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Documento BOE-A-1995-21738

Orden de 7 de septiembre de 1995 clasificando la «Fundación Moya-Angeler» como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 1995, páginas 29064 a 29065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-21738

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la «Fundación Moya-Angeler», instituida en Murcia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario don José Manuel Climent González el día 29 de julio de 1994, con el número 1.749 de protocolo, así como copia de la escritura de modificación y ampliación de la dotación fundacional, otorgada ante el mismo Notario el día 6 de febrero de 1995, con el número 272 de protocolo, y copia de la escritura de adaptación de los Estatutos de la Fundación, otorgada ante el Notario anteriormente mencionado el día 1 de agosto de 1995, con el número 1.750 de protocolo.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la siguiente forma: «La prestación asistencial de carácter benéfico y humanitario a los sectores más desprotegidos de la sociedad, en especial a minusválidos psíquicos y físicos, ancianos, indigentes y enfermos».

Cuarto.-El patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Joaquín Moya-Angeler Sánchez.

Vicepresidente: Don Enrique Moya-Angeler Sánchez.

Secretario: Don José Manuel Climent González.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-En los Estatutos se determina que la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, radicando su domicilio en la calle Acisclo Díaz, número 1, 3.º B, de Murcia.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando, expresamente, el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de la atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las Instituciones de Beneficencia, la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social a la «Fundación Moya-Angeler», instituida en Murcia.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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