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Documento BOE-A-1998-18824

Resolución de 20 de julio de 1998, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se anuncia convocatoria pública para provisión de 94 puestos de trabajo de personal laboral de oficio, mediante contratación laboral fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26641 a 26651 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-18824

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, establece la posibilidad de contratar

personal laboral de oficio mediante el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo indicado y como consecuencia del

proceso de consolidación de empleo temporal en el CIEMAT, en uso

de las competencias delegadas por Resolución de la Subsecretaría

del Ministerio de Industria y Energía de 24 de abril de 1995

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo),

Esta Dirección General, previo informe preceptivo de los

Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas,

acuerda:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la cobertura de 94

puestos de trabajo de personal laboral de oficio, mediante el

procedimiento de concurso-oposición para su provisión por personal

laboral con contrato indefinido.

Asimismo, según establece la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reservarán dos plazas

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100. En el supuesto de que

estas plazas no sean cubiertas se acumularán a las de acceso

libre.

Segundo.-La descripción, características y ubicación de dichos

puestos de trabajo son las que figuran en el anexo II.

Tercero.-La realización del proceso selectivo, que tendrá una

duración máxima de tres meses, se ajustará a lo establecido en

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, a los criterios generales de selección fijados por el

Ministerio de Administraciones Públicas, y a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Requisitos de los aspirantes

1.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán

reunir los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el

plazo de admisión de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título académico exigido indicado

en el anexo II o equivalente convalidado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas

que impidan el normal desempeño de las correspondientes

funciones. Esta circunstancia deberá ser ratificada por el Servicio

Médico del CIEMAT, una vez superado el proceso selectivo.

f) Acreditar una experiencia profesional acorde con la plaza/s

solicitada/s de al menos dos años.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que

figura en el anexo I de esta convocatoria. De este modelo se harán

tres copias: La primera, para el órgano convocante (ejemplar a

presentar en el lugar señalado en la convocatoria); la segunda,

para la entidad de depósito correspondiente, y la tercera, para

el interesado.

Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud

serán las que se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código

del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando

proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para

el sistema general de acceso libre.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Se consignará,

cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

5. Provincia de examen. Se consignará el texto y, en su caso,

el código que figura en la convocatoria.

6. Minusvalía. Se indicará el porcentaje de grado de

minusvalía según el dictamen del órgano competente.

2.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales

y Tecnológicas, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días naturales a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente.

2.3 En el punto 25, apartado a), de dicho modelo, habrá

de consignarse el número de orden de plaza. Y en el apartado b),

las Subdirecciones o Departamentos donde están ubicadas las

plazas.

2.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma.

Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

2.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 2.000 pesetas para puestos en los que se exige

la titulación de Formación Profesional de segundo grado y 1.200

pesetas para puestos en los que se exige la titulación de Estudios

Primarios, y se ingresará en la cuenta corriente

número 01040301550302039369, abierta en la Oficina Institucional

de la Administración Central del Banco Exterior de España,

sucursal número 0301, ubicada en la calle Serrano, con el título

"CIEMAT Tasa 20.20, derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se

realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión

de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en

los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 2.2.

2.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

2.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

3. Documentación

3.1 Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente

documentación:

a) Currículum vitae en el constarán los servicios prestados,

tanto públicos como privados, con documentación acreditativa,

según anexo III.

b) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Copia de la titulación académica exigida o resguardo de

haberla solicitado.

d) Justificante de haber ingresado la cantidad exigida en

concepto de derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo previsto para presentación de

solicitudes, el órgano convocante hará públicas en el plazo de un

mes las listas provisionales de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios

de este organismo, en Delegaciones y Subdelegaciones de

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de

la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, María de Molina, 50,

de Madrid. Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

el lugar o lugares en que se encuentren publicadas dichas listas,

así como el lugar y fecha del comienzo de las pruebas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles para subsanar los posibles defectos, errores y

omisiones que pudieran contener las listas provisionales, o las causas

que hayan motivado la exclusión.

4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá

interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5. Comisión de Selección

5.1 Se constituirá una Comisión de Selección que estará

integrada por siete miembros, pudiendo constituirse y actuar con la

asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los mismos siempre

que uno de ellos sea el Presidente. Estos serán los siguientes:

Tribunal titular:

Presidente: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas,

Subdirector general de la Subdirección General de Recursos

Humanos del CIEMAT.

Vocales:

Por la Dirección General de la Función Pública, don Carlos

Pérez Moreno, Jefe de Servicio.

Por la Subsecretaría del MINER, don José Ramón de Castro

Montoro, Jefe de Servicio de Personal.

Dos representantes de los trabajadores.

Especialistas por cada Departamento:

Departamento de Impacto Ambiental de la Energía: Don José

Luis Jorcano Noval, Responsable de Proyecto de Investigación.

Departamento de Fisión Nuclear: Don José María Jiménez

Moreno, Jefe de Unidad del Departamento.

Departamento de Combustibles Fósiles: Don Manuel Martín

Espigares, Responsable de Proyecto de Investigación.

Departamento de Fusión y Partículas Elementales: Don Carlos

Alejaldre Losilla, Responsable de Proyecto de Investigación.

Departamento de Energías Renovables: Don Francisco Martín

Morillas, Responsable de Proyecto de Investigación.

Subdirección General de Control Económico y Servicios: Doña

Concepción Gorostiza Murcia, Jefa de Unidad de Informática.

Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales:

Don Carlos Sancho Llerandi, Jefe de Unidad de Protección

Radiológica.

Secretaria: Doña Dolores San Juan Sancha, Jefa de Sección

de Coordinación y Evaluación Docente de la Subdirección General

de Recursos Humanos.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Lorena González Olivares, Jefa de Servicio

de Gestión de Personal Laboral de la Subdirección General de

Recursos Humanos del CIEMAT.

Vocales:

Por la Dirección General de la Función Pública, doña Susana

Pérez Fernández, Jefa de Sección de la Subdirección General de

Recursos Humanos del CIEMAT.

Por la Subsecretaría del MINER, doña Rosa María Ania Velasco,

Jefa de Servicio de Personal.

Dos representantes de los trabajadores.

Especialistas por cada Departamento:

Departamento de Fusión y Partículas Elementales: Don Marcos

Cerrada Canales, Responsable de Proyecto de Investigación.

Departamento de Impacto Ambiental de la Energía: Don

Antonio Delgado Martínez, Responsable de Proyecto de Investigación.

Departamento de Fisión Nuclear: Doña Dolores Gómez Briceño,

Responsable de Proyecto de Investigación.

Departamento de Energías Renovables: Don Félix Avia Aranda,

adscrito al Proyecto de Investigación.

Departamento de Combustibles Fósiles: Don Manuel Torres

Callejón, Responsable de Proyecto de Investigación.

Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales:

Doña Amparo Barbolla Granda, Jefa de la Unidad de Gestión de

Recursos de la Información.

Subdirección General de Control Económico y Servicios: Don

José Ramón Peláez Martínez, Jefe de la Unidad de Instalaciones.

Secretaria: Doña Mercedes Paez Menéndez, Jefa de Sección

de Técnica de la Subdirección General de Recursos Humanos.

5.2 La Comisión de Selección que actúe en el proceso

selectivo se incluirá dentro de la categoría que se determine por el

Ministerio de Administraciones Públicas, conforme a lo establecido

en el artículo 33.7 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,

sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.3 Los miembros de la Comisión de Selección deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como cuando hubieran realizado tareas

de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la

convocatoria, notificándolo a la Dirección General de este

organismo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias

previstas en esta base.

5.4 El Presidente de la Comisión podrá solicitar de los

miembros de la misma declaración expresa de que no concurren en

ellos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5 En ningún caso la Comisión de Selección podrá aprobar

ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número

de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

6. Sistema selectivo

6.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición,

en el que se tendrán en cuenta las condiciones personales y

profesionales que requiera el puesto de trabajo a desempeñar.

6.2 El concurso-oposición tendrá una puntuación máxima

de 14,5 puntos, y consta de dos fases:

6.2.1 Fase de oposición: Constará de un examen teórico y

eliminatorio, consistente en una entrevista técnica, realizada en

sesión pública, que versará sobre cuestiones planteadas por el

Tribunal relativas a las materias señaladas en los requisitos de

los puestos de trabajo, que figuran en el anexo II.

La prueba tendrá una duración máxima de quince minutos.

La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos. No

pudiendo acceder a la siguiente fase de concurso aquellos

aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.

El orden de actuación de los candidatos se realizará

comenzando por la letra "Ñ", según los números de orden de las plazas

convocadas, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 18).

6.2.2 Fase de concurso: La puntuación de la fase de concurso

no podrá ser superior al 45 por 100 del total de la puntuación

máxima alcanzable en la fase de oposición (puntuación máxima

de 4,5 puntos).

Los méritos de los aspirantes se valorarán de acuerdo con el

siguiente baremo:

1. Experiencia profesional: Por cada año completo de

experiencia en las especialidades solicitadas, 0,25 puntos, hasta un

máximo de dos puntos.

2. Titulaciones académicas y cursos de formación: Por títulos

superiores al exigido con relación directa con el puesto a ocupar

y/o por cursos de formación de carácter oficial, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de

trabajo, 0,25 puntos por curso o titulación superior a la exigida, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

3. Antigüedad en la Administración del Estado o cualquiera

de las Administraciones públicas: Por años completos de servicio,

0,25 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

7. Lista de seleccionados

7.1 Concluido el proceso selectivo, la Comisión elevará al

órgano competente propuesta de candidatos para la formalización

de los contratos, que no podrán, en ningún caso, exceder el número

de plazas convocadas.

7.2 Finalizada la selección, el órgano convocante, a

propuesta de la Comisión de Selección, hasta pública la lista de

seleccionados, que se expondrá en las dependencias del CIEMAT y

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, María de Molina, 50, de Madrid, previo

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 Los aspirantes seleccionados deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT, en el plazo

máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la

lista de seleccionados, la documentación que acredite que reúne

los requisitos a que se refiere el punto 1 de las presentes bases.

9. Formalización de contratos

9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se

procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no

entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los

contratados, hasta el comienzo de la prestación de los servicios por

parte de los mismos.

9.2 Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, al

amparo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

9.3 Se establecerá un período de prueba de tres meses para

aquellos puestos de trabajo en los que exija Formación Profesional

de segundo grado o equivalente y de quince días para aquellos

en los que se exija nivel de estudios primarios, de acuerdo con

lo establecido en el Convenio Colectivo.

9.4 Finalizado el proceso selectivo y una vez superado el

reconocimiento médico, se procederá a la formalización de los

correspondientes contratos en el plazo de un mes. La incorporación

al puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo máximo de quince

días naturales desde la formalización del contrato.

9.5 Al personal que se contrate, como consecuencia de este

proceso selectivo, le será de aplicación el Convenio Colectivo de

Personal Laboral del CIEMAT.

10. Norma final

10.1 La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de la actuación de la

Comisión de Selección, podrán ser impugnados en el plazo y forma

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de julio de 1998.-El Director general, Félix

Ynduráin Muñoz.

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