En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Fomento (código 6200), con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas por
el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las siguientes
especialidades:
Dos a la de Estudios y Experimentación sobre la Aplicación
de los Sistemas de Información Geográfica y la Teledetección a
las Obras Públicas.
Una a la de Estudios y Experimentación en Ingeniería Marítima.
Cuatro a la de Radioelectrónica.
Dos a la de Metrología.
Dos a la de Náutica.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y
de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I
de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de octubre de 1998.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, Capitán de
la Marina Mercante o Titulado superior de la Marina Civil en
cualquiera de sus especialidades.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que
figura en el anexo VI de esta convocatoria y que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio
de Fomento.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
serán las que se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código
del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura. Consigne la especialidad
concreta, por la que opte de entre las previstas en la base 1.1
de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" (sistema
general de acceso libre).
4. Ministerio convocante. Consigne: Fomento.
5. Provincia de examen. Consigne: Madrid.
6. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a
que se refiere el apartado 1 del anexo I de la convocatoria y de
los que el aspirante desee ser examinado.
3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de
solicitud, de las que una copia quedará en poder de la entidad
bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra
para el Ministerio convocante) se presentarán en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio
de Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo
de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda, habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán, en efectivo, en la cuenta corriente número
1302-9002-20-0023553370, "Ministerio de Fomento. Tasa
17020. Derechos de examen", de la Caja Postal, paseo de la
Castellana, 67, 28071 Madrid.
El ingreso podrá hacerse en cualquier pficina de Caja Postal.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina
de Caja Postal, la acreditación del pago de la tasa por derechos
de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio
de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma
autorizada en los tres ejemplares del modelo de solicitud.
En el caso de que el pago se haya efectuado mediante
transferencia bancaria desde una entidad distinta a Caja Postal, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1998, estarán exentas del pago de la tasa por derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100; que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de las
oficinas de Caja Postal supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, previa comunicación al órgano que
la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos,
de sus Vocales, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera, de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", y en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así
sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de
1998.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad.
En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio obtengan destino, una vez nombrados
funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios serán escritos y tendrán carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias, que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:
A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito
de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará
sobre las materias que correspondan a la especialidad concreta
elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias fundamentalmente propias
de las funciones de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, de acuerdo
con la especialidad elegida. Los aspirantes deberán presentar, a
tal efecto, la correspondiente Memoria -juntamente con los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en la
mismaen el Registro General del Departamento, dirigida a la
Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días
naturales a partir del siguiente al de la publicación por el Tribunal
de la relación de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas
en el primer ejercicio.
En el supuesto de que algún aspirante no presente la Memoria
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido
de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,
obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada Memoria
y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia
sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el
aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio, así
como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional
en relación con las actividades y funciones propias de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Fomento.
C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40
puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a
la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos
para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o varios de los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
Ruso.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.
El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por
idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias,
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Fomento.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos
en virtud de las atribuciones que en materia de selección y
formación le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por Profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
P ROGRAMA
Especialidad: Estudios y experimentación sobre la aplicación de
los sistemas de información geográfica y la teledetección a las
obras públicas
1. Concepto y fundamentos de los Sistemas de Información
Geográfica (SIG). Evolución histórica. Funciones básicas.
Integración de la teledetección y los SIG.
2. Adquisición y almacenamiento de información espacial en
un SIG. Sistemas de coordenadas y georreferenciación. Modelos
de datos matriciales y vectoriales.
3. Arquitectura de los SIG. Componentes físicos y lógicos.
SIG "raster" y vectoriales. Entrada de datos, consulta y
presentación.
4. Fundamentos de la teledetección espacial. La reflexión.
La atmósfera. Factores que afectan a la medición.
5. Las imágenes digitales. Resolución espacial y espectral.
Resolución radiométrica y niveles digitales. Niveles visuales y
paletas de colores.
6. Tratamientos básicos de la imagen. Histogramas y
estadísticos. Uso de filtros. Operaciones entre imágenes.
Composiciones. El falso color. Necesidades de corrección de la imagen.
Corrección atmosférica. Conversión de niveles digitales a
parámetros físicos. Correcciones geométricas.
7. Tratamientos avanzados de imágenes. Análisis de
componentes principales. La Transformación Tasseled Cap (TTC). La
transformación HSI. Índice de vegetación normalizado, índices de
brillo, verdor y humedad. Clasificación no supervisada y
clasificación supervisada. Matrices de confusión.
8. Métodos de integración de la información espacial.
Algoritmos de interpolación o estimación. Técnicas basadas en
Kriggeado. Utilización de filtros.
9. Principales tipos de sensores espaciales utilizados.
LANDSAT, SPOT, NOAA, METEOSAT y ERS-1.
10. Aplicación de la tecnología SIG a las infraestructuras
lineales. Principales aplicaciones en el ámbito de la obra pública.
11. Teledetección espacial aplicada a las infraestructuras
lineales de la obra pública. Principios físicos. Sistemas espaciales
y funciones. Principales campos de aplicación.
12. Planificación y trazado de alternativas de infraestructuras
lineales mediante sensores remotos.
13. Estudio geológico y determinación de los usos del suelo
en trazado de infraestructuras lineales a partir de la interpretación
visual y digital de imágenes. Comportamiento espectral.
Elaboración de mapas temáticos.
14. Estudio de los áridos de material de préstamo en obras
lineales mediante técnicas de tratamiento digital de imágenes.
Algoritmos y representación.
15. Auscultación de estructuras en edificios y obras de
carácter monumental mediante el uso de técnicas de análisis digital
de imagen. Principales aplicaciones y problemática específica.
16. Determinación de parámetros petrográficos mediante
técnicas de tratamiento digital de imágenes. Multiimágenes.
Aplicaciones en ingeniería civil.
17. Aplicación de las técnicas de tratamiento digital de
imágenes a los estudios sobre el estado de los firmes de carreteras
y pinturas de marcas viales. Fisuraciones y agrietamientos.
18. Aplicación de la tecnología SIG a la gestión integral de
la franja litoral.
19. Los modelos digitales de elevación del terreno. Tipos de
modelos. Fuente de los datos. Técnicas de análisis de datos.
Generación de modelos de elevación del terreno mediante teledetección
espacial. Ortofotos digitales y SIG.
20. Utilización de los SIG para la obtención de mapas de
pendientes, redes de acumulación de flujo y divisorias de cuencas
a partir de un modelo digital de elevación del terreno. Problemática
de las zonas llanas y sumideros.
21. Utilización de los SIG para la obtención de parámetros
geomorfológicos de una cuenca a partir del modelo digital de
elevación. Cálculo de tiempos de concentración. Estimación de
hidrogramas unitarios.
22. Estimación de campos de precipitaciones a partir de datos
terrestres puntuales mediante la utilización de los SIG.
Problemática asociada a la interpolación en zonas de baja cobertura
de pluviómetros. Estimación de precipitaciones reales.
23. Aplicaciones de la teledetección en la estimación de
campos de precipitaciones. Utilización del radar terrestre. Estimación
mediante información procedente de satélites meteorológicos.
24. Empleo de los SIG y la teledetección en el cálculo y
estimación de la evapotranspiración potencial y real. Métodos
existentes y problemática.
25. Aplicación de la teledetección para la determinación de
coberturas nivales, superficies de agua y estado de humedad de
los suelos.
26. Utilización de los SIG en la simulación distribuida de
crecidas. Estimación de campos de velocidades e isocronas. Cálculo
de hidrogramas.
27. Identificación de los procesos de degradación de suelos
mediante el uso de la teledetección. Indicadores basados en valores
espectrales. Indicadores basados en información regional y
ecuaciones empíricas de pérdida de suelos. Posibilidades de los SIG.
28. Estudio de los daños provocados en las inundaciones
mediante el uso de un SIG. Estimación de la peligrosidad, la
vulnerabilidad y el riesgo. El alcance del problema y la escala de
trabajo.
29. Utilización de la teledetección espacial y los SIG en la
medida y gestión de recursos hídricos. Dotaciones disponibles.
Inventario de humedales. Estimación de demandas sectoriales y
determinación de zonas regadas.
30. Utilización de los SIG en el control y seguimiento de obras.
Principales campos de aplicación en las obras públicas y el medio
ambiente.
Especialidad: Estudios y experimentación en Ingeniería Marítima
1. Ondas de pequeña amplitud. Propiedades de interés en
ingeniería. Teoría de Stokes para ondas de amplitud finita.
2. Teorías no lineales de ondas en aguas poco profundas.
Ondas cnoidales. Onda solitaria.
3. Transformación de ondas. Refracción, difracción y
reflexión. Rotura del oleaje. Modelos de evolución posrotura.
4. Modelos de transformación de oleaje. Ecuación de la
pendiente suave. Aproximaciones parabólicas. Ecuaciones de
Boussinesq. Ecuaciones de Nwogu. Modelos numéricos.
5. Caracterización de registros de oleaje. Parámetros
estadísticos y espectrales de oleaje escalar. Parámetros de oleaje
multidireccional.
6. Generación de oleaje. Métodos de previsión. Medida de
oleaje en la naturaleza. La Red Exterior de Medida y Registro
de Oleaje.
7. Clima de oleaje. Fuentes de datos. Regímenes medios y
extremales. Definición de condiciones de diseño para obras
marítimas.
8. Agrupamiento del oleaje. Parámetros. Ondas de grupo.
Variaciones de nivel en playas.
9. Marea astronómica y meteorológica. Medida en la
naturaleza.
10. Elevación del nivel del mar. Impacto en las zonas costeras.
Estrategias de respuesta.
11. Transporte de sedimentos en playas por acción del oleaje.
Transporte eólico. Evolución en planta y perfil. Modelos
matemáticos.
12. Dinámica litoral. Conceptos. Efectos de obras artificiales
en la estabilidad de las playas.
13. Interacción de oleaje con estructuras. Reflexión, remonte
y rebase. Transmisión de energía.
14. Diques verticales. Componentes funcionales. Modos de
fallo. Métodos de cálculo de presiones y subpresiones. Criterios
de estabilidad y funcionalidad.
15. Diques en talud. Componentes funcionales. Elementos
artificiales para mantos de protección. Modos de fallo. Métodos
de cálculo.
16. Muelles y obras de atraque. Tipologías. Sistemas de
atraque.
17. Canales de acceso y obras de dragado. Tipología de
dragas. Consideraciones ambientales relativas a los dragados
portuarios.
18. Estructuras en mar abierto. Plataformas y tuberías.
Acciones del oleaje sobre cuerpos pequeños y grandes.
19. Aspectos funcionales y estructurales de obras de
protección de costas. Muros de protección. Revestimientos. Espigones.
Diques exentos.
20. Alimentación artificial de playas. Compatibilidad de
sedimentos. Trasvase de arena. Aspectos de diseño y ejecución.
21. Diseño en planta de puertos. Estudios de agitación y
ondas largas. Estudios de maniobra de buques. Análisis de
operatividad de muelles.
22. Construcción de obras marítimas. Canteras. Transporte.
Construcción de diques en talud. Construcción de diques
verticales. Consolidación de rellenos.
23. Efectos ambientales de las obras marítimas. Metodología
de análisis. Medidas de corrección.
24. Calidad de aguas y sedimentos en el medio marino. Tipos
de contaminantes. Modelos de transporte y dispersión.
25. Modelos a escala reducida. Semajanza. Factores de
escala. Similaridad geométrica, cinemática y dinámica. Similaridad
hidráulica. Modelos con distorsión.
26. Generación de oleaje en laboratorio. Tipos de
generadores. Generación lineal y no lineal. Generación de oleaje
irregular. Generación de oleaje multidireccional.
27. Medidas en modelos a escala reducida. Tipos y técnicas
de medida de niveles, flujos, presiones y fuerzas. Análisis de
reflexiones de oleaje.
28. Modelos hidrodinámicos. Modelos de oleaje. Modelos de
ondas largas.
29. Modelos estructurales. Diques en talud. Diques verticales.
Estructuras flotantes.
30. Modelos de fondo móvil. Análisis dimensional de
transporte de sedimentos. Modelos de transporte por fondo. Modelos
de transporte en suspensión.
Especialidad: Radioelectrónica
Primer grupo: Seguridad de la Navegación y Salvamento:
1. Disposiciones de seguridad relativas a los sistemas, medios
y dispositivos de adquisición de datos oceánicos (SADO).
Notificación sin información referentes a los SADO. Plazos y mensajes
de peligro. Marcas y niveles de características. Definición de los
términos (Resolución A.50.III).
2. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.
Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos
operacionales. Sistemas de notificación de la situación de los
buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
3. Código Marítimo de Identificación a fines de Búsqueda y
Salvamento (Código MAREC): Generalidades. Buques mercantes.
Embarcaciones menores.
Formato normalizado de notificación de contingencias a fines
de búsqueda y salvamento (SITREP).
4. Recopilación y envío de datos hidrográficos (Resolución
A.532.XIII). Servicio mundial de radioavisos náuticos
(Resolución A.419.XI). Participación en el sistema AMVER (Resolución
A.4887.XII).
5. Principios generales a que deben ajustarse los sistemas
y prescripciones de notificación para buques
(Resolución A.598.15). Signos relacionados con dispositivos y medios
de salvamento (Resolución A.603.15).
6. Establecimiento y funcionamiento de los servicios
NAVTEX: Principales características del sistema. Carácter de
identificación del transmisor. Atribución de las horas de emisión.
Carácter indicador de asunto. Numeración de los mensajes. Formato
de mensaje. Control de la información. Planificación de un servicio
NAVTEX. Anotación de los mensajes NAVTEX en el registro.
Información para los navegantes y publicidad (Resolución A.617.15).
Segundo grupo: Radiocomunicaciones:
7. El Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.
Capítulo S-I: Terminología y características técnicas. Capítulo S-II:
Frecuencias. Capítulo S-III: Coordinación, notificación e
inscripción de asignaciones de frecuencia y modificación de Planes.
Capítulo S-IV: Interferencias. Capítulo S-V: Disposiciones
administrativas. Capítulo S-VI: Disposiciones relativas a los servicios y
estaciones.
8. Servicios de radiocomunicación espacial: Disposiciones
especiales. Servicio de radiodifusión y servicio de radiodifusión
por satélite. Servicio fijo. Servicio de aficionados y servicio de
aficionados por satélite. Servicio de frecuencias patrón y de señales
horarias. Estaciones experimentales. Servicio de
radiodeterminación y de radiodeterminación por satélite. Servicio de
radioastronomía.
9. Capítulo S-VII: Comunicaciones de socorro y seguridad.
Capítulo S-IX: Servicios Marítimos.
10. Servicio Móvil Marítimo (I): Autoridad del Capitán y
personal del servicio. Inspección de las estaciones de barco y de
las estaciones terrenas de barco. Horarios de las estaciones del
servicio móvil marítimo. Condiciones de funcionamiento del
servicio móvil marítimo y del servicio móvil marítimo por satélite.
Servicio Móvil Marítimo (II): Disposiciones especiales relativas
al empleo de las frecuencias en el servicio móvil marítimo. Orden
de prioridad de las comunicaciones en el servicio móvil marítimo
y en el servicio móvil marítimo por satélite.
Servicio Móvil Marítimo (III): Procedimiento general
radiotelegráfico en el servicio móvil marítimo. Procedimientos generales
aplicables a la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
Procedimiento general radiotelefónico en el servicio móvil
marítimo.
11. Organización Internacional de Telecomunicaciones
Marítimas por Satélite (INMARSAT): Convenio Constitutivo y Acuerdo
de Explotación.
12. Descripciones del complejo costero de Telefónica. Redes
de estaciones costeras de ondas decamétricas, hectométricas y
métricas. Esquema operativo de las redes. Descripción,
procedimiento operativo y prestaciones del servicio radiotelefónico en
ondas hectométricas. Id. del servicio radiotelefónico en ondas
métricas.
Descripción, procedimiento operativo y prestaciones del
servicio radiotelegráfico en ondas decamétricas de Telefónica. Id.
del servicio radiotelegráfico en ondas hectométricas. Id. del
servicio radiotelex en ondas decamétricas. Servicios especiales para
la seguridad de la navegación que presta el complejo costero de
Telefónica. Boletines meteorológicos. Radioavisos náuticos.
Servicio radiomédicos.
13. SOLAS 74/78. Capítulo I. Parte A: Ámbito de aplicación.
Definiciones. Excepciones. Exenciones. Equivalencias.
SOLAS 74/78. Capítulo I. Parte B: Inspección y
reconocimiento. Reconocimientos en buques de pasaje. Reconocimientos de
los dispositivos de salvamento y otro equipo de los buques de
carga. Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas y de
radar en buques de carga. Reconocimientos del casco, las
máquinas y el equipo de los buques de carga.
14. SOLAS 74/78. Capítulo III. Parte B: Mantenimiento de
las condiciones comprobadas en el reconocimiento. Expedición
de los certificados. Duración y validez de los certificados. Modelos
de los certificados. Exhibición y aceptación de los certificados.
Circunstancias no previstas en los certificados. Inspecciones y
privilegios.
SOLAS 74/78. Capítulo III. Parte B: Comunicaciones.
Dispositivos radioeléctricos de salvamento. Aparato radioeléctrico
portátil para embarcaciones de supervivencia. Instalación
radiotelegráfica para botes salvavidas. Radiobaliza de localización de
siniestros para embarcaciones de supervivencia. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Bengalas para señales de socorro. Sistema
de comunicaciones a bordo y sistema de alarma.
15. SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte A: Ámbito de
aplicación. Expresiones y definiciones. Estación radiotelegráfica.
Estación radiotelefónica. Instalación radiotelefónica de ondas métricas.
Exenciones.
SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte B: Servicios de escucha
radiotelegráfica. Servicios de escucha radiotelefónica. Servicios de
escucha radiotelefónica en ondas métricas.
SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte C: Estaciones
radiotelegráficas. Instalaciones radiotelegráficas. Autoalarmas
radiotelegráficas. Radiogoniómetros.
SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte C: Instalación
radiotelegráfica para botes salvavidas. Aparato radioeléctrico portátil para
embarcaciones de supervivencia. Radiobalizas de localización de
siniestros para embarcaciones de supervivencia. Inspección de
prueba periódicas de las radiobalizas de localización de siniestros.
Aparatos radiotelefónicos bidireccionales para embarcaciones de
supervivencia.
SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte C: Estaciones
radiotelefónicas. Instalaciones radiotelefónicas. Instalaciones
radiotelefónicas de ondas métricas. Autoalarmas radiotelefónicas. Parte D:
Registros radioeléctricos.
16. Instalaciones de equipos radioeléctricos: Requisitos
generales. Aplicación de las especificaciones. Condiciones generales.
Protección. Pruebas: condiciones normales. Pruebas: Condiciones
extremas. Pruebas ambientales y mecánicas: Equipos de
intemperie y equipos de interior.
17. Receptor para escucha de socorro en la frecuencia
de 2.182 kHZ.: Aplicación de las especificaciones. Receptor.
Silenciador. Funcionamiento del silenciador. Protección contra señales
interferentes. Funcionamiento durante los períodos de silencio en
radiotelefonía. Disposiciones a tomar para las pruebas periódicas.
Modificaciones que han de sufrir los receptores aprobados
previamente.
18. Radiogoniómetros: Aplicación de las especificaciones.
Pruebas mecánicas y ambientales. Frecuencias y clases de emisión.
Sintonía. Condiciones en que se han de efectuar las pruebas.
Pruebas comunes a equipos con y sin "nulo acústico". Pruebas
aplicables a cada uno de ellos. Instalación del radiogoniómetro.
Calibración, toma de marcaciones y comprobación.
19. Radiobalizas para localización de siniestros (RBLS):
Funciones. Aplicación de las especificaciones. Características
generales. Prueba del sistema de libre flotación y activación. Pruebas
eléctricas. Pruebas mecánicas y ambientales. Pruebas operativas.
20. Transmisores y receptores radiotelegráficos principal y
de reserva: Objeto de las especificaciones técnicas. Condiciones
generales. Condiciones de prueba. Fuentes de alimentación y
temperatura ambiente. Condiciones generales para la medida.
Especificaciones y pruebas eléctricas.
21. Equipo de impresión directa de banda estrecha para la
recepción de información de avisos a los navegantes y
meteorología (receptor NAVTEX): Objeto de las especificaciones
técnicas. Condiciones generales. Condiciones de prueba, fuentes de
alimentación y temperatura ambiente. Receptor. Impresora.
22. Radioteléfono de banda lateral única: Aplicación de las
especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor.
23. Radioteléfonos de ondas métricas: Aplicación de las
especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor.
24. Radar (I): Normas de rendimiento. Alcance eficaz. Alcance
mínimo. Presentación visual. Medida de la distancia. Indicador
de proa. Medición de la marcación. Discriminación. Balanceo o
cabeceo. Exploración. Estabilización azimutal. Comprobación del
rendimiento. Dispositivos antiparásitos.
Radar (II): Funcionamiento. Interferencia. Estabilización mar
o estabilización tierra (presentación con movimiento verdadero).
Sistema de antena. Funcionamiento con balizas radar.
Instalaciones múltiples de radar. Normas de rendimiento sobre los
aparatos de radar náutico.
Ayuda de punteo de radar automática (APRA): Generalidades.
Detección. Captación. Seguimiento. Pantalla. Avisos
operacionales. Prescripciones relativas a datos. Maniobra de prueba.
Precisión. Conexión con otro equipo. Pruebas de rendimiento y avisos.
Equipo utilizado con las APRA. Términos y definiciones. Cuadros
operacionales. Errores del detector.
25. Ecosonda: Alcance de profundidad. Escalas de alcance.
Método de presentación. Iluminación. Ritmo de repetición.
Exactitud de medida. Balanceo y cabeceo. Energía. Interferencias.
Durabilidad y resistencia a los efectos del clima. Información y
mantenimiento.
26. Enmiendas de 1988 al Convenio Internacional de
Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
27. Respondedores de radar para embarcaciones de
supervivencia destinados a las operaciones de búsqueda y salvamento
(Resolución A.604.15). Aparatos radiotelefónicos bidireccionales
de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia
(Resolución A.605.15). Estaciones terrenas de buques aptas para
comunicaciones bidireccionales (Resolución A.608.15).
28. Instalaciones radioeléctricas de a bordo de ondas métricas
aptas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital
(Resolución A.609.15). Id. de ondas hectométricas
(Resolución A.610.15). RLS satélitarias autozafables de 406 MHz.
(Resolución A.611.15). RLS autozafables de ondas métricas
(Resolución A.612.15).
Instalaciones radioeléctricas de a bordo en ondas
hectométricas/decamétricas aptas para comunicaciones telefónicas,
impresión directa de banda estrecha y llamada selectiva digital
(Resolución A.613.15). Aplicación marítima de balizas radar y
respondedores (Resolución A.615.15). Capacidad de radiorrecalada
para fines de búsqueda y salvamento (Resolución A.616.15).
29. Ley General de las Telecomunicaciones (Ley 11/1988):
Disposiciones generales. La prestación de servicios y el
establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones en régimen
de libre competencia. Autorizaciones generales. Licencias
individuales. Interconexión y acceso a las redes. Numeración.
Separación de cuentas. Obligaciones de servicio público y derechos
obligacionales de carácter público en la prestación de los servicios
y en la explotación de las redes de telecomunicaciones. Derechos
de los operadores a la ocupación del dominio público a ser
beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al
establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones de
propiedad. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos
personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados
con las redes y servicios de telecomunicaciones. Evaluación de
la conformidad de equipos y aparatos. Dominio público
radioeléctrico. La administración de las telecomunicaciones. Tarea en
materia de telecomunicaciones. Inspección y régimen
sancionador. Anexo.
30. Política comunitaria en materia de Telecomunicaciones:
Normalización, contratos públicos y acción regional. Directiva
96/1998, de CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996.
Especialidad: Metrología
1. Reseña histórica de la metrología en España. La Comisión
Permanente de Pesas y Medidas. La Comisión Nacional de
Metrología y Metrotécnia. Leyes de Pesas y Medidas.
2. La metrología actual en España. Organización. Ley de
Metrología. Objetivos. Control metrológico del Estado. Estructura
funcional. Modificaciones y desarrollo legislativo.
3. Organizaciones metrológicas internacionales: Convención
del Metro, Conferencia General de Pesas y Medidas. El BIPM.
Funcionamiento. Comités Consultivos. Organización Internacional
de Metrología Legal. Estructura y funcionamiento.
4. Organizaciones metrológicas europeas. EUROMET,
WELMEC, EA. Estructuras y funcionamiento.
5. El Centro Español de Metrología. Creación. Competencias.
Estructura orgánica.
6. AENOR. Estructura. Funcionamiento. Normalización.
Certificación. Actividades.
7. ENAC. Estructura. Funcionamiento. Acreditación. Normas
aplicables.
8. Sistemas de unidades. Coherencia de las unidades.
Propiedades. Sistema internacional de unidades SI. Unidades básicas.
Su definición. Unidades derivadas. Reglas de formación de
múltiplos y submúltiplos. Otras unidades.
9. Patrones de medida. Diversas clases de patrones. Jerarquía
de los patrones. Reconocimiento oficial.
10. Masa y magnitudes derivadas. Magnitudes. Medidas e
incertidumbres. Viscosidad. Volumen. Densidad.
11. Fuerza. Medidas e incertidumbres. Magnitudes.
Instrumentos de pesaje. Células de carga.
12. Presión y vacío. Diseminación de unidades. Magnitudes.
Mediciones. Rangos de medida. Incertidumbres.
13. Metrología dimensional. Longitud. Rugosidad. Ángulos.
Calidad superficial. Mediciones. Incertidumbres.
14. Metrología eléctrica. Medidas en baja frecuencia.
Radiofrecuencia. Medidas e incertidumbres.
15. Termometría. Medidas e incertidumbres. EIT-90.
Pirometría. Humedad.
16. Medidas de Flujo. Gases. Agua. Líquidos distintos del
agua. Medidas e incertidumbres.
17. Medidas electromagnéticas. Susceptibilidad.
Incertidumbres. Compatibilidad electromagnética. Legislación.
18. Radiometría y Fotometría. Magnitudes. Medidas e
incertidumbres.
19. Tiempo y Frecuencia. Diseminación de unidades.
Magnitudes. Mediciones.
20. Metrología química. Materiales de referencia.
Trazabilidad. Análisis y ensayos. Incertidumbres.
21. Trazabilidad. Cadenas de calibración. Trazabilidad
internacional. Intercomparaciones. Calibración. Sistema Nacional de
Calibración. Misiones.
22. Acreditación de un laboratorio de Calibración. Requisitos
técnicos y administrativos. Procedimiento. Actuaciones.
Normativa.
23. Registro de Control metrológico. Objeto. Descripción.
Funcionamiento. Inscripción.
24. Aprobación de modelo de un instrumento de medida.
Normativa. Procedimiento técnico y administrativo. Signo de
aprobación de modelo. Verificaciones de un instrumento de medida.
Verificación primitiva. Procedimiento. Marcas y precintos.
Verificación periódica. Objeto. Verificación después de reparación o
modificación. Vigilancia e inspección.
25. Habilitación de un laboratorio de verificación
metrológica. Procedimiento. Clasificación. Normas técnicas.
Funcionamiento.
26. Control Metrológico CEE. Objeto. Formas de control.
Definiciones. Realización del control. Aprobación de modelo CEE
de un instrumento de medida. Normativa. Procedimientos técnico
y administrativo. Signo de aprobación de modelo.
27. Legislación metrológica europea. Nuevo enfoque.
Enfoque global. Organismos notificados. Control de Mercado.
28. Métodos de medida. Principios y características.
Propiedades de los sistemas de medida. Reproducibilidad y repetibilidad
de las medidas. Definiciones y caracterización. Incertidumbres de
medida. Evaluación y contribuciones. Componentes del tipo A
yB.
29. Sistema de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual de
calidad. Criterios básicos.
30. Normas europeas Serie EN 45 000. Criterios generales
para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.
Magnitudes de influencia. Certificados de calibración.
Especialidad: Náutica
Primer grupo: Contaminación Marítima, Tráfico y Registro
Marítimo:
1. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por
los buques (MARPOL 73/78) (I): Contenido del Convenio. Reglas
para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
2. MARPOL 73/78 (II): Contenido del Protocolo de 1978 al
Convenio MARPOL 1973. Reglas para prevenir la contaminación
ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
3. MARPOL 73/78 (III): Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima
en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones-cisterna
o vagones-tanque. Reglas para prevenir la contaminación por las
aguas sucias de los buques. Reglas para prevenir la contaminación
por las basuras de los buques.
4. Convenio de Cooperación: Contenido del Convenio
Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos, 1990. Resoluciones aprobadas por
la Conferencia que aprueba el Convenio de Cooperación.
5. Intervención de los países ribereños en caso de accidentes:
Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en
casos de accidentes que causen o puedan causar una
contaminación por hidrocarburos, 1969. Protocolo relativo a la
intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas
de los hidrocarburos, 1973.
6. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992.
7. Instalaciones de recepción: Directrices de la OMI para el
establecimiento de facilidades de recepción adecuadas en los
puertos. Real Decreto 438/1994, por el que se regulan las instalaciones
de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques.
8. Vertimiento y acuerdo regional de protección medio
marino: Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar
por vertimiento de desechos y otras materias (Londres, 1972).
Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del
Atlántico Nordeste (París, 1992).
9. Manual sobre la contaminación ocasionada por
hidrocarburos: Medios para combatir los derrames de hidrocarburos. Tipos
de hidrocarburos. Comportamiento de la mancha de hidrocarburos
en el mar. Recogida, dispersión y otros tratamientos de los
derrames de hidrocarburos. Recogida y tratamiento de los hidrocarburos
en la costa. Recogida de los hidrocarburos en los diferentes tipos
de playas y marinas. Eliminación de los hidrocarburos y de los
restos contaminados. Directrices OMI/PNUMA sobre aplicación
de los dispersantes de derrames de hidrocarburos y
consideraciones ambientales.
10. Tráfico: Explotación Naviera y Régimen de las
Navegaciones en el ámbito de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante (Secciones 3. a ,4. a ,5. a ,6. a y7. a del
título III de la citada Ley). Reglamento CEE 3577/1992, del Consejo,
por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios
de los transportes marítimos dentro de los Estados Miembros
(Cabotaje marítimo). Real Decreto 1466/1997, por el que se
determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje
marítimo y de las navegaciones de interés público.
11. Registro Marítimo: Explotación Naviera y régimen de las
Navegaciones en el ámbito de la Ley 27/1992, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (Secciones 1. a y2. a del título
III de la citada Ley). Registro especial de buques y empresas
navieras: Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. Real
Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de
buques y registro marítimo.
Segundo grupo: Seguridad Marítima:
12. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido y estructura del
Convenio. Capítulo I: Ambito de aplicación. Reconocimientos y
certificados. Siniestros. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio
SOLAS 1974.
13. SOLAS 74/78 (II). Capítulo II: Idea General.
Compartimentado y estabilidad. Instalaciones de máquinas y eléctricas.
Medidas de seguridad contra incendios en los buques.
14. SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas al buque. Prescripciones relativas a los dispositivos
de salvamento.
15. SOLAS 74/78 (IV). Capítulo IV: Enmiendas de 1988
(SMSSM) al citado Convenio: Generalidades. Compromisos
contraídos por los Gobiernos Contratantes. Equipo prescrito para los
buques.
16. SOLAS 74/78 (V). Capítulo V: Ámbito de aplicación.
Mensajes de Peligro. Servicios Meteorológicos. Organización del
tráfico. Sistemas de notificación para buques. Empleo impropio de
señales de socorro. Mensajes de socorro: Obligaciones y
procedimiento. Dotación. Escalas de práctico. Búsqueda y Salvamento.
Señales de salvamento. Empleo del piloto automático.
Funcionamiento del aparato de gobierno. Aparato de gobierno:
Comprobación y prácticas. Publicaciones Naúticas. Código
Internacional de Señales. Visibilidad desde el puente de navegación.
Limitaciones operacionales.
17. SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones generales.
Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no
sean grano. Transporte de grano.
18. SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de
mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel. Construcción
y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos
peligrosos a granel y gases licuados a granel. Capítulo VIII: Buques
nucleares.
19. SOLAS 74/78 (VIII). Capítulos IX, X y XI: Gestión de
seguridad operacional de los buques. Medidas de seguridad
aplicables a las naves de gran velocidad. Medidas especiales para
incrementar la seguridad marítima.
20. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.
Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos
operacionales. Sistemas de notificación de los buques.
Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
21. Convenio Internacional sobre salvamento
marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones
de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y
acciones. Cláusulas finales. Contrato de Salvamento del Lloyd's 1980
(LOF 80): Contenido y diferencias con el LOF 90.
22. Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966:
Contenido del Convenio. Reglas para determinar las líneas de carga.
Zonas, regiones y períodos estacionales. Convenio Internacional
sobre arqueo de buques, 1969: Contenido del Convenio.
Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques. Certificado
internacional de arqueo.
23. Convenio Internacional sobre seguridad de los
contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,
inspección, aprobación y conservación de los contenedores.
Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en
contenedores o vehículos.
24. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas
sólidas a granel: Definiciones. Precauciones generales. Seguridad
del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de
remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.
Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias
que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los
apéndices A,ByC.
25. Código IMDG: Ámbito de aplicación del Código.
Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de
mercancías peligrosas. Documentación para la expedición de
mercancías peligrosas. Transporte de contenedores. Estiba.
Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
26. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real
Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.
Atribuciones de las Autoridades portuarias. Admisión y notificación.
Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Obligaciones
de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones
de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de
emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/1997, sobre
condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos
marítimos nacionales.
27. Control por el estado del puerto: Instrumentos relevantes
actuales que integran el Memorándum de París para el control
de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto.
Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de
París. Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que
motivan la detención de los buques.
28. Convenio Internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, 1978/95 (STCW 78/95):
Contenido del Convenio. Disposiciones generales del anexo.
Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones
transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.
Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales
de formación para el personal de determinados tipos de buques.
Guardias.
29. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento (IMOSAR):
Estructura básica de una organización de búsqueda y salvamento.
Planificación de un servicio de búsqueda y salvamento. Selección
de los componente de las unidades de búsqueda y salvamento.
Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y
salvamento.
30. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento (IMOSAR): El
suceso originario de búsqueda y salvamento marítimos.
Determinación de las áreas de búsqueda. Técnicas de búsqueda.
Realización de la búsqueda. Salvamento de supervivientes.
ANEXO III
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
CURSO SELECTIVO
M ÓDULO I
Administración y función pública
El Estado y las Administraciones Públicas:
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios
constitucionales de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los Órganos
Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.
7. Esquema de la Organización Territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública Local. Órganos
consultivos y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los
Órganos Horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos autónomos, Entes públicos y Sociedades
Estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:
18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos
legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos Humanos y Función Pública:
28. Régimen general de la Función Pública. Características
de la Función Pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea:
1. La Unión Europea: La Unión Política y la Unión
Económica y Monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión
de España a las Comunidades Europeas: Problemática económica
de la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo,
el Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento
Europeo, el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados
miembros en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el
ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del
derecho comunitario.
5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura
y normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de
la Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional,
de Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.
M ÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de informes.
M ÓDULO III
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por
Administración. Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros entes públicos.
7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general
de urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio
Público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio público y el registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y
especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras
públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto
y normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de
la Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos
públicos. Clasificación.
3. El Tributo. concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para 1998: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto: Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración
y pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos
derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del presupuesto de gastos como
consecuencia de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
ANEXO IV
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Tribunal titular
Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio
Ambiente.
Vocales: Don José Francisco Ferrol Iglesias, Escala de Técnicos
Factultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento;
don Mariano Martín Peña, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos, y doña
Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Secretario: don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente
Presidente: Don Manuel Ángel Nogueira Romero, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de
Fomento.
Vocales: Don Juan Antonio Alonso Bernal, Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información; don José Angel
Terradillos González, Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente, y don Manuel
Menéndez Prieto, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos del Estado.
Secretario: Don Antonio Hevia Rodríguez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.
ANEXO V
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ..................................................., que
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................. a .................. de .................. de 1998.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid