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Documento BOE-A-1998-14004

Orden de 9 de junio de 1998 por la que se establece el Plan Anual de Mejora en los Centros Docentes Públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y se dictan instrucciones para su desarrollo y aplicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1998, páginas 19700 a 19702 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14004

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su título IV hace de la mejora de la calidad un objetivo fundamental y destaca la autonomía de los centros como uno de los factores que favorecen la calidad del servicio educativo. Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su capítulo II, desarrolla los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los recursos de los centros educativos, principios que se trasladan posteriormente a los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria aprobados por los Reales Decretos 82/1996, de 26 de enero, y 83/1996, de 26 de enero, respectivamente.

La autonomía de los centros docentes ha de ser considerada, al amparo de este marco normativo y del significado actual del concepto en un contexto educativo, como condición y, a la vez, como instrumento para la mejora de la calidad de la educación.

El comportamiento de los centros públicos como organizaciones inteligentes, capaces de aprender de la experiencia, de desarrollar y consolidar esquemas de comprensión y de acción en su orientación permanente hacia el logro de los fines, las metas y los objetivos que les son propios, requiere la realización, desde su autonomía, de ciclos completos de aprendizaje en tanto que organizaciones o instituciones y el desarrollo de procedimientos autocorrectivos que hagan posible la mejora continua de sus procesos y de sus resultados.

Sin perjuicio de las otras funciones que les asigna el ordenamiento jurídico vigente, compete a las administraciones educativas el ayudar a los centros públicos a que identifiquen cuáles son sus objetivos de mejora de la calidad, a que conozcan en qué medida se están consiguiendo tales objetivos y a que modifiquen, en fin, los procesos, de forma que puedan orientarse más eficazmente hacia la consecución de aquéllos.

De conformidad con estos planteamientos, el Ministerio de Educación y Cultura ha impulsado, con carácter experimental, la definición, el desarrollo y la aplicación del Plan Anual de Mejora en aquellos centros públicos que de forma voluntaria aceptaron la utilización de ese instrumento de gestión.

Los resultados de las diferentes ediciones del Plan Anual de Mejora han sido satisfactorios. Su aplicación ha estimulado a los centros a identificar áreas de mejora, a formular, a partir de ellas, objetivos de mejora concretos, evaluables y alcanzables en un período de tiempo previamente determinado, a implicar en el proceso al profesorado y a la comunidad educativa, a evaluar los logros del Plan y a tomar todo ello en consideración para la concepción, el desarrollo y la aplicación de un nuevo Plan.

En vista de tales resultados se considera conveniente, por medio de esta Orden, generalizar el Plan Anual de Mejora y establecer su aplicación permanente.

En su virtud, he dispuesto:

I. Aspectos generales del Plan Anual de Mejora

Primero.-Se establece el Plan Anual de Mejora como un instrumento adecuado para desarrollar una acción continuada de mejora de la calidad en lo concerniente, tanto a los procesos como a los resultados, de los centros docentes públicos no universitarios.

Segundo.-El concepto de Plan Anual de Mejora se integra en una nueva filosofía de gestión de lo público que destaca el papel de las personas como eje de las organizaciones, pone el acento en los procesos y en los resultados evaluables, o incluso medibles, revaloriza el gusto por el trabajo bien hecho, asume la ética de la responsabilidad ante los ciudadanos y ante la sociedad y promueve un dinamismo de las organizaciones e instituciones públicas orientado a su mejora continua. En consecuencia, éste ha de ser el marco de referencia que guíe la concepción, el desarrollo y la aplicación del Plan.

Tercero.-El Plan Anual de Mejora a que se refiere la presente Orden será de aplicación a aquellos centros docentes públicos no universitarios que opten por su implantación, y en tal aplicación tomarán parte las Direcciones Provinciales correspondientes, según se determina a continuación.

Cuarto.-Las características generales que ha de poseer el Plan Anual de Mejora son las siguientes:

a) Debe estar precedido de un diagnóstico explícito de la situación de partida del centro con relación al área o áreas prioritarias, relativas tanto a los aspectos organizacionales como a los estrictamente educativos, sobre las que se centrará el Plan.

b) La identificación de las áreas de mejora ha de ser objetiva y debe apoyarse en hechos o resultados antes que en juicios subjetivos o meras apariencias, mediante la utilización de los instrumentos adecuados.

c) Los objetivos de mejora han de ser realistas, concretos, evaluables y alcanzables en un curso escolar, sin perjuicio de que puedan integrarse como parte de un plan de mejora de carácter plurianual.

d) Debe explicitar los objetivos, los procedimientos y actuaciones previstos, las personas responsables de su ejecución, los recursos y apoyos necesarios, un calendario para su cumplimiento y un plan para su seguimiento y evaluación.

e) Debe implicar a las personas, desde una orientación participativa y bajo el impulso asociado a un liderazgo efectivo por parte de la dirección del centro.

Quinto.-El Plan Anual de Mejora implica a los diferentes niveles de la Administración Educativa en la mejora continua de los centros públicos y conlleva un compromiso adicional con aquellos que se decidan a poner en marcha, de un modo ordenado y sistemático, procesos de mejora. Por ello, las Direcciones Provinciales del Departamento en función de las circunstancias y condiciones que concurran, atenderán las necesidades de apoyo personal, asistencia técnica y, en su caso, aportación económica, de conformidad con los requerimientos del Plan definido en cada centro y en función de las disponibilidades presupuestarias.

II. Difusión y actuaciones preparatorias

Sexto.-Los Directores provinciales y Subdirectores territoriales, con la ayuda de los Jefes de los Servicios de la Inspección Educativa y de las Unidades de Programas Educativos, analizarán y programarán las actuaciones necesarias para que los centros docentes públicos de su ámbito de gestión conozcan y, en su caso, puedan implantar el Plan Anual de Mejora. Asimismo, establecerán la forma en la que se han de desarrollar los compromisos a los que se refiere el punto quinto y determinarán las unidades que habrán de estar directamente implicadas en el apoyo y asistencia técnica a los centros.

Durante el último trimestre de cada curso escolar difundirán ampliamente la filosofía, los requisitos y las posibilidades del Plan Anual de Mejora entre los centros educativos, asegurándose la disponibilidad de las unidades designadas para el asesoramiento y la consulta de los equipos directivos y de mejora de todos aquellos centros interesados en el Plan.

Séptimo.-Los equipos directivos de los centros, con la colaboración de los profesores que lo deseen, constituirán un equipo de mejora que estará especialmente implicado en la concepción, desarrollo y evaluación del Plan del centro. En primer término, se identificarán posibles áreas de mejora de la calidad del centro y se formularán un conjunto de objetivos de mejora ateniéndose a lo establecido en el punto cuarto de la presente Orden. Dicha propuesta será informada por el Claustro en el ámbito de sus competencias y aprobada por el Consejo Escolar, que respetará los aspectos de carácter docente que competen al Claustro. Para las tareas de diagnóstico, los centros docentes contarán con el asesoramiento externo de los Servicios de Inspección Educativa, de las Unidades de Programas Educativos, o de ambos, según determinen los Directores provinciales y Subdirectores territoriales.

Octavo.-De conformidad con lo establecido en el punto quinto de esta Orden, los objetivos de mejora se incorporarán a un Plan que el Director del centro presentará formalmente al Inspector o, en su caso, al órgano que el Director provincial o Subdirector territorial determine. Dicho órgano desempeñará, a este respecto, una función de mediación ante la Administración, particularmente cuando existan objetivos cuyo logro sobrepase las posibilidades materiales de que dispone el centro o su margen de autonomía.

Noveno.-Los Directores provinciales y Subdirectores territoriales, con la colaboración de los Jefes del Servicio de Inspección Educativa, y de las Unidades de Programas Educativos, analizarán las propuestas de Planes presentadas por los centros y asumirán los compromisos que, en cada caso, consideren oportunos de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

Décimo.-Concluida la fase anterior, los equipos directivos acordarán con la Administración representada por la Inspección de Educación o el órgano que determine el Director provincial o Subdirector territorial, los objetivos que definirán el correspondiente Plan Anual de Mejora dentro del marco de la propuesta aprobada por el Consejo Escolar de que se trate. En todo caso, se respetará el ámbito de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que corresponde a los centros docentes.

La versión definitiva del Plan se incorporará, a todos los efectos, a la Programación General Anual del Centro.

III. Seguimiento y Evaluación

Undécimo.-El Inspector del centro y el equipo directivo acordarán la forma de realizar un seguimiento de la ejecución del Plan que contará, al menos, con una actuación conjunta por trimestre.

Los Directores provinciales y Subdirectores territoriales establecerán el modo en que el Servicio de Inspección Educativa, la Unidad de Programas Educativos, o ambos, prestarán su asesoramiento a los centros para el desarrollo, aplicación y evaluación interna de sus Planes Anuales de Mejora.

Duodécimo.-Al finalizar el curso escolar, el equipo directivo del centro, con la colaboración del equipo de mejora, evaluará el desarrollo de los procesos, el grado de consecución de los objetivos y el grado de avance del Plan en el caso de que, por su contenido, hubiese de ser plurianual. Se analizarán las causas de los aciertos y de los errores y se tomará todo ello en consideración para elaborar y desarrollar el siguiente Plan Anual de Mejora. Un resumen de dicha evaluación se incluirá en la memoria anual del centro.

Decimotercero.-La Inspección de Educación efectuará una evaluación externa de los Planes Anuales de Mejora tomando en consideración tanto los procesos e implicación del personal como los resultados, con vistas a determinar qué centros han desarrollado adecuadamente su Plan.

Decimocuarto.-Los Directores provinciales y Subdirectores territoriales, al finalizar el curso escolar, remitirán a la Dirección General de Centros Educativos un informe que contendrá:

Una valoración cualitativa y cuantitativa de la aplicación de los Planes Anuales de Mejora en su ámbito geográfico de gestión.

La relación de centros cuyo Plan Anual de Mejora haya sido valorado positivamente por la Inspección Educativa.

Una descripción detallada de los mejores planes, acompañada de la justificación de dicha valoración y la indicación de los centros correspondientes.

IV. Reconocimientos y aportaciones económicas

Decimoquinto.-Con el propósito de incidir en una política de reconocimientos que refuerce y estimule a aquellos centros, profesores y equipos directivos implicados en Planes de Mejora, los Directores provinciales y Subdirectores territoriales, al finalizar el curso escolar, se reunirán con los Directores de los centros que hayan desarrollado adecuadamente el Plan. En función de las disponibilidades presupuestarias de sus unidades, de la calidad de los procesos desarrollados por los centros y de los resultados conseguidos, podrán suplementar la asignación anual de gastos de funcionamiento vinculándolo a la implantación de un nuevo Plan.

Decimosexto.-El Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura" la relación de centros cuyos Planes Anuales de Mejora hayan sido evaluados positivamente.

Decimoséptimo.-El Ministerio de Educación y Cultura, con cargo a los programas de gasto que gestiona la Dirección General de Centros Educativos, suplementará en un millón de pesetas la asignación anual de gastos de funcionamiento a cada uno de los centros que se hayan distinguido muy especialmente por la calidad de su Plan de Mejora, de sus procesos y de sus resultados en el número que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, la Dirección General de Centros Educativos determine. Dicha asignación adicional irá destinada a financiar un nuevo Plan.

De entre las propuestas elevadas por los Directores provinciales, se efectuará una selección final por una Comisión formada por:

El Director general de Centros Educativos, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Idiomas.

El Subdirector general de Centros de Educación Infantil y Primaria.

La Subdirectora general de Enseñanzas Artísticas.

La Subdirectora general de Educación Especial y Atención a la Diversidad.

El Subdirector general de Formación Profesional Reglada.

El Subdirector general de la Inspección de Educación.

El Subdirector general de Direcciones Provinciales.

El Secretario general de la Dirección General de Centros Educativos, que actuará como Secretario de la Comisión.

Decimoctavo.-La Dirección General de Centros Educativos promoverá la difusión de los mejores Planes Anuales de Mejora, en la forma que por ella se determine, como reconocimiento a los correspondientes centros docentes y como medio de extender las buenas prácticas de gestión educativa a fin de que otros centros puedan beneficiarse de ellas.

Decimonoveno.-Se autoriza al Director general de Centros Educativos a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Vigésimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional, Director general de Coordinación y Alta Inspección, Director general de Centros Educativos y Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales del Ministerio de Educación y Cultura.

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