Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con fecha 27 de marzo de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 714/1993, promovido por "Agrocot, Sociedad
Limitada", sobre ayudas con cargo a fondos del FEOGA; sentencia cuya
parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos inadmitir e inadmitimos el presente recurso
en cuanto impugna el requerimiento de fecha 30 de septiembre de 1993
de la Subdirección General de Coordinación y Control y que desestimando
el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
Procurador de los Tribunales señor Cereceda Fernández Orduña, en nombre
y representación de la mercantil ªAgrocot, Sociedad Limitadaº, contra la
Resolución, de fecha 31 de julio de 1992, del Instituto Nacional de Semillas
y Plantas de Vivero, confirmada en vía de recurso administrativo ordinario
por acuerdo del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de fecha 6 de septiembre de 1993, debemos declarar y
declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas
en esta instancia."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996),
la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Producciones y Mercados
Agrícolas.
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