Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-5055

Resolución de 24 de febrero de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 1995, páginas 6682 a 6682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-5055

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, el Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica, como anexo a esta Resolución, el citado Acuerdo.

Madrid, 24 de febrero de 1995.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales, sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía

En el ejercicio del derecho previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las organizaciones sindicales legalmente constituidas plantearon al Ministerio de Justicia e Interior propuestas y peticiones sobre una serie de medidas relativas a la carrera y promoción profesional, retribuciones y otras condiciones referidas al desarrollo de su actividad profesional.

El Ministerio de Justicia e Interior, con arreglo a los principios y normas que se contienen en el artículo sexto de la citada Ley Orgánica, estableció los adecuados cauces de comunicación, celebrándose una serie de reuniones entre ambas partes que han dado lugar al Acuerdo suscrito con las mencionadas organizaciones en la reunión de 20 de febrero de 1995, cuyo texto figura como anexo.

Como quiera que determinados aspectos objeto del Acuerdo versan sobre materias que son competencias del Consejo de Ministros, se requiere para su validez y eficacia la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación en su reunión del día 24 de febrero de 1995, el Consejo de Ministros

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía, firmado en representación de la Administración General del Estado por el Ministerio de Justicia e Interior y en representación de los funcionarios por las Organizaciones Sindicales SUP (Sindicato Unificado de Policía), ANPU (Asociación Nacional de Policía Uniformada), SPP (Sindicato Profesional de Policía), SPPU (Sindicado Profesional de Policía Uniformada) y SC (Sindicato de Comisarios), cuyo texto figura como anexo al presente Acuerdo.

ANEXO

Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y las Organizaciones Sindicales SUP, ANPU, SPP, SPPU y SC, el 20 de febrero de 1995

En Madrid, a 20 de febrero de 1995.

Las representaciones de la Administración General del Estado y de las Organizaciones Sindicales SUP, ANPU, SPP, SPPU y SC, tras el proceso de negociación llevado a cabo, convienen en suscribir el siguiente Acuerdo:

Primero. Ambito de aplicación.-El presente Acuerdo afecta a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

Segundo. Duración.-El Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá un período de vigencia que comprende los años 1995 y 1996, sin perjuicio de que durante el segundo semestre de este último año se establezca una nueva negociación para 1997.

Tercero. Medidas retributivas de carácter general.

A) Las cantidades que actualmente vienen percibiendo los Inspectores y Oficiales del Cuerpo Nacional de Policía en concepto de Productividad «por categoría», que ascienden a 92.000 pesetas anuales, pasarán a ser percibidas como complemento específico singular, desde la fecha en que se apruebe el catálogo de puestos de trabajo a que posteriormente se hace referencia.

B) Se extenderá a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con efectividad de 1 de enero de 1995, como complemento específico singular, la percepción de una cuantía equivalente a la que vienen percibiendo los funcionarios a que se refiere el capítulo X.5, párrafo primero, del Acuerdo Administración/Sindicatos para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo, suscrito el 16 de noviembre de 1991. Dicha cuantía, en valores de 1995, asciende a 65.040 pesetas anuales y será acreditada por primera vez en la nómina de abril del presente año, con sus correspondientes atrasos.

C) Con efectividad de 1 de julio de 1995, se acreditará, en concepto de complemento específico singular, a los funcionarios de las diferentes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía una cuantía equivalente a la elevación de un punto de nivel de complemento de destino mínimo. Con efectividad de 1 de julio de 1996, se llevarán a cabo las modificaciones normativas pertinentes para que la mejora retributiva a que se refiere este apartado se perciba bajo el concepto retributivo de complemento de destino.

Cuarto. Catálogo de puestos de trabajo.-Durante el primer semestre de 1995 y por el procedimiento actualmente vigente, se remitirá para su aprobación al Ministerio de Economía y Hacienda y al de Administraciones Públicas un nuevo catálogo de puestos de trabajo para el ámbito de la Dirección General de la Policía, que tendrá en cuenta las necesidades organizativas y funcionales precisas en la actualidad. En cualquier caso se incorporarán a dicho catálogo las medidas que recoge el punto tercero anterior, realizándose las necesarias compensaciones de coste.

Quinto. Promoción.-Se adquiere el compromiso por parte de la Administración de reclasificar a los funcionarios de las Escalas de Subinspector y Básica en los grupos B y C, respectivamente, contenidos en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que ello suponga incremento retributivo alguno. Dada la efectividad del compromiso, se considera como vehículo idóneo para su tramitación, la «Ley de Acompañamiento» correspondiente a la de Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Sexto. Aplicación de otros Acuerdos.-Se incorpora al contenido del presente Acuerdo el de los capitulos III, VI, VII y VIII del Acuerdo Administración/Sindicatos para el período 1995/1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, de 15 de septiembre de 1994.

Séptimo. Jornada de trabajo.-Se fijarán los índices correctores de 1,50 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas, respectivamente, así como la reestructuración de los diferentes servicios. A tal efecto, Administración y Sindicatos abrirán una Mesa de Trabajo, para la ejecución inmediata de este punto, en la que se determinará la forma de compensación del exceso de jornada resultante.

Octavo. Segunda actividad.-La Administración se compromete a estudiar los planteamientos de las Centrales Sindicales respecto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentran en la situación de Segunda Actividad, recientemente regulada a través de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid