Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-10708

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se autoriza como organismo de control a «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1998, páginas 15308 a 15309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1998-10708

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Con fecha 25 de marzo de 1998 don Manuel Rapado de la Iglesia, en nombre y representación de "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", con domicilio social en calle Doctor Luis Bilbao Líbano, número 42, Leioa, Territorio Histórico de Bizkaia, ha presentado solicitud de autorización de actuación como organismo de control en los campos reglamentarios:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Dos. Junto con la referida solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente documentación:

Estatutos sociales por los que se rige el organismo.

Certificado de acreditación, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación y Certificación con fecha 17 de marzo de 1998, número 20/EI/026/98, y su anexo técnico, Rev. 1, de la misma fecha.

Copia de póliza de seguro por ocurrencia de daños a personas y materiales, como consecuencia de sus actividades de inspección.

Declaración referida a la capacidad de la empresa para sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma.

Tres. La Entidad Nacional de Acreditación y Certificación (ENAC) otorgó con fecha 17 de marzo de 1998 el certificado de acreditación número 20/EI/026/98, cuyo anexo técnico, Rev. 1, especifica las actividades de inspección para las que la entidad solicita la autorización de actuación como organismo de control.

Cuatro. El período de vigencia de la acreditación antes citada es de cuatro años a partir del 17 de marzo de 1998.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente que ahora se examina, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Dos. La sección 1.a del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado" número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 100, de 26 de abril), regula los organismos de control haciendo referencia en el artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

Tres. La entidad "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación para ser autorizada su actuación como organismo de control en el campo reglamentario citado, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

Primero.-Autorizar a Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", su actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enumeradas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación y Certificación con fecha 17 de marzo de 1998, número 20/EI/026/98, y su anexo técnico, Rev. 1, de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de control tiene validez hasta el día 16 de marzo de 2002, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario y con las limitaciones establecidas en los puntos primero y segundo en todo el ámbito del Estado, debiendo en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley 21/1992, de Industria, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Inscribir a la entidad "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", con domicilio social en calle Doctor Luis Bilbao Líbano, número 42, Leioa, Territorio Histórico de Bizkaia, en el Registro de Organismos de Control existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, con el número GV-009-A, y en los campos reglamentarios citados anteriormente.

Quinto.-La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido autorizada, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida autorización.

Sexto.-La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de la notificación.

Séptimo.-El organismo deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales.

Octavo.-Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria, 3 de abril de 1998.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid