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Documento BOE-A-1995-21739

Orden de 7 de septiembre de 1995 clasificando la «Fundación Empresarios del Mundo», instituida en Madrid, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 1995, páginas 29065 a 29066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-21739

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación e inscripción de la «Fundación Empresarios del Mundo», instituida en Madrid, con domicilio en la calle Menéndez Pidal, número 43.

Antecedentes de hecho

Primero.-El patronato de la Fundación presentó en este Departamento escrito solicitando la calificación e inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don José Luis Alvarez Alvarez, el día 29 de junio de 1995, con número 2.221 de protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, la dotación fundacional y el nombramiento de patronos y la aceptación de cargos de los mismos.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objeto la cooperación para el desarrollo de los países menos favorecidos y de zonas deprimidas de países desarrollados, a través del apoyo profesional, técnico y financiero con carácter gratuito a proyectos de perfil empresarial promovidos por organismos no gubernamentales de dichos países».

Cuarto.-El Patronato de dicha Institución se encuentra constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel Rojas Gutiérrez.

Vicepresidente: Don Diego Prado Pérez-Seoane.

Secretario: Don José Ignacio Olivares Zarzosa.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 1.000.000 de pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Vistos la Constitución española, la Ley 30/1994, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico-particulares, tiene delegadas de la titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las Instituciones de Beneficencia, la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de los fines.

Cuarto.-Sometido el expediente al preceptivo informe al Abogado del Estado del Departamento, éste ha sido facilitado en sentido favorable a la clasificación e inscripción.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfico-asistencial a la «Fundación Empresarios del Mundo», instituida en Madrid, calle Menéndez Pidal, número 43.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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