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Documento BOE-A-1998-15110

Resolución de 2 de junio de 1998, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la realización de un programa denominado «Bolsa de vivienda joven en alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 21146 a 21146 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15110

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Madrid protocolo de colaboración sobre la realización

de un programa denominado "Bolsa de vivienda joven en alquiler", y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez

Fierro.

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE

LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DENOMINADO "BOLSA DE

VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER"

En Madrid a 11 de mayo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin

obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en

el ejercicio de su cargo.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco de Asís Tímermans

del Olmo, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por

comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general

del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de

17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la

Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el acuerdo

del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación

de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de

diciembre.

Y el ilustrísimo señor don Francisco de Asís Tímermans del Olmo,

como Director general de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura,

nombrado por Decreto 189/1995, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno

("Boletín Oficial" número 166, del 14), en nombre y representación de

la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

EXPONEN

Que con fecha 16 de abril de 1997 se firmó la ampliación del Convenio

de colaboración suscrito el 5 de septiembre de 1995 entre el Instituto

de la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad de

Madrid para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a

favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula primera del referido Convenio de ampliación se

establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer

trimestre de cada año un protocolo que establezca las actividades a realizar,

así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,

especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio para

el desarrollo del programa expresado más arriba, ambas partes acuerdan

suscribir el presente protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente protocolo tiene por objeto dar continuidad a las

acciones pactadas en la estipulación primera del Convenio suscrito entre

las dos partes el 5 de septiembre de 1995.

Segunda.-Para el año 1998 la distribución pormenorizada de las

aportaciones de cada una de las partes para este programa serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico

19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente

suficiente, abonará los gastos que produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar, hasta un máximo de

7.500.000 pesetas. La prima para cada una de las pólizas será 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución, hasta un máximo de 12.000.000

de pesetas. La prima de cada una de las pólizas será como máximo el

3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión

técnica y seguimiento del programa, hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

Total de su aportación: 27.000.000 de pesetas.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas

incorporadas al programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler".

II. La Dirección General (u organismo correspondiente) correrá

directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el programa: 23.362.069 pesetas.

2. Material y publicidad: 200.000 pesetas.

Total de su aportación: 23.562.069 pesetas.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la

partida 2268 del programa 804 del vigente presupuesto de gasto, existiendo

remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Tercera.-El presente protocolo estará vigente durante todo el año 1998.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto

anteriormente, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fechas

expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Dirección

General de Juventud, Francisco de Asís Tímermans del Olmo.

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