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Documento BOE-A-1995-4188

Resolución de 10 de enero de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se hace publica la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación denominado «Gravera El Palomar», en el término municipal de Seseña (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1995, páginas 5518 a 5521 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-4188

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública para general conocimiento la declaración de impacto ambiental, que se transcribe a continuación de esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACION DENOMINADO «GRAVERA EL PALOMAR», EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SESEÑA (TOLEDO)

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, con fecha 29 de noviembre de 1993, don Martiniano Martín Martín, en representación de «Gravera El Palomar, Sociedad Anónima», sociedad promotora de la actuación, remitió a la Dirección General de Política Ambiental, la memoria resumen del proyecto de explotación a fin de iniciar procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la explotación de gravas y arenas en la finca denominada «El Palomar», en el término municipal de Seseña (Toledo). La potencia de la grava a explotar oscila entre los 5 y 10 metros, estimándose las reservas utilizables en 1.911.741 metros cúbicos. La duración de la explotación será de diez años, y al inicio de la misma se instalará una planta de tratamiento y acopio de material.

El anexo I contiene los datos esenciales de dicho proyecto de explotación.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, estableció en fecha 1 de diciembre de 1993, un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 20 de abril de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado al titular del proyecto, de las respuestas recibidas, así como de los aspectos más significativos, a considerar en el estudio de impacto ambiental.

La relación de consultados y un resumen significativo de las respuestas, se recogen en el anexo II.

Elaborado por el promotor de la actuación el estudio de impacto ambiental, fue sometido a trámite de información pública por la Dirección General de Política Ambiental, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre de 1994, sin que se formularan alegaciones.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen el anexo III de la presente declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1982, de 29 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Protección del sistema hidrogeológico

Con objeto de evitar la propagación de contaminantes a través del acuífero superficial ligado al sistema de aluviales y terrazas de los ríos Tajo y Jarama, así como de las aguas superficiales se cumplirá lo siguiente:

a) La explotación no afectará a una banda de protección del cauce del río Jarama. Dicha banda tendrá una anchura de 100 metros, contados desde la orilla del cauce y el área de extracción.

b) En la excavación no podrán utilizarse dragas de succión o similares que produzcan remoción de aguas y tierras. Las tareas de arranque y extracción podrán realizarse únicamente con dragalina y retroescavadora.

c) El lavado y tratamiento de los áridos en la planta de clasificación se realizará utilizando agua en circuito cerrado, de manera que se minimicen al máximo los efluentes al río.

Antes de realizarse el vertido el efluente discurrirá por un sistema de doble lagunado, con circulación por desbordamiento que actúe como decantador de los materiales en suspensión. Se procederá a su limpieza siempre que la profundidad de las mismas, medida entre la lámina libre de agua y los sedimentos depositados sea inferior a 1 metro.

d) Los vertidos a realizar al cauce deberán contar con la correspondiente «autorización de vertido» expedido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

e) No podrá talarse la vegetación arbórea o arbustiva que favorezca la consideración de los márgenes del cauce.

f) No podrán ubicarse en el cauce o en la zona de servidumbre mencionada en el apartado a) de la presente Resolución instalaciones auxiliares de la explotación, aunque estas sean de carácter móvil.

2. Protección contra el ruido

A fin de evitar un incremento sustancial de los niveles sonoros preexistentes que pudieran afectar de forma negativa a la colonia de cigüeña blanca asentada en el paraje conocido como «Sototardío» próximo al área de explotación, se adoptarán las medidas que al respecto señala el estudio de impacto ambiental evaluado y que se refieren de forma concreta a:

Empleo de motores eléctricos en las cintas transportadoras.

Dotar a las cribas de mallas de goma.

Recubrir de materiales de caucho antiabrasivo los cañones, sistemas de riego, distribuidores y matacaidas de la planta de tratamiento.

3. Protección de las biocenosis

Dada la importancia que para los ecosistemas de la zona presenta la orla de vegetación riparia existente, y, en especial para la posible expansión de la colonia de cigüeña blanca asentada en Sototardío se evitará en lo posible la tala de pies de planta.

Si dadas las características del proyecto especialmente en lo que a accesos se refiere, fuera necesario talar algún árbol de zonas adyacentes al área de explotación, se procederá a su replante con otro de la misma especie en el lugar más próximo posible al de la ubicación del primero.

4. Plan de recuperación ambiental

Dado que se considera viable el plan de restauración diseñado por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en líneas genéricas responde a las sugerencias remitidas por el ICONA y la Asociación para el estudio y protección de las aves y sus hábitats (ARDEIDAS), en el trámite de consultas previas, este deberá ser aplicado en su totalidad, orientado el uso posterior del suelo a la formación de una zona húmeda artificial zonificada tanto en los márgenes, como en la profundidad de la laguna, según se señala en el capítulo de medidas correctoras del estudio evaluado.

5. Documentación adicional

El promotor de la explotación remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Toledo, la documentación que se relaciona, en los plazos que a continuación se indican:

a) Antes del inicio de la explotación:

Informe sobre ubicación y diseño de las balsas de decantación a construir, en cumplimiento del apartado c) de la condición primera.

b) Anualmente durante el tiempo de duración de la explotación:

Informe sobre las labores de limpieza de las balsas de decantación según lo contemplado en el apartado c) de la condición primera.

Informe sobre el número y especie de pies de planta talados y replantados, en cumplimiento de la condición tercera.

c) A la clausura de la explotación:

Informe sobre construcción de la laguna artificial acompañado de reportaje fotográfico al respecto según lo establecido en la condición cuarta.

Del examen de la documentación recibida por la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

Madrid, 10 de enero de 1995.-El Director general de Política Ambiental, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación denominado «Gravera El Palomar», en el término municipal de Seseña (Toledo)

El proyecto evaluado tiene por objeto la explotación de una parcela de 451.433 metros cúbicos, en la finca denominada «El Palomar», término municipal de Seseña (Toledo).

El acceso a dicha parcela se realiza a partir del desvío existente en el p. k. 41.350 de la N-IV que tras cruzar la Autovía mediante un paso elevado de salida al camino de la finca.

El material a extraer está principalmente compuesto de sedimentos de origen fluvial que conforman las terrazas y aluviales originados por las crecidas de los ríos Tajo y Jarama, fundamentalmente arenas y gravas.

La explotación, proyectada consta de tres bancos. El superior compuesto por la tierra vegetal, el intermedio que comprende la extracción de áridos hasta el nivel freático y la tercera que abarca desde este punto hasta la capa de margas yesíferas.

Considerando las márgenes de protección que se dejan sin extraer en la parcela; la superficie útil de explotación es de 321.000 metros cúbicos aproximadamente, dentro de dicha superficie es necesario considerar igualmente 30.000 metros cuadrados sobre los que se asentará la planta de tratamiento y la zona de acopio de áridos.

Las reservas totales de materiales estimables en la finca es de 1.911.741 metros cúbicos siendo de diez años la duración prevista de la explotación.

La explotación propiamente dicha requerirá de cinco puestos de trabajo y en la planta de molienda y cribado de seis puestos más.

ANEXO II

Consultas previas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto y resumen de los aspectos más significativos de las mismas

Consultas realizadas / Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha / -

Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha / -

Dirección General de Urbanismo y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha / -

Confederación Hidrográfica del Tajo / -

Dirección General de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

Dirección Territorial del MOPTMA en Castilla-La Mancha / X

Consejería de Agricultura, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha / X

Diputación Provincial de Toledo / -

Ayuntamiento de Toledo / -

Ayuntamiento de Seseña / -

ICONA / X

Centro de Estudios y Experimentación del MOPTMA / -

Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha (ADECAM) / -

Asociación Castellano Manchega de Defensa del Patrimonio Nacional (ACMADEM) / X

Asociación Ecologista ESPARVEL / X

Asociación Ecologista ARDEIDAS / X

CODA / -

AEDENAT / -

Federación de Amigos de la Tierra (FAT) / X

ADENA / -

Sociedad Española de Ornitología (SEO) / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -

Resumen del contenido más significativo de las respuestas recibidas

El Instituto Tecnológico y Geominero de España (ITGME) señala como puntos básicos a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental los siguientes:

Composición y granulométrica del yacimiento.

Descripción exacta, por superficies, de los usos agrícolas y ganaderos. Y en el caso que las hubiese, de las especies vegetales del área a modificar en base a parámetros tales como:

Diversidad por estratos.

Rareza.

Calidad regional.

Descripción del suelo edáfico, tipo de suelos (según la clasificación de la FAO o de la Soil Taxonomy Americana), horizonte y potencias, evaluación de calidades y valoración de los mismos.

Hidrogeología local, situación del nivel freático, dirección del flujo, etc.

Plano de la explotación a escala adecuada con secciones tipo durante la explotación y después de la restauración.

Calidad de las aguas de la laguna y posibles procesos de eutrofización del agua. Medidas correctoras para evitarlo.

Usos de la laguna, recuperación ambiental y diseño de ésta. Y que en nuestra opinión debería ser el de reserva ornitológica.

El plan de restauración debería calcularse en función a las siguientes labores: Conformación y afinado de taludes; mantenimiento del suelo acopiado; carga, transporte y restitución de estériles, carga, transporte y restitución del suelo; diseño de la laguna de acuerdo a la utilización propuesta. Justificación de la revegetación propuesta.

La Dirección Territorial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en Castilla-La Mancha señala en su respuesta que se remite a sugerencias que sobre los aspectos ambientales propongan las instituciones consultadas.

La Consejería de Agricultura, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adjunta en su respuesta informe en el que se señala la no conveniencia de realizar la explotación dada la proximidad de esta explotación con otra denominada Graveras del Jarama colindante con una colonia de cigüeña blanca. Igualmente acompaña a este informe copia de los escritos remitidos por esa Consejería a los promotores de «Graveras El Puente» y «Graveras del Jarama», así como un informe sobre la Gravera «El Palomar» realizado por el Servicio de Montes, Caza y Pesca en el que se señala la existencia en áreas próximas de cigüeña blanca que podría ser afectada por los elevados niveles de ruido generados y la presencia de una vía pecuaria próxima a la zona de explotación. En ninguno de los informes citados se señalan qué aspectos deben de ser considerados en el Estudio de Impacto Ambiental. El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) señala textualmente en su contestación:

«El mencionado proyecto se sitúa a unos cuatro kilómetros en línea recta de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Carrizales y Sotos de Aranjuez". En principio, esto no es un obstáculo para la explotación proyectada, pero deberá tenerse especialmente en cuenta en el estudio de impacto ambiental a realizar. Podría existir un cierto impacto sobre las poblaciones de aves del área en sus vagabundeos en busca de alimento, pero, independientemente de lo que señale el estudio correspondiente, no parece que las afecciones puedan ser de importancia. Es de especial interés lo señalado en el informe recibido en cuanto a la restauración del área tras la explotación, un buen estudio de las características deseables de la zona húmeda que pueda originarse y de su entorno añadirá un nuevo lugar al pequeño conjunto de humedales de interés para las aves en la zona.»

La Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN) no indica en su respuesta los aspectos más significativos que deben de ser contemplados en el estudio de impacto ambiental, señalándose únicamente su oposición a la ejecución del proyecto dada la proximidad con una zona de reproducción de cigüeña blanca y la utilización del área por especies características del sotobosque de ribera.

La Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats (ARDEIDAS), indica en su respuesta la necesidad de diseñar una laguna como proyecto de recuperación ambiental, indicando de forma concreta la zonificación en aguas someras y aguas profundas de que debe de constar dicha laguna. Esta contestación se acompaña de esquema aclaratorio sobre la propuesta sugerida.

La Asociación ESPARVEL se opone en su contestación a la explotación de la gravera, dada la pérdida de suelo útil para regadío y en su posible repercusión (dado el incremento de evaporación) sobre las capas freáticas. No obstante se señala que, en caso de ejecutarse el proyecto debe de permitirse la existencia de una laguna, de contorno irregular, revegetadas de carrizo y Enea y donde no se autorice la caza.

La Federación de Amigos de la Tierra (FAT) señala las deficiencias de la memoria-resumen en aspecto de fauna, flora, hidrogeología y paisaje, oponiéndose a la explotación sin indicar qué aspectos más significativos deben de ser tomados en consideración en la redacción del estudio de impacto ambiental.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental contesta genéricamente a la pregunta realizada indicando los aspectos que deben de ser considerados en el estudio de impacto ambiental y que básicamente son, de forma más detallada los mismos preceptuados en el Real Decreto 1311/1988, de 30 de septiembre.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala en su contestación la necesidad de contemplar en el estudio de impacto ambiental los aspectos relativos a patrimonio histórico y arqueológico de la zona afectada por las obras, mediante un informe de prospección que permita decidir las acciones a emprender.

Este informe consta en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor.

ANEXO III

Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor cumple el contenido establecido por el capítulo II, artículos del 6 al 12 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Los aspectos básicos desarrollados en dicho estudio son los siguientes:

Descripción del proyecto: Completo, señalando localización, accesos, objeto del proyecto, diseño de la explotación, características del material a extraer, maquinaria de la explotación para el arranque y transporte del material, tratamiento del material y mano de obra necesaria tanto en la explotación como en la planta de trituración y cribado.

Igualmente en este apartado se considera el calendario de explotación, la necesidad de suministro de agua para la planta de tratamiento del material extraído y la recuperación del agua utilizada en dicha planta.

Inventario ambiental: Incluye tanto medio físico como socieconómico.

En los aspectos correspondientes a medio físico se considera: Climatología, hidrogeología, vegetación potencial y vegetación real; entre esta última se presta especial atención a la orla de bosque de galería, tal y como se solicitó en el período de consultas previas.

El apartado se completa con un inventario de fauna y un estudio de paisaje.

El aspecto socioeconómico se concreta a la zona de estudio realizando comparación de datos (migratorios y de explotaciones agrícolas) con otras colindantes.

Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución propuesta: En este capítulo se consideran esencialmente alternativas al modo de explotación más que alternativas potenciales de ubicación. Los aspectos tomados en consideración son la dimensión del hueco de explotación, la ubicación y tamaño de la planta de tratamiento y el trazado de caminos para el transporte interior.

Tras analizar los citados aspectos y considerando como condicionante evitar afecciones al camino (único) de salida de la finca a la CN-IV, a la vegetación de galería de las márgenes del río que realiza las funciones de pantalla visual, a la vía del tren y dar la máxima viabilidad al plan de recuperación ambiental presentado se llega a la conclusión de que la única alternativa técnica y económicamente viable es la contemplada en el estudio de impacto ambiental.

Evaluación de impacto ambiental: Este capítulo, denominado así en el estudio presentado incluye la valoración de los efectos previsibles de la actividad proyectada. Inicialmente se consideran tres fases susceptibles de producir impactos ambientales: Fase de construcción, fase de funcionamiento y fase de abandono. Como elementos del medio susceptibles de producir impactos se consideran: Aguas, atmósfera y ruido, vegetación, fauna, paisaje y suelo. Posteriormente se realiza una caracterización cualitativa de los impactos mediante la utilización de una matriz de doble entrada, acompañada de los correspondientes apartados explicativos.

Como impactos de mayor incidencia potencial, el capítulo considera la posible afección a la colonia de cigüeña blanca, debido al ruido generado por la explotación, la posible incidencia sobre vegetación y paisaje y las alteraciones que pueden producirse sobre las capas freáticas.

Sobre la afección a la colonia de cigüeña blanca, el estudio determina que ésta se encuentra en el paraje conocido como «Sototardío», situado a 100 metros en línea recta del borde del área solicitado para extracción. Por otra parte también se considera que próximas al mencionado lugar se encuentran otras explotaciones (graveras del Jarama y graveras del Puente) y que el área de alimentación se encuentra alejado del punto de extracción. Todo ello hace presuponer que la afección de la explotación proyectada no incidirá de forma notable en la colonia.

Por lo que respecta a la afección potencial al paisaje, el estudio de impacto ambiental determina que quedará minimizada por la existencia de pantallas arbóreas naturales que dificultan la visibilidad del área general de explotación. No obstante el estudio reconoce que desde cotas superiores, situadas en los afloramientos de margas paralelas a la nacional IV permitirán una visión conjunta de las labores explotación-restauración. Dichas zonas presentan escasa accesibilidad.

En lo relativo a efectos potenciales de la explotación sobre las aguas subterráneas el estudio señala la escasa probabilidad de que puedan producirse contaminaciones directas al acuífero a través del río dada la existencia de un espacio no afectado por la explotación. Este espacio se encuentra integrado por una franja de 100 metros de anchura paralela al Jarama en su margen derecha y otra franja de 70 metros de anchura perpendicular al río que bordea la parte sur de la parcela de explotación. Por otra parte, también se destaca en este apartado la existencia únicamente de una zona de relleno (a fin de conseguir las características de la laguna que propuso la Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats) que se realizará mediante la utilización de materiales de rechazo de la planta de tratamiento y por tanto no contaminantes.

Medidas correctoras: En el estudio de impacto ambiental quedan divididas en aquellas que tienen su momento de aplicación en la fase de explotación y aquellas otras que han de utilizarse en el momento de la clausura.

Dentro de primer grupo se enumeran medidas tendentes a: Minimizar el ruido provocado por la explotación fundamentalmente el empleo de motores eléctricos en las cintas, utilización de mallas de goma en el cribado; disminuir las emisiones de polvo a la atmósfera mediante el regado de pistas, el carenado de cintas a la salida de los molinos y cribas y recubrimiento de la carga de los camiones durante el transporte; medidas contra los vertidos líquidos tales como: recogida y traslado de los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria (Orden de 28 de febrero de 1989 del MOPU), tratamiento de las aguas mediante balsas de decantación; medidas de conservación del suelo vegetal y mitigación de los impactos visuales mediante la conservación y potenciación de las pantallas vegetales naturales preexistentes en la zona, enmascaramiento de la planta de tratamiento y la limitación en altura de los acopios de áridos.

Entre las medidas correctoras a aplicar en la clausura de la actividad proyectada destacan la recuperación de los terrenos afectados mediante la plantación de vegetación autóctona, el desmantelamiento, demolición y recogida de los escombros de las instalaciones y la creación de la zona húmeda.

El capítulo se completa con un proyecto de zona húmeda zonificada en lo que a conformación de márgenes y profundidades de agua se refiere.

Programa de seguimiento y control: Dividido cronológicamente en la vigilancia del plan de explotación, vigilancia de la calidad de las aguas en el río en lo relativo con análisis de turbidez, pH, conductividad, DBO, DQO y nutrientes, vigilancia de la calidad atmosférica, vigilancia del estado de la vegetación circundante, seguimiento de la colonización faunística, vigilancia del proceso de restauración y plan de vigilancia arqueológica.

El trabajo se completa con un documento de síntesis ajustado al contenido determinado por el Real Decreto 1131/1988, un reportaje fotográfico y cartografía a escala adecuada (1:2.000).

Como anexo al estudio de impacto ambiental se incluye el estudio de intervención arqueológica realizado en cumplimiento de la consulta realizada por la Dirección General de Política Ambiental a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación del artículo 13 del Real Decreto 1131/1988.

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