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Documento BOE-A-1998-14005

Resolución de 26 de mayo de 1998, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental de las especialidades de ocho, siete y cinco años, correspondientes al plan de estudios anterior a la nueva ordenación del sistema educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1998, páginas 19702 a 19703 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14005

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, estableció, en la sección primera de su capítulo III, el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas de música y el de extinción de las anteriores reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

De acuerdo con el artículo 30, apartado cuarto, del citado Real Decreto 986/1991, en el curso 1997-1998 dejó de impartirse el grado elemental de las especialidades de ocho, siete y cinco años. El mismo Real Decreto establece, en su artículo 33, que en los dos años siguientes a la fecha de extinción de cada uno de los grados se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención de los correspondientes diplomas o títulos para aquellos alumnos afectados por dicha extinción y faculta a las administraciones educativas para que arbitren las medidas oportunas y, en su caso, puedan facilitar la preparación de las pruebas para la culminación de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan por parte de aquellos alumnos que no se incorporen al nuevo plan de estudios.

En el caso de las especialidades de ocho, siete y cinco años, se hace necesario proceder a la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental para que, concurriendo a éstas, los alumnos afectados por la extinción del grado elemental, puedan obtener el citado diploma, culminando así los estudios de dicho grado.

A tal efecto, la Dirección General de Centros Educativos dispone:

Primero.-Quienes no hubiesen concluido los estudios de grado elemental en las especialidades de ocho, siete o cinco años, reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, con anterioridad a la finalización del curso 1996/1997, último en el que se impartió el grado elemental de esas enseñanzas, podrán presentarse a las pruebas extraordinarias que se celebrarán en el mes de septiembre de los años 1998 y 1999.

Segundo.-Se podrá obtener el diploma elemental de la correspondiente especialidad, una vez superada la prueba extraordinaria, tanto en la convocatoria de 1998 como en la de 1999. La no concurrencia a la convocatoria de 1998 no limita el derecho a tomar parte en la de 1999, si bien ésta será la última a todos los efectos.

Tercero.-Quienes concurran a las pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental deberán hacerlo en el Conservatorio de Música o centro privado autorizado a impartir con validez académica oficial estas especialidades, donde se encuentre su expediente en la fecha de publicación de la presente Resolución.

Cuarto.-Los Conservatorios de Música establecerán los siguientes plazos de inscripción:

Para la prueba extraordinaria a celebrarse en el mes de septiembre de 1998: Del 15 de junio al 17 de julio de 1998.

Para la prueba extraordinaria a celebrarse en el mes de septiembre de 1999: Del 14 de junio al 16 de julio de 1999.

Los centros privados autorizados establecerán los siguientes plazos de inscripción:

Para la prueba extraordinaria a celebrarse en el mes de septiembre de 1998: Del 1 al 15 de septiembre de 1998.

Para la prueba extraordinaria a celebrarse en el mes de septiembre de 1999: Del 2 al 16 de septiembre de 1999.

Quinto.-Quienes deseen inscribirse para concurrir a estas pruebas extraordinarias deberán presentar su solicitud conforme al modelo del anexo I y a satisfacer los precios públicos para estas pruebas previstos en la normativa vigente.

Sexto.-Las pruebas extraordinarias constarán de tres ejercicios: Ejercicio de Conjunto Coral, ejercicio de Solfeo y Teoría de la Música y ejercicio de Interpretación Instrumental. Los dos primeros serán comunes para todas las especialidades y el de interpretación será el específico de la especialidad conforme a la cual se aspira a obtener el diploma. El contenido, organización y desarrollo de cada uno de los ejercicios se atendrá a lo establecido en los últimos programas de examen de fin de grado elemental vigentes en el centro que realice las pruebas (Conservatorio de Música o centro privado autorizado a impartir, con validez académica oficial, estas especialidades). En el caso de los ejercicios de Interpretación Instrumental, las piezas u obras que se especifiquen en los citados programas de examen, tendrán consideración de orientativas.

Séptimo.-Quienes concurran a las pruebas extraordinarias, teniendo superado el primer curso de Conjunto Coral, estarán exentos de realizar el ejercicio correspondiente. Asimismo, quienes hayan superado el cuarto curso de Solfeo y Teoría de la Música estarán exentos de realizar el ejercicio de Solfeo y Teoría de la Música. En cuanto al ejercicio de interpretación instrumental, quedarán exentos de realizarlo quienes concurran a estas pruebas extraordinarias, teniendo superado el último curso de grado elemental de instrumento de la especialidad correspondiente.

Octavo.-Se constituirá un Tribunal para cada ejercicio de que constan estas pruebas extraordinarias, que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, profesores del centro, designados por el Director a propuesta del Jefe de estudios. Al menos el Presidente deberá ser profesor de la asignatura correspondiente al ejercicio de que se trate. La composición de estos Tribunales deberá hacerse pública con la suficiente antelación.

Noveno.-Los tribunales harán constar en un acta, que se ajustará a los modelos del anexo II, las calificaciones correspondientes a cada ejercicio, que serán las de suspenso, aprobado, notable o sobresaliente en el caso de los ejercicios de Solfeo y Teoría de la Música y de Interpretación Instrumental. Las calificaciones para el ejercicio de Conjunto Coral serán exclusivamente las de "apto" y "no apto".

Décimo.-Quienes superen todos los ejercicios de la prueba de los que no estén exentos habrán superado dicha prueba y podrán solicitar la expedición del diploma elemental de la correspondiente especialidad.

Undécimo.-Quienes no habiendo superado la prueba en la convocatoria de 1998, hubiesen superado uno o dos de los ejercicios, quedarán exentos de su realización si concurriesen a la convocatoria de 1999.

Madrid, 26 de mayo de 1998.-El Director general, Francisco López Rupérez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Enseñanzas Artísticas.

ANEXO I

Pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental de las enseñanzas de música reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre

Convocatoria de 1997/1998.

Centro

Especialidad

Solicitante:

Apellidos y nombre

Documento nacional de identidad

Domicilio

Localidad código postal

Último centro docente donde cursó enseñanzas de grado elemental.

año académico 19...... /19.......

El solicitante superó el primer curso de Conjunto Coral:

i SÍ i NO Año

El solicitante superó el cuarto curso de Solfeo y Teoría de la Música:

i SÍ i NO Año

El solicitante superó el último curso de grado elemental en la especialidad instrumental:

i SÍ i NO Año

, a ............ de de 199........

El solicitante

ANEXO II

ACTA

Pruebas para la obtención del diploma elemental de las enseñanzas de música reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre

Convocatoria de 1997/1998.

Centro

Ejercicio de

Conjunto Coral

Solfeo y Teoría de la Música

Interpretación Instrumental especialidad

Número Apellidos y nombre

Calificación

, a de septiembre de 199........

El Presidente El Secretario El Vocal

Las calificaciones podrán ser las de "suspenso", "aprobado", "notable" o "sobresaliente", en el caso de los ejercicios de Solfeo y Teoría de la Música y de Interpretación Instrumental. Para el ejercicio de Conjunto Coral serán exclusivamente las de "apto" o "no apto".

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