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Documento BOE-A-1998-12447

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Xiquena, en Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17762 a 17763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-12447

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el castillo de Xiquena está declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y segundo.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Xiquena, en Lorca (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 3 de abril de 1998.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto número 1 y siguiendo el sentido contrario al de las agujas del reloj tenemos:

Se inicia el trazado en la carretera local Lorca-Vélez Rubio, justo en el punto donde comienza a la izquierda un camino de servicio que con dirección sudeste llega hasta el río Corneros; continúa, en paralelo a la rambla del Castillo por el mencionado camino de tierra durante aproximadamente un kilómetro, hasta el punto (número 2) donde arranca a la derecha un nuevo camino rural; aquí el trazado cambia de dirección para, mediante una línea recta imaginaria de 200 metros de lontigud, atraviesa la rambla y enlaza en un nuevo punto (número 3) con el final de otro camino de tierra situado a espaldas de la fortaleza. Sigue por este camino de servicio hasta llegar al punto (número 4), situado a unos 450 metros del anterior; prosigue desde aquí por una línea imaginaria de 175 metros de longitud hasta el punto (número 5) en que enlaza con otro ramblizo que bordea el cerro del castillo en este sector; continúa por el lecho de la citada rambla durante 250 metros hasta el punto (número 6) en que la rambla desaparece como consecuencia de las transformaciones efectuadas para la puesta en cultivo del terreno. Desde aquí sigue por una nueva línea imaginaria de 250 metros de longitud que se ajusta al perdido cauce de la rambla, hasta alcanzar un nuevo punto (número 7) situado a la altura de la carretera local Lorca-Vélez Rubio; desde aquí continúa durante un kilómetro siguiendo el trazado de la mencionada vía de comunicación hasta enlazar con el punto de partida.

Puntos de delimitación:

Número 1: x= 0.583.925; y= 4.172.025.

Número 2: x= 0.589.675; y= 4.171.410.

Número 3: x= 0.589.675; y= 4.171.610.

Número 4: x= 0.589.900; y= 4.171.990.

Número 5: x= 0.590.010; y= 4.172.120.

Número 6: x= 0.589.940; y= 4.172.380.

Número 7: x= 0.589.735; y= 4.172.525.

En este entorno quedan incluidas las siguientes estructuras: Con el número 1 posibles restos arquitectónicos de construcciones complementarias del castillo, con el número 2 restos del cementerio del castillo y con el número 3 una balsa rectangular y en canalillo de unos 25 metros de longitud, que abastecía de agua a la balsa y está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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