De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la adenda del Convenio marco de
colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las
medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común,
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Rodríguez
de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de
acompañamiento de la política agraria común
En Madrid, a 16 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por el
Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en virtud de la competencia para
la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el artículo
6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, el honorable señor don Josep Juan i Cardona, Consejero de
Agricultura, Comercio e Industria (Decreto de 18 de junio de 1996), en
nombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con autorización
del Consejo de Gobierno de esta Comunidad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente addenda, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 29 de mayo de 1997 se suscribe el Convenio
marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en
marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política
agraria común.
Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se
establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a
cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo
adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversión para el año 1998, ambas partes suscriben
la presente adenda.
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares y el FEOGA-Garantía durante el año 1998, en millones
de pesetas, se consignan a continuación:
Comunidad Autónoma Medida MAPAFEOGA Garantía Total general
Ayudas agroambientales.......... 8,23 8,23 16,46 32,92
Cese anticipado.................... 2,45 2,45 4,90 9,80
Forestación de tierras agrarias . . . 36,78 36,78 73,56 147,12
Totales.......................47,46 47,46 94,92 189,84
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio se
incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura, Comercio e Industria,
Josep Juan i Cardona.
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