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Documento BOE-A-1998-20968

Orden de 20 de julio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30277 a 30286 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-20968

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28) por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998 y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA.

del Ministerio de Fomento (Código 6209) con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las

siguientes especialidades:

Dos a la de Metrología.

Seis a la de Navales.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y

de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I

de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de octubre de 1998.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación

del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Diplomado Universitario

o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que

figura en el anexo VI de esta convocatoria y que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio

de Fomento.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud

serán las que se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código

del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne la especialidad

concreta, por la que opte de entre las previstas en la base 1.1

de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" (sistema

general de acceso libre).

4. Ministerio convocante. Consigne: Fomento.

6. Provincia de examen. Consigne: Madrid.

7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictámen del órgano competente.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1 del anexo I de la convocatoria y de

los que el aspirante desee ser examinado.

3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de

solicitud, de las que una copia quedará en poder de la entidad

bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra

para el Ministerio convocante) se presentarán en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio

de Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo

de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

exámen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándo a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán, en efectivo, en la cuenta corriente número

1302-9002-20-0023553370 "Ministerio de Fomento. Tasa

17020. Derechos de examen", de la Caja Postal, paseo de la

Castellana, 67, 28071 Madrid.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina de Caja Postal.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina

de Caja Postal, la acreditación del pago de la tasa por derechos

de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio

de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma

autorizada en los tres ejemplares del modelo de solicitud.

En el caso de que el pago se haya efectuado mediante

transferencia bancaria desde una entidad distinta a Caja Postal, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1998, estarán exentas del pago de la tasa por derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100; que deberán acreditar tal condición, mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de las

oficinas de Caja Postal supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, previa comunicación al órgano que

la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91/597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" y en el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquéllos

cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así

sucesivamente, de conformidad con lo establecido en Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) por la que se

publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana,

número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la Lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento

P ROCESO DE S ELECCIÓN Y V ALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios serán escritos y tendrán carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que correspondan a cada

especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:

A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito

de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará

sobre las materias, que correspondan a la especialidad concreta

elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos por parte de los aspirantes,

en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias fundamentalmente propias

de las funciones de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas

de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Fomento, de acuerdo con la especialidad elegida. Los aspirantes

deberán presentar, a tal efecto, la correspondiente Memoria

-juntamente con los documentos acreditativos de los extremos

contenidos en lamisma en el Registro General del Departamento,

dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos, en el

plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la

publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las

puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

En el supuesto de que algún aspirante no presente la Memoria

dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido

de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,

obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.

El Tribunal durante el tiempo, que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada Memoria

y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia

sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el

aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio, así

como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional

en relación con las actividades y funciones propias de la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento.

C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40

puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a

la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos

para superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

Ruso.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.

El Tribunal podrá ser asistido por profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por

idioma, con un máximo de cinco puntos.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará, fundamentalmente, sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos

en virtud de las atribuciones que en materia de selección y

formación le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Programa

Especialidad: Metrología

1. Reseña histórica de la Metrología en España. La Comisión

Permanente de Pesas y Medidas. La Comisión Nacional de

Metrología y Metrotécnia. Leyes de Pesas y Medidas.

2. La Metrología actual en España. Organización. Ley de

Metrología. Modificaciones y desarrollo legislativo.

3. Organizaciones metrológicas internacionales:

Convención del Metro. El BIPM. OIML EUROMET. WELMEC.

4. El Centro Español de Metrología. Creación.

Competencias. Estructura orgánica.

5. AENOR. Normalización. Certificación. ENAC.

Acreditación. Normas aplicables.

6. Sistemas de unidades. Propiedades. Sistema

internacional de unidades SI. Unidades básicas. Unidades derivadas. Reglas

de formación de múltiplos y submúltiplos. Otras unidades.

7. Patrones de medida. Diversas clases de patrones.

Jerarquía de los patrones.

8. Trazabilidad. Cadenas de calibración. Sistema Nacional

de Calibración.

9. Registro de control metrológico. Objeto. Descripción.

Funcionamiento. Inscripción.

10. Aprobación de modelo de un instrumento de medida.

Procedimiento técnico y administrativo. Verificación primitiva. Marcas

y precintos. Verificación periódica. Verificación después de una

reparación o modificación.

11. Habilitación de un laboratorio de verificación

metrológica. Procedimiento. Clasificación. Normas técnicas.

Funcionamiento.

12. Control Metrológico CEE. Objeto. Definiciones.

Aprobación de modelo CEE de un instrumento de medida. Procedimiento.

Legislación metrológica europea. Nuevo enfoque. Enfoque global.

Organismos notificados.

13. Sistema de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual de

calidad. Criterios básicos.

14. Normas europeas Serie EN 45 000. Criterios generales

para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.

Magnitudes de influencia.

15. Acreditación de un laboratorio de calibración.

Procedimiento. Actuaciones. Normativa. Certificados de calibración.

Requisitos. Procedimientos de calibración. Criterios y normas de

aplicación.

16. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Ensayos. Procedimientos. Células de carga. Controles

metrológicos. Básculas puente. Calibraciones. Controles metrológicos.

Ensayos.

17. Contadores de energía eléctrica. Clasificaciones.

Ensayos. Controles metrológicos. Contadores de agua fría y caliente.

Reglamentación. Ensayos. Controles metrológicos.

Clasificaciones.

18. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Reglamentación. Clasificación. Ensayos. Controles metrológicos.

19. Contadores taquicronométricos. Reglamentación.

Clasificación. Ensayos. Controles metrológicos. Medidores de la

emisión de gases de vehículos. Reglamentación. Ensayos. Controles

metrológicos.

20. Instrumentos para medir el sonido audible.

Reglamentación. Ensayos. Controles metrológicos.

21. Etilómetros. Reglamentación. Ensayos. Controles

metrológicos.

22. Cinemómetros. Reglamentación. Ensayos. Controles

metrológicos.

23. Termómetros de vidrio y mercurio. Reglamentación.

Ensayos. Controles metrológicos.

24. Medidas materializadas de longitud. Reglamentación.

Ensayos. Controles metrológicos.

25. Manómetros. Reglamentación. Ensayos. Controles

metrológicos.

Especialidad: Navales

1. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del

sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las

Sociedades de Clasificación: Partes del buque y equipos que garantizan

que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en

el ámbito de la Unión Europea: Directiva 94/57/CE sobre reglas

y estándares comunes para las organizaciones de inspección y

peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las

administraciones marítimas. Las Sociedades de Clasificación en

OMI: Resolución A.739(18). Asociación Internacional de

Sociedades de Clasificación (IACS).

2. El arqueo de los buques por la regla 2. a . El Convenio

Internacional de 1969. Definiciones. Espacios incluidos y exentos.

Arqueo bruto y neto. Cálculo de volúmenes. Certificado

Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las TRB y GT.

3. Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966.

Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.

Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del

francobordo. Condiciones de asignación.

4. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:

centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,

radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los

buques, para de estabilidad estática transversal, altura

metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad

dinámica, estabilidad longitudinal. Diversos factores que afectan a la

estabilidad transversal de los buques: Traslado e izadas de pesos,

pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques,

inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento,

acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada

del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en

la estabilidad.

5. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para diferentes tipos de buques: Buques

de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de

suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.

Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y

actas de estabilidad. Criterios de estabilidad al estado intacto de

la Administración española para buques de carga y pesqueros

de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB.

6. El Convenio Internacional SOLAS 1974: Convenios

anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos

Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas

sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983,

1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),

1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,

conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y

conferencia SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia

SOLAS.4). Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos

internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de exención".

Normas complementarias de aplicación a los buques españoles.

Capítulo I: Disposiciones generales, reconocimientos y

certificados. El sistema armonizado de reconocimientos y certificación

(SARC). Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la

seguridad marítima.

7. Instalaciones de máquinas y eléctricas. PartesCyDdel

Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria

propulsora, motores de combustión interna para propulsión y su

equipo, turbinas; sistemas de combustible, de aire a presión y

de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,

potencia, número y situación de los equipos de emergencia,

controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de

equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;

generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;

procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas

eléctricas, incendios de origen eléctrico y riesgos similares.

Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación

permanente; precauciones contra incendios, protección contra la

inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y

alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para

máquinas, calderas e instalaciones eléctricas. Aparato de gobierno.

Directrices para reducir al mínimo las fugas de los sistemas de

líquidos inflamables (MSC/Cir. 647). Normas más rigurosas para

el aparato de gobierno de los buques de pasaje y de los buques

de carga [Resolución A.415 (XII)]. Examen de los aparatos de

gobierno de los buques tanque existentes [Resolución A.416(XII)].

Código de alarmas e indicadores [Resolución A.830(19)]. Código

sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución

A.468(XII)].

8. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,

"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación,

principios fundamentales, disponibilidad inmediata de los

dispositivos extintores y aceptación de equipos distintos a los

especificados. Sistema contraincendios por medio de agua: Bombas,

colector, bocas y mangueras contraincendios, capacidad y

disposición de las bombas, número y distribución de bocas y

mangueras. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas: Sistemas

de CO.2 de hidrocarburos halogenados. Resolución A.719(17) de

la OMI "Prevención de la contaminación del aire por los buques".

Extintores portátiles: Diferentes tipos, sus características,

descripción y aplicaciones, pruebas. Sistemas automáticos de rociadores,

detección de incendios y alarma contraincendios. Sistemas fijos

de aspersión de agua a presión. Sistemas fijos de detección de

incendios y alarma contraincendios. Sistema de detección de humo

por extracción de muestras. Dispositivos de extinción de incendios

en espacios de máquinas: Sistemas de espuma de alta expansión,

sistema de aspersión de agua, sistemas fijos de detección y alarma

contraincendios para espacios de máquinas sin dotación

permanente.

9. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,

"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad

contraincendios en buques de pasaje: Medidas estructurales, zonas

verticales y horizontales, medios de evacuación, sistemas de

ventilación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos

de rociadores, detección y alarma, protección de espacios de

categoría especial. Resoluciones MSC.24(60) y MSC.27(61),

enmiendas al capítulo II-2 para buques de pasaje existentes y nuevos.

Medidas de seguridad contraincendios en buques de carga:

Medidas estructurales, métodos de protección, medios de evacuación,

sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos de

rociadores, detección y alarma, protección de espacios de carga,

prescripciones especiales para los buques que transporten

mercancías peligrosas. Medidas de seguridad contraincendios en

buques tanque: Ámbito de aplicación, ubicación y separación de

espacios, estructura y mamparos en espacios de alojamiento y

servicio, aireación, purga, desgasificación y ventilación,

protección de los tanques de carga y de las cámaras de bombas, sistemas

fijo de extinción por espuma en cubierta, sistemas de gas inerte.

Resolución MSC.62(67), "Directrices para el acceso sin riesgo a

la proa de los buques tanque".

10. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,

evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de

salvamento. Señales ópticas. Balsas salvavidas. Dispositivos de

puesta a flote y embarque. Botes salvavidas. Botes de rescate.

Resolución MSC.48(66): "Código internacional de dispositivos de

salvamento".

11. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento". Prescripciones complementarias relativas a

buques de pasaje: Embarcaciones de supervivencia y botes de

rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las

balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias

relativas a los buques de carga: Embarcaciones de supervivencia y

botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.

12. Capítulo IV del Convenio SOLAS,

"Radiocumunicaciones": Ámbito de aplicación, definiciones, exenciones,

prescripciones funcionales y provisión de servicios de radiocumunicaciones.

Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas

marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al

mantenimiento.

Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la navegación":

Ámbito de aplicación, aparatos náuticos a bordo, organización

del tráfico marítimo, escalas de práctico, búsqueda y salvamento.

Medios de remolque de emergencia en los buques tanque

[Resolución MSC.35(63)]. Visibilidad desde el puente de navegación

[Resolución MSC.31(63)]. El Reglamento internacional para

prevenir los abordajes.

Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de mercancías

peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación, clasificación de

sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado y rotulación,

documentación, prescripciones para la estiba, transporte de

explosivos en buques de pasaje. Código marítimo internacional de

mercancías peligrosas, Código IMDG. Circular MSC/Circ. 559,

"Directrices para que se informe a la OMI de los sucesos en que

intervengan mercancías peligrosas o contaminantes del mar

transportadas en bultos, ocurridos a bordo de los buques o en zonas

portuarias". Resolución A.716(17), sobre el Código IMDG.

Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los

buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o

que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas

o contaminantes. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre

condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten

mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en

puertos marítimos nacionales.

13. Capítulo VI del Convenio SOLAS, "Transporte de carga":

Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre

la carga, equipo analizador de oxígeno y detector de gas,

utilización de plaguicidas en los buques, estiba y sujeción de la carga.

Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no

sean grano. Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba

de la carga a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas

a los buques de carga que transporten grano.

14. Normas técnicas referentes a buques que transporten

productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código

Internacional de Quimiqueros [Resolución MSC.4(48) y enmiendas

posteriores]: Generalidades, riesgos, definiciones,

reconocimientos, certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques

de carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de

servicio y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga

y descarga. Tanques de carga, transvase de la carga, materiales

de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga,

sistema de respiración de los tanques; control ambiental.

Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara

de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos,

protección del personal. Interpretación de las prescripciones

especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica

los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado

internacional de aptitud para el transporte de productos químicos

peligrosos a granel. Código de Quimiqueros [Resolución A.212(VII)

y enmiendas posteriores].

15. Normas técnicas referentes a buques que tansportan

gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros

[Resolución MSC.5(48) y enmiendas posteriores]: Generalidades,

definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los

diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga.

Materiales de construcción de tanques, composición química,

tratamiento térmico, resistencia, pruebas de recepción y soldadura,

pruebas no destructivas. Métodos de transvase de la carga. Control

de la presión y temperatura de la carga, sistema de respiración

de los tanques de carga, control ambiental de los tanques y

tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como combustible.

Interpretación de las prescripciones especiales y operacionales

aplicables. Certificado internacional de aptitud para el transporte

de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas. Prevención

y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación de la

zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del personal.

16. Capítulo IX del Convenio SOLAS, "Gestión de la seguridad

operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,

certificación, verificación y supervisión. Distintas fechas de entrada

en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión

de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI. Certificado de

Gestión de la Seguridad (CGS) y Documento de Cumplimiento

(DOC), validez de los mismos. Autoridad certificadora.

Certificación de compañías navieras con buques de bandera múltiple:

Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO. El Código de Gestión

de la Seguridad en el ámbito de la Unión Europea: Reglamento

número 3051/1995, del Consejo, y Reglamento 179/98, de la

Comisión. Manuales de procedimientos. Auditorías previas a la

expedición del DOC y del CGS, Auditorías intermedias,

Certificación provisional: Resolución A.788(19) del IMO.

17. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.

Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del

Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:

Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos

de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos

estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad

de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,

prevención de averías, vías de evacuación, protección de los

espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los

dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,

zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán,

prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad

en la navegación y transporte de la carga. Acuerdos regionales

sobre prescipciones específicas de estabilidad. Resoluciones

A.792(18), A.793(18), A.794(18), A.795(18) y A.796(18) de

la OMI. Reglamento (CE) número 3051/1995, del Consejo, de

8 de diciembre, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores

de pasajeros de carga rodada.

18. El control de los buques por el Estado rector del puerto:

El Memorándum de París: Países que forman parte. Procedimiento

de selección de buques inspeccionables, SIRENAC. Procedimiento

de inspección. Causas de detención de buques relacionados con

cada uno de los Convenios internacionales de apoyo del

Memorándum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones

ampliadas. Directiva 95/21/CE del Consejo y problemas que

plantea en los países del área del Memorándum. Real

Decreto 1621/1997. Otros acuerdos regionales para el control por el

Estado rector del puerto.

19. Convenio internacional MARPOL, anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,

definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,

reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.

Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir

la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,

excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los

hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos

en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro

de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en

caso de contaminación por hidrocarburos. Tanques de lastre

separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,

prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre

limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros

existentes destinados a determinados tráficos, petroleros existentes

que tengan una instalación especial para el lastre y emplazamiento

de los espacios destinados a lastre separado como protección.

Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de

abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos y para

buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta

intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame hipotético

de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y limitación

de su capacidad. Sistemas de vigilancia y control de descargas,

equipos separadores de agua e hidrocarburos, equipos filtradores,

tanques para residuos de hidrocarburos, instalación de bombas,

tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros,

conexión universal a tierra.

20. Convenio internacional MARPOL, anexo II, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas

líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de aplicación,

clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,

descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,

para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga,

excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,

reconocimientos y certificación.

Convenio internacional MARPOL, anexo III, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales

transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado

y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones

cuantitativas.

Convenio internacional MARPOL, anexo IV, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los

buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito aplicación, visitas,

certificación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones

de recepción, conexión universal a tierra.

Convenio internacional MARPOL, anexo V, "Reglas para

prevenir la contaminación por las basuras de los buques": Entrada

en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,

eliminación de basuras, zonas especiales,

excepciones,instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo.

21. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la

construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para

solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco

en función del material: Madera, plástico, acero u otro material.

Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.

Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y

fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento

e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.

Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,

valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco

del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios

de salvamento y de las instalaciones contraincendios. Instalaciones

frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la

instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.

22. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en

servicio: Reconocimientos a flote, en seco, especiales, para

autorización de remolques, de los elementos de salvamento y

contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

instalación contraincendios: Reconocimiento de los medios de

estanqueidad, de los medios de carga y descarga, de instalaciones

frigoríficas. Reconocimientos mejorados para graneleros y buques

tanque: Resolución A.744(18) de IMO. Certificados que debe llevar

un buque en función del programa de reconocimientos para él

establecido y plazos de validez de los mismos. Autoridad

certificadora. Reglamento (CEE) 613/91, relativo al cambio de registro

de buques dentro de la Comunidad.

23. Buques pesqueros. Convenio Internacional de

Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993: Disposiciones generales,

ámbito de aplicación, reconocimientos, certificados, construcción,

integridad y equipo, estabilidad y estado correspondiente de

navegabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas, espacios de

máquinas sin dotación permanente, prevención, detección y

extinción de incendios y equipo contraincendios, protección de la

tripulación, dispositivos de salvamento, radiocumunicaciones,

aparatos náuticos de a bordo. Código de seguridad para pescadores

y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques

pesqueros. Reglamento 2930/1986 por el que se definen las

características de los buques de pesca y sus modificaciones posteriores.

Directiva 93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de

seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a

bordo de los buques de pesca. Directiva 97/70/CE por la que

se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques

de pesca de eslora igual o superior a 24 metros.

24. Buques de recreo. Normas de construcción, equipo y

reconocimiento de la Administración española sobre buques de recreo:

Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,

homologación de equipos, elementos de salvamento, protección

contraincendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,

estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima

potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y

reconocimientos, arqueo. Directiva 94/25/CE relativa a la

aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas

de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo.

Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan

los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,

embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación

de la Directiva 94/25/CE.

25. Nuevas normas de seguridad aplicable a los graneleros.

Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio

Internacional SOLAS de 1997. Normas técnicas de seguridad aplicables

a otros tipos de buques: Unidades de perforación mar adentro,

buques de suministro mar adentro, buques para fines especiales,

portacontenedores sin tapas de escotilla, submarinos turísticos

de pasaje.

ANEXO III

Curso selectivo

M ÓDULO I

Administración y Función Pública

El Estado y las Administraciones Públicas:

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios

constitucionales de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

7. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: Organización y funcionamiento.

11. Las Entidades locales: Relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración pública local. Órganos consultivos

y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los

Órganos Horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos autónomos, Entes públicos y Sociedades

estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos

legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las Normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

ministeriales. Instrucciones y circulares. Tramitación

administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos Humanos y Función Pública:

28. Régimen general de la Función Pública. Características

de la Función Pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La Promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea:

1. La Unión Europea: La Unión Política y la Unión

Económica y Monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión

de España a las Comunidades Europeas: Problemática económica

de la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo,

el Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento

Europeo, el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados

miembros en el proceso decisorio.

4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el

ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del

derecho comunitario.

5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura

y normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de

la Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional,

de Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.

M ÓDULO II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de informes.

M ÓDULO III

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa. Marco normativo. El

contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego

de cláusulas administrativas particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por

Administración. Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros Entes públicos.

7. La Expropiación Forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento General.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general

de urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio

Público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio público y el registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y

especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas

demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión económica financiera:

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras

públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto

y normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de

la Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos

públicos. Clasificación.

3. El Tributo. concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para 1998: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del

gasto: Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del

pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración

y pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los gastos públicos (II): Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos

derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del presupuesto de gastos como

consecuencia de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

ANEXO IV

Tribunal titular

Presidente: Don Eliseo Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales: Don Plácido E. Fidalgo García, Cuerpo de Ingenieros

Navales; don José Luis Manchado Trugillo, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, y don Tomás Terrados Jarabo, Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Florencio Cases Méndez, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente

Presidente: Don Laureano Fernández Barcia, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Fomento.

Vocales: Don Miguel Neira Ruescas, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente; don Francisco J. Villanueva Santaulari, Escala

de Oficiales. Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don

Fernando Moreno Mielgo, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio

Ambiente.

Secretario: Don Luis Mediero Oslé, Cuerpo de Gestión de la

Administración del Estado.

ANEXO V

Don ...............................................................

con domicilio en.....................................................

y con documento nacional de identidad número...................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala............................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................. a .................. de .................. de 1998.

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