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Documento BOE-A-1998-15109

Orden de 26 de mayo de 1998 por la que se autoriza la implantación de los programas de garantía social en sus distintas modalidades, para el curso 1997-1998, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 21100 a 21145 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en sus artículos 23.2 y 3 que las administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de garantía social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. Establece también que la finalidad de dichos programas es proporcionar a estos alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos. Dicha Ley señala la posibilidad de que la Administración Local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.

Asimismo, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 13), dispone que los programas específicos de garantía social serán regulados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en su territorio de gestión, estableciendo que dicho Ministerio promoverá la realización de estos programas con otras administraciones e instituciones públicas o privadas.

A tal efecto, y con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa, y teniendo en cuenta el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, sobre enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia elabora la Orden de 12 de enero de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), que regula los programas de garantía social, durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que se pongan en marcha en el ámbito territorial de gestión que le corresponde, a través de distintas modalidades adaptadas a las necesidades de los alumnos, en los centros educativos o en régimen de colaboración o convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con otras administraciones o instituciones públicas o privadas.

En el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, se establece que los alumnos cuyas necesidades educativas especiales se asocien a condiciones personales de discapacidad podrán cursar los programas de garantía social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos, igualmente, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral.

Por otra parte, el Real Decreto 229/1996, de 28 de febrero, regula los aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de las personas, grupos o territorios en situación de desventaja por factores sociales, económicos, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole personal o social.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Autorizar el desarrollo de los programas de garantía social, durante el curso 1997-1998, relacionados en el anexo que se acompaña, una vez recogidas las renuncias de los interesados y las correcciones de errores.

Segundo.- El desarrollo de los programas deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), por la que se regulan los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y por la normativa específica que se detalla a continuación:

A) Modalidades desarrolladas en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura:

Iniciación profesional:

Instrucciones de 28 de septiembre de 1994, de las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (en lo que no hayan sido derogadas por las de 17 de abril de 1997), relativas a la implantación de programas de garantía social, en la modalidad de iniciación profesional en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Instrucciones de 17 de abril de 1997, de las Direcciones Generales de Centros Educativos y de Formación Profesional y Promoción Educativa relativas a las prácticas formativas, certificación, evaluación y documentación de programas de garantía social en la modalidad de iniciación profesional en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Aclaraciones de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional de 3 de diciembre de 1997.

Para alumnos con necesidades educativas especiales:

Instrucciones de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional de 2 de octubre de 1995, relativas a la implantación de programas de garantía social para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Cultura para el curso 1995/96.

Aclaraciones de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional de 2 de diciembre de 1997.

B) Modalidades desarrolladas con otras entidades:

Iniciación profesional en centros privados concertados, formación-empleo (con corporaciones locales y asociaciones empresariales sin fines de lucro) y talleres profesionales con instituciones sin fines de lucro:

Orden de 17 de junio de 1997, de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de julio), por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, en las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo (corporaciones locales y asociaciones empresariales) y talleres profesionales con instituciones sin fines de lucro.

Orden de 27 de noviembre de 1997, de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre), por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, en las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo (corporaciones locales y asociaciones empresariales) y talleres profesionales con instituciones sin fines de lucro.

Programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales:

Resolución de 22 de abril de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de mayo), por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social y planes de inserción laboral dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales.

Orden de 1 de octubre de 1997, de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social y planes de inserción laboral dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales, que se inicien durante el curso 1997/1998.

Instrucciones de 25 de noviembre de 1997, de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, relativas a la implantación de programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales a realizar en centros privados dependientes de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, que se inicien en el curso 1997-1998.

C) Programas de garantía social desarrollados en colaboración con la Comunidad Autónoma de Madrid:

Los programas de garantía social, tanto en la modalidad de iniciación profesional como en la de talleres profesionales, que se desarrollen al amparo del Convenio con la Comunidad Autónoma de Madrid, se regirán por las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa que al efecto se dicten.

Madrid, 26 de mayo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional, Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Directores provinciales de Educación y Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1998
  • Fecha de publicación: 25/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 196, de 17 de agosto de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20012).
Referencias anteriores
Materias
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Formación profesional
  • Programas de Garantía Social

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