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Documento BOE-A-1997-2989

Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se publica el Pacto suscrito entre la representación de la Administración INSALUD y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4439 a 4442 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-2989

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Pacto suscrito el día 20 de diciembre de 1996, por la representación de la Administración Sanitaria del Estado y de las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SAE, sobre participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en los centros sanitarios del INSALUD, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Admitir el depósito del citado Pacto en la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

El Pacto firmado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la representación de la Administración Sanitaria del Estado y las organizaciones sindicales CC.OO. y CSIF, el 17 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre), ha regulado, entre otros temas, el de la salud laboral y en base al mismo está articulada en todos los centros sanitarios del INSALUD.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de noviembre de 1995 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hace necesario llevar a cabo un trabajo de adaptación de las estructuras existentes a las previsiones recogidas en esta Ley, tal como, por otra parte, señala la propia norma en diversos preceptos de la misma, y concretamente en los relativos a la participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos laborales.

Por otra parte, la Instrucción de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), en su apartado II.2 prevé expresamente que, en el ámbito del personal de las Instituciones Sanitarias Públicas, se procederá a la adaptación de aquellos aspectos que pudieran afectar a sus peculiaridades.

Con el fin de llevar a cabo esta adecuación en los centros sanitarios del INSALUD, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en el marco de la Mesa Sectorial, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 35 de la Ley 9/1987, reunidos en Madrid el 20 de diciembre de 1997, los representantes de la Administración-INSALUD y de las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SAE acuerdan suscribir el siguiente

PACTO

I. Ámbito de aplicación

El presente Pacto es de aplicación a todos los centros sanitarios propios o gestionados por el INSALUD, así como aquellos que se constituyan en el territorio actualmente gestionado por el INSALUD. Se circunscribe a regular el ejercicio de la función de participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Esta participación se desarrollará de acuerdo con las previsiones recogidas en este Pacto y, en su defecto, por lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

II. Delegados de Prevención

1. Designación de los Delegados.-Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Dada la organización asistencial, a nivel de Área de Salud, claramente diferenciada en dos niveles complementarios de Atención Primaria y Atención Especializada, y teniendo en cuenta sus respectivas peculiaridades, serán designados Delegados de Prevención separadamente en cada uno de los citados niveles, en proporción al número de efectivos en cada uno de ellos.

Los Delegados de Prevención serán designados por las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación unitaria, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en proporción a los efectivos a quienes cada uno de ellos representa, y la designación podrá recaer en cualquier trabajador que preste sus servicios en el nivel asistencial de que se trate, con independencia de que sea representante de los trabajadores o carezca de tal condición. Las organizaciones sindicales presentes en los Comités de Empresa tienen derecho, como mínimo, a elegir un Delegado de Prevención en cada uno de los niveles asistenciales.

2. Número de Delegados.-Para determinar el número de Delegados de Prevención que corresponda elegir en cada nivel asistencial, en aplicación de la escala prevista en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se computarán de forma conjunta los efectivos del personal estatutario y laboral que presten sus servicios en cada ámbito. El cómputo de efectivos del personal laboral con contrato temporal, se efectuará conforme a los criterios establecidos en el artículo 35.3 de la mencionada Ley.

3. Casos especiales.-En aquellos centros hospitalarios gestionados por el INSALUD donde existan diferentes órganos de representación, conforme con la relación jurídica de cada colectivo, los Delegados de Prevención se elegirán por las organizaciones sindicales presentes en el órgano de presentación de esos diferentes colectivos en proporción al número de efectivos a los que representan.

4. Competencias, facultades y garantías de los Delegados:

A) Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con los órganos de dirección de Atención Primaria y Atención Especializada en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por los órganos de dirección de Atención Primaria y Atención Especializada con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) Cualquier otra que les sea encomendada por parte de la Comisión Central de Salud Laboral.

B) Los Delegados de Prevención estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/1995, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por los órganos de dirección de Atención Primaria y Atención Especializada sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aquellos hubiesen tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir de los órganos de dirección de Atención Primaria y Atención Especializada las informaciones obtenidas por éstos, procedentes de las personas y órganos encargados de las actividades de protección y prevención en esos niveles asistenciales, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 31/1995, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad asistencial.

f) Recabar de los órganos de dirección de Atención Primaria y Atención Especializada la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a dichos órganos, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de la paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995.

C) Garantías de los Delegados de Prevención:

a) Los Delegados de Prevención, en el supuesto de no reunir la condición de representantes de los trabajadores tendrán, en el desempeño de su función, las garantías establecidas en el artículo 68, a), b), c), y en el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, si es personal laboral, y las fijadas en el artículo 11, a), b), c) y e), de la Ley 9/1987, si se trata de personal estatutario. En el supuesto de ser ya representantes de los trabajadores dispondrán de las garantías inherentes a su condición representativa.

b) El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención cuando éstos sean a la vez representantes unitarios o Delegados Sindicales, para el desempeño de las funciones previstas en la Ley 31/1995, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización de crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 11, d), de la Ley 9/1987. Los Delegados de Prevención que no sean representantes unitarios o Delegados Sindicales tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que les corresponde como representantes de personal en esta específica función, como miembros del Comité de Seguridad y Salud y como representantes sindicales encargados de la actividad sindical en relación con la prevención de riesgos laborales.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por la dirección de Atención Primaria o Atención Especializada en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y e) del apartado B) anterior.

c) Los órganos de dirección de Atención Primaria y Atención Especializada deberán proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El INSALUD deberá facilitar la formación por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

d) A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores o el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley 9/1987, en cuanto al sigilo profesional debido respeto de las informaciones a que tuviesen acceso, como consecuencia de su actuación.

III. Comités de Seguridad y Salud

1. Constitución de los Comités.-El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de los órganos de dirección de la Atención Primaria y Atención Especializada en materia de prevención de riesgos. Con carácter general se constituirá en cada Área de Salud un Comité en cada uno de los niveles asistenciales de Atención Primaria y Atención Especializada, que estará integrado de una parte por los Delegados de Prevención designados en ese nivel, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y de otra por los representantes del INSALUD en número no superior al de Delegados, designado por los Gerentes de cada nivel asistencial. La designación del Presidente y del Secretario se regulará en el Reglamento de funcionamiento de que se dote el Comité.

2. Casos especiales:

a) Con carácter excepcional, en el nivel de Atención Especializada del Área de Salud en que existan dos o más hospitales, con órganos directivos propios, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud por cada centro hospitalario, en el que estará incluido todo el personal, laboral y estatutario, de su ámbito de referencia, siendo elegidos los Delegados de Prevención por las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación en cuyo ámbito de acción está ubicado el centro. Entre otros tendrán la consideración de centros hospitalarios el Instituto Nacional de Silicosis, el Hospital Nacional de Parapléjicos y la Lavandería Hospitalaria Central.

b) El Comité de Seguridad y Salud de Atención Primaria del Área de Salud, por motivos de dispersión geográfica de los centros, frecuencia y tipos de riesgos, con carácter excepcional, podrá acordar la designación de un Delegado de Prevención en aquellos centros de Atención Primaria que se estime conveniente.

3. Reuniones.-El Comité de Seguridad y Salud se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento, que serán en todo caso comunicadas a la Comisión Central de Salud Laboral para su conocimiento. Los Delegados Sindicales que no ostenten la condición de Delegados de Prevención, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de su ámbito territorial.

4. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud:

A) El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el respectivo nivel asistencial de Atención Primaria y Atención Especializada. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de la planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. Participar, asimismo, en la elaboración de planes y programas para la eficaz organización de la lucha contra incendios, así como de los planes de evacuación de los centros.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a las direcciones de Atención Primaria y Atención Especializada la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.

c) Proponer y consensuar el Reglamento de régimen interior del Comité para su eficaz funcionamiento.

d) Promover iniciativas que supongan una mejor defensa de la salud individual de los trabajadores, de la población asistida y del medio ambiente.

e) Promover y fomentar la participación y vigilancia de todos los trabajadores en el cumplimiento de los planes y programas de salud, así como en la realización de los oportunos reconocimientos médicos orientados a prevenir posibles riesgos.

f) Promover y cooperar en la enseñanza, divulgación y propaganda de la salud laboral, evaluando los resultados.

g) Cualquier otra que le encomiende la Comisión Central de Salud Laboral.

B) El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas oportunas para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, aparataje y procesos laborales, a los efectos de constatar los riesgos que, en su caso, puedan afectar a los trabajadores, e informar inmediatamente a los órganos directivos con la propuesta de adopción de las medidas preventivas.

b) Conocer puntualmente cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. En casos graves, especiales o adaptaciones extraordinarias, elevar los resultados de las investigaciones practicadas con la urgencia debida a la Comisión Central de Salud Laboral.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servi cios de prevención.

e) Trimestralmente, realizar un informe sobre las actividades realizadas que enviarán a la Comisión Central de Salud Laboral.

f) Promover la investigación, análisis y estudio de las causas determinantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se produzcan en el ámbito territorial en que actúen, y en los casos graves o especiales elevar los resultados de las informaciones que se practiquen a las autoridades sanitarias correspondientes.

g) Elaborar y presentar las propuestas que se consideren necesarias para que el anteproyecto de presupuesto recoja las actuaciones oportunas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, así como su financiación específica.

IV. Comisión Central de Salud Laboral

1. Seguirá existiendo la Comisión Central de Salud Laboral, creada por el Pacto entre la representación sanitaria del Estado y las organizaciones sindicales CC.OO. y CSIF de 17 de julio de 1990, como órgano especializado de la Mesa Sectorial de Sanidad. Tendrá una composición paritaria entre la Administración y las organizaciones sindicales presentes en dicha Mesa, a razón de dos representantes por cada organización sindical, y ejercerá las funciones de coordinación y control respecto a los Comités de Seguridad y Salud.

2. Más en concreto, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

A) Promover la difusión y divulgación de los contenidos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, adoptando las medidas convenientes para su cumplimiento.

B) Participar en la elaboración del mapa de riesgos de su ámbito sectorial, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales.

C) Participar en la elaboración de planes y programas generales de prevención y en su puesta en práctica.

D) En general, formular las propuestas que consideren oportunas en esta materia a fin de lograr una normal y eficaz aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

E) Promover el funcionamiento y desarrollo de los Comités, ejerciendo funciones de asesoramiento técnico e información a los mismos, dando solución a los problemas que no la encuentren a ese nivel.

F) Elaborar un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores del INSALUD en materia de salud laboral.

G) Informar de las discrepancias o divergencias que pudieran surgir en la interpretación del presente Pacto.

H) Diseñar un plan anual general de formación para los Delegados de Prevención y para el conjunto de los trabajadores del sector que pueda garantizar en un futuro una protección eficaz frente a los riesgos laborales.

I) Recibir información de la unidad administrativa del INSALUD, competente en materia de formación, sobre la selección y organización de los cursos que se estimen necesarios realizar.

J) Tipificar las patologías graves que puedan posibilitar la interrupción del disfrute de vacaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1.3.5 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones de 1 de junio de 1993.

V. Disposición transitoria

1. En el mes inmediatamente siguiente a la entrada en vigor de este Pacto, las organizaciones sindicales presentes en los diferentes órganos de representación unitaria procederán a designar los correspondientes Delegados de Prevención, de acuerdo con el contenido del presente Pacto. Los nuevos Comités de Seguridad y Salud deberán estar constituidos el primer día del mes siguiente.

2. Una vez constituidos los Comités de Seguridad y Salud, cesarán en su actividad todos los Comités de Salud Laboral actualmente existentes en los centros sanitarios del INSALUD, creados al amparo del mencionado Pacto de 17 de julio de 1990.

VI. Entrada en vigor

El presente Pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por las organizaciones sindicales CEMSATSE, Eloy Díez Gregorio y José María Porras Folch; CC.OO., Pedro Briso-Montiano; SAE, Elvira Vázquez Blanco; UGT, Pilar Navarro Barrios; CSI-CSIF, José Luis Suárez Castañón.-Por la Administración, el Director general de Recursos Humanos, Fernando Vicente Fuentes.

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