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Documento BOE-A-1998-12446

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Tirieza, en Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17760 a 17762 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-12446

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el castillo de Tirieza está declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y segundo.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de la atribuciones que me confiere el Decreto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de el castillo de Tirieza, en Lorca (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado a esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 3 de abril de 1998.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto número 1 y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, tenemos:

Se inicia el trazado en el punto número 1, donde confluyen la carretera local Lorca-Vélez Rubio con la rambla de Tirieza; continúa, siguiendo el lecho de la mencionada rambla, durante aproximadamente 1,5 kilómetros hasta llegar al punto número 2, en que aquélla se ramifica en dos cursos distintos; se dirige, entonces, siguiendo el cauce del ramblizo más oriental, situado a la derecha, hasta alcanzar un punto número 3, situado a unos 500 metros del anterior; desde aquí cambia la dirección para continuar por la curva topográfica de nivel que señala los 900 metros de altitud hasta un punto número 4 situado otros 500 metros al este del anterior. Sigue, entonces, por una línea recta imaginaria de 325 metros de longitud que finaliza en el punto número 5, donde conecta con un sendero rural existente en la zona; continúa por el mencionado sendero unos 300 metros punto número 6 en que se abandona; prosigue desde aquí por una línea imaginaria de 75 metros que enlaza en un nuevo punto número 7 situado inmediatamente al este de una balsa para regadío con un camino de servicio que lleva desde la carretera hasta el cortijo situado al pie meridional del castillo. Se dirige, entonces, siguiendo el trazado del mencionado camino de tierra durante unos 175 metros, hasta llegar a un punto número 8 próximo a un pequeño caserío en que se bifurca en dos; sigue durante unos 300 metros por el camino situado a la derecha hasta llegar al punto número 9 en que finalmente termina en la carretera local Lorca-Vélez Rubio, antes mencionada; desde aquí se dirige, siguiendo el trazado de dicha carretera, durante unos 200 metros hasta enlazar con el punto de partida.

Puntos de delimitación:

Número 1: X, 0.590.405; y, 4.172.990.

Número 2: X, 0.589.380; y, 4.173.700.

Número 3: X, 0.589.530; y, 4.174.095.

Número 4: X, 0.90.040; y, 4.174.060.

Número 5: X, 0.590.040; y, 4.173.745.

Número 6: X, 0.590.180; y, 4.173.500.

Número 7: X, 0.590.225; y, 4.173.440.

Número 8: X, 0.590.340; y, 4.173.335.

Número 9: X, 0.590.580; y, 4.173.145.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello, según plano adjunto.

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