De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de la adenda del Convenio marco de
colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las
medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común,
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 22 de junio de 1998.-El Director general, Antonio Rodríguez
de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad
Autónoma de Madrid y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para la puesta en marcha de las medidas estructurales de
acompañamiento de la política agraria común
En Madrid a 29 de mayo de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada
por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en virtud de la competencia
para la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero
de Economía y Empleo (Real Decreto 74/1995, de 30 de junio), en nombre
de la Comunidad Autónoma de Madrid, con autorización del Consejo de
Gobierno de esta Comunidad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente adenda, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 13 de junio de 1997 se suscribe el Convenio
marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de
las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.
Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se
establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a
cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo
adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversión para el año 1998, ambas partes suscriben
la presente adenda.
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de
Madrid y el FEOGA-Garantía durante el año 1998, en millones de pesetas,
se consignan a continuación:
Comunidad Autónoma MAPA MedidaFEOGA Garantía Total general
Ayudas agroambientales..........116,38 116,38 232,76 465,52
Cese anticipado.................... 7,25 7,25 14,50 29,00
Forestación de tierras agrarias . . . 87,53 87,53 175,06 350,12
Totales.......................211,16 211,16 422,32 844,64
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio se
incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-El Consejero de Economía y Empleo, Luis Blázquez
Torres.
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