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las

mismas según lo establecido en el apartado 1.d) de la base 9

de la Orden de convocatoria de 17 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 24). En ambos casos se hará constar la

especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento

selectivo de ingreso o acceso.

3. Con fecha 30 de abril de 1999 se darán por finalizadas

las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios

durante un período de seis meses contados a partir de la

incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus

actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios

de carrera.

Respecto a los profesores que el 30 de abril de 1999 hayan

prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios

les serán computados, contados a partir de la incorporación al

centro, a efectos de completar el período contemplado en el párrafo

anterior. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas

con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios

en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo

las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a

partir del último de cada mes.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La Directora general,

Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO

Indicadores para el informe del Profesor tutor (general) Satisfactorio No satisfactorio

1. Cumplimiento de la programación

didáctica del Departamento con

especial atención a los criterios de

evaluación.

2. Adapción de la programación a sus

alumnos (programación de aula y

práctica docente).

3. Participación en las actividades del

Departamento.

Indicadores para el informe del Director del centro Satisfactorio No satisfactorio

1. Cumplimiento del horario personal.

2. Participación en las actividades del

centro, integración en claustro de

Profesores, trabajo en equipo.

3. Capacidad de relación y

comunicación con los alumnos.

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