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Documento BOE-A-1996-7421

Resolución de 27 de marzo de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 1996, páginas 12410 a 12416 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7421

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996, establece que los planes de empleo podrán prever la celebración de pruebas de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso y para plazas no contempladas en la oferta de empleo público, siempre que de ello no se derive incremento global de efectivos.

Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 27), se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia Tributaria para el área de informática tributaria, en el que se prevén pruebas de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso para acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del mencionado plan de empleo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 103.4.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el apartado primero, d), de la Resolución de 31 de marzo de 1994 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo), sobre delegación de competencias del Presidente en el Director general de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 80 plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se establecen en la base 7.

1.5 La primera prueba de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 1996.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses contados a partir del día de celebración de la primera prueba.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. No será necesario este título para aquellos aspirantes que tengan una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del grupo D, a cuyo efecto serán computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en los cuerpos o escalas del grupo D.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer a un cuerpo o escala del grupo D incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una antigüedad de, al menos, dos años en dicho cuerpo o escala el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en los cuerpos o escalas del grupo D serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera del nuevo cuerpo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en sus Servicios Centrales.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y certificación expedida por los responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, en el que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen y la titulación académica poseída, todo ello referido a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

En el recuadro 1 de la instancia «Cuerpo o Escala» se hará constar Técnicos Auxiliares de Informática, «Código» 1188.

En el recuadro 2 de la instancia, «Especialidad, área o asignatura», se hará constar: El área específica por la que se opta a efectos de realización de los ejercicios de la fase de oposición, según las áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

En el recuadro 3, «Forma de acceso», se hará constar la letra A.

En el recuadro 4, «Ministerio u órgano convocante se harán constar las siglas AEAT, «Código» TB.

En el recuadro 25, en el apartado A, deberá consignarse si se posee la especialidad de Administración Tributaria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1) podrá hacerse en los Registros de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.4.1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-20285-A, entidad 0104, oficina 0301 del Banco Exterior.

El pago de los derechos de examen se hará necesariamente en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior. Ello no obstante, los residentes en las islas de La Palma, Gomera y Hierro podrán efectuar el pago de los derechos de examen a través de otras entidades bancarias, mediante una transferencia a la cuenta corriente mencionada.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Cuando el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Directora general dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos sino, además, que sus nombres constan en las de admitidos.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, siempre que la falta de pago de dichos derechos no haya sido el motivo de la exclusión.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Para la válida constitución del Tribunal y para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo, previa consulta al órgano competente, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la AEAT, calle San Enrique, número 26, 28020, Madrid, teléfono (91) 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.2.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección será de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

7.2 Fase de concurso.-En la fase de concurso se valorarán la antigüedad, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel del puesto de trabajo que el candidato desempeñe y el nivel de formación en relación a la titulación académica que el candidato posea. Todos los méritos serán referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por cada año completo una puntuación de 0,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 9, 10, 11 y 12: 10,00 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12,50 puntos.

Grado 15: 13,50 puntos.

Grado 16: 15,00 puntos.

Grado 17: 17,50 puntos.

Grado 18: 20,00 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 9, 10, 11 y 12: 2,00 puntos.

Nivel 13: 2,50 puntos.

Nivel 14: 3,00 puntos.

Nivel 15: 3,50 puntos.

Nivel 16: 4,00 puntos.

Nivel 17: 4,50 puntos.

Nivel 18 o superior: 5,00 puntos.

En el caso de que se ocupe alguno de los puestos que se relacionan en el anexo VI en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y según el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 9, 10, 11 y 12: 10,00 puntos.

Nivel 13: 11,50 puntos.

Nivel 14: 12,50 puntos.

Nivel 15: 13,50 puntos.

Nivel 16: 15,00 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18 o superior: 20,00 puntos.

Las dos puntuaciones a que hace referencia el apartado 7.2.3 no podrán ser acumulables.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

7.2.4 Titulación académica: Se otorgarán 5 puntos por la posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para acceso a las pruebas en la base 2.1.3 de la presente convocatoria.

7.2.5 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima de 25 puntos. A tal efecto, se publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones y Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, la relación provisional de aspirantes que han superado la fase de concurso, haciendo constar los apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuación obtenida.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de concurso se publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones y servicios centrales de la Agencia Tributaria, con al menos cinco días de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

7.2.6 La puntuación obtenida en la fase de concurso se acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Constará de dos pruebas, a realizar en una única sesión.

La primera prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre el área específica elegida por el candidato de las contenidas en el programa de áreas específicas que se detalla en el anexo I de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos.

La segunda prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre el contenido del programa de Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de veinticinco minutos. De esta segunda prueba estarán exentos los aspirantes que se encuentren en posesión de la especialidad de Administración Tributaria.

En ambos casos, los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

7.3.2 Segundo ejercicio: Será de naturaleza práctica y consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico, a escoger de entre los dos propuestos por el Tribunal, sobre el área específica elegida por el candidato de las contenidas en el programa de áreas específicas que se detalla en el anexo I. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición: Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio:

Primera prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superar la misma obtener un mínimo de 15 puntos.

Segunda prueba: Se calificará como apto o no apto.

Para superar el primer ejercicio de la fase de oposición será necesario obtener, respectivamente, la puntuación mínima exigida para superar la primera prueba y obtener la calificación de apto en la segunda.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 20 puntos.

7.4 Calificación final.-La calificación final vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición. Si persistiese el empate, este se dirimirá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de mayor puntuación obtenida en los méritos valorados en la fase de concurso, por el orden en que los mismos se recogen en el apartado 7.2 de esta base.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha lista será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

8.3 El acto que ponga fin al proceso selectivo deberá ser motivado. Dicha motivación estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión de Personal, calle San Enrique, 26, 4.ª planta, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Para aquellos aspirantes que carezcan de titulación exigida, deberán acreditar, mediante certificación expedida por la Unidad de personal correspondiente, tener una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del grupo D.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición si hubieran obtenido plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta de la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros competentes, en cada caso, de formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Areas específicas

Operación

1. Características de las Unidades Centrales del Proceso.

2. Periféricos de almacenamiento de datos (discos y cintas).

3. Periféricos de comunicaciones (controladores, módems).

4. Funcionalidad básica de un sistema operativo.

5. Puesta en marcha y detención de un gran ordenador.

6. Tipos de tareas en los grandes ordenadores («batch», «online», teleproceso).

7. Arranque y parada de tareas en un gran ordenador.

8. Control de tareas desde la consola.

9. Lenguajes de control de tareas (JCL). Introducción.

10. El concepto de «spool». Manejo en grandes ordenadores.

11. Manejo de impresoras en grandes sistemas.

12. Manejo de cintas en grandes sistemas.

13. Los procesos de salvaguarda periódica («backup»).

14. Mensajes del sistema. Relación con los usuarios.

15. Planificación de tareas y manual de explotación.

Programa de aplicaciones

1. Fases en la creación de un programa.

2. Herramientas de ayuda al diseño: Técnicas de diagramación, pseudocódigo.

3. Lenguajes de programación. Conceptos básicos.

4. Traductores: Compiladores e intérpretes.

5. Principios de programación estructurada.

6. Representación de la información. Tipos de datos, sentencias de manipulación y sentencias de control.

7. Tratamiento de archivos por programa.

8. Tratamientos de archivos de base de datos.

9. Las operaciones de entrada/salida.

10. Datos complejos. Matrices y estructuras.

11. Datos complejos. Listas. Grafos y árboles.

12. Modulación.

13. Pruebas de programas. Juegos de ensayo.

14. Documentación de aplicaciones y manual de usuario.

15. Mantenimiento operativo de aplicaciones.

Redes

1. Características físicas de la transmisión de datos.

2. Modos de comunicación. Conexión síncrona y asíncrona.

3. Topologías de las redes de área local.

4. Equipos «Hardware» para las redes de área local.

5. «Software» de redes locales: Introducción a los protocolos.

6. Uso de redes locales «peer-to-peer».

7. Uso de redes locales con servidor: Servidores de archivos e impresión.

8. Redes en entornos UNIX, TCP/IP.

9. Operación de redes locales y comandos de red.

10. Comandos del supervisor.

11. Comandos de consola.

12. Utilidades del supervisor y de impresión.

13. Correo electrónico.

14. Introducción a las redes públicas de transmisión de datos.

15. Conceptos básicos de transmisión de datos a través de la línea telefónica. Módems.

Microinformática y soporte de usuarios

1. Características de los microprocesadores Intel x 86.

2. Modelos y gestores de memoria bajo MS-DOS y WINDOWS.

3. Periféricos para la arquitectura tipo PC. Discos duros, puertos serie y paralelo y ratones.

4. El sistema operativo MS-DOS. Conceptos y comandos.

5. Sistemas de ficheros del MS-DOS. Ficheros AUTOEXEC.BAT y CONFIG.SYS.

6. Los virus y su defensa. Los programas antivirus.

7. El entorno de trabajo WINDOWS. Program y File Mana.

8. Manejo de impresoras en un PC.

9. Introducción a los editores de texto.

10. Introducción a las hojas de cálculo.

11. Introducción a las bases de datos de PC.

12. Introducción al «hardware» de las redes de área local (Ethernet, Token Ring).

13. «Software» de redes locales: Servidores de archivos.

14. Correo electrónico y su utilidad.

15. Introducción a los paquetes de emulación.

Telecomunicaciones

1. Conceptos básicos de telecomunicación.

2. Sistemas de transmisión, sistemas de conmutación y señalización.

3. Redes y servicios de telecomunicación.

4. Ondas electrónicas y programación.

5. Receptores para frecuencias inferiores a 30 MHz.

6. Receptores para frecuencias superiores a 30 MHz.

7. Radiocomunicaciones móviles VHF-UHF.

8. Receptores para señales de televisión.

9. Sistemas receptores comunales de radio y TV.

10. Transmisiones de radiodifusión sonora.

11. Transmisiones de radiodifusión y televisión.

12. Antenas para radiodifusión y comunicaciones.

13. Instrumento de medida de baja potencia.

14. Equipos de medida de radiofrecuencias.

15. Comprobación técnica de emisiones.

ANEXO II

Administración Tributaria

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación y Naturaleza, Objetivos y Organización. El Departamento de Informática Tributaria.

Tema 2. El Derecho tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Tema 3. Los Tributos. Concepto y clases. Los Impuestos: clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto Pasivo. Base Imponible. Cuota y Deuda Tributaria.

Tema 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tema 5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos Especiales.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Armando Resino Sabater, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Angel J. González Alvarez, del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado.

Vocales: Don Santiago Pujoles Hernández, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información; don Eduardo Arias Esquivel, de la Escuela Técnica del INEM, y don Siro Blanco Bravo, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Esther Fernández Leal, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretario: Don Jaime Pellico Alonso, del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM.

Vocales: Don C. Raquel Leoz Alcón, del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado; don José Francisco Calleja González, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, y don Manuel Lara Picazo, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.

ANEXO IV

Don, con domicilio en, y documento nacional de identidad número, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

(ANEXO V OMITIDO)

En a de de 199

ANEXO VI

Puestos a que se refiere la base 7.2.3

Operador Periférico.

Subgestor de 3.ª de Informática.

Programador de 2.ª

Operador de Consola.

Jefe de turno adjunto al Jefe de Explotación.

Monitor.

Subgestor de 2.ª de Informática.

Subgestor Microinformática.

Jefe de Sala.

Programador de 1.ª

Analista Programador.

Subgestor de 1.ª de Informática.

Jefe de Instalaciones Informáticas.

Jefe de Planificación.

Jefe de Explotación.

Jefe de Explotación/Planificación.

Jefe de Soporte Informático.

Jefe de Sección de Grabación/Planificación.

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