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Documento BOE-A-1995-18537

Resolución de 31 de julio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 19 de julio de 1995, del secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Director del Instituto de Salud Carlos III, por la que se ordena la publicación del Convenio celebrado entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1995, páginas 23559 a 23559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-18537

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo han formalizado en fecha 19 de julio de 1995 un convenio de colaboración sobre investigación y desarrollo en el área de la salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para general conocimiento se dispone la publicación de dicho convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 1995.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DE LA INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA SOBRE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN EL AREA DE LA SALUD

En Madrid a 19 de julio de 1995,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología,

Y de otra, el ilustrísimo señor don José Ramón Ricoy Campo, Director del Institutio de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad y Consumo,

EXPONEN

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y de salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través de las actuaciones del Fondo de Investigación Sanitaria (FIS). La referida Ley encomienda al FIS el desarrollo de programas sectoriales del Ministerio pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria.

Que la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de I+D las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales u otros organismos de titularidad estatal desarrollan con financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Que los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo firmaron un convenio de colaboración, en fecha 26 de enero de 1993, en el cual se acuerda impulsar la colaboración mutua en el área de investigación, entre otras, especificándose, en la cláusula 4.3, el compromiso de ambos departamentos de «fomentar la investigación en salud en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, coordinando las convocatorias, la publicidad de la adjudicación y los mecanismoss de gestión de las diferentes ayudas».

Que, para profundizar en la coordinación referida, la Comisión Permanente de la CICYT aprobó, en fecha 3 de noviembre de 1994, la integración del Programa del FIS como Programa Sectorial en el Plan Nacional de I+D, acuerdo que fue ratificado por el Pleno de la CICYT en sesión celebrada el 3 de mayo de 1995.

Que ambas partes desean contribuir a la profundización de la cooperación ya iniciada.

Que la Comisión Permanente de la CICYT, en su reunión de 29 de mayo de 1995, acordó aprobar el convenio de colaboración que ahora se suscribe.

Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, en los términos y condiciones siguientes,

CLAUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración que permita profundizar en la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la CICYT para elaborar, gestionar y desarrollar conjuntamente actividades de I+D en el área de Salud.

Segunda.-La colaboración entre las partes firmantes tendrá como finalidad la coordinación en el Plan Nacional de I+D de las diversas acciones integradas en el mismo relativas al área de Salud, estableciendo la unificación de criterios para la gestión de los diferentes programas ahora existentes.

Tercera.-Las actividades de I+D relativas a salud y farmacia incluidas en el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, el Programa Nacional de Salud, y parte de las actividades incluidas en el Prograna Sectorial del FIS, se agruparán en una acción común denominada Programa de Salud (en adelante «el Programa»).

Cuarta.-Las acciones del Programa, que podrán contener objetivos científico-técnicos priorizados se publicarán en convocatoria única, con los criterios que se indican en la cláusula sexta. Inicialmente, y mientras las partes no acuerden lo contrario, dicha convocatoria incluirá solamente proyectos de I+D.

Quinta.-Las acciones y líneas de acción prioritarias de I+D a incluir en el Programa serán establecidas, anualmente, de común acuerdo entre las partes, previa consulta, del modo que se determine, con expertos en las materias en cuestión.

Sexta.-Las acciones que se establezcan para el desarrollo del Programa estarán sometidas a los procedimientos de convocatoria de las restantes acciones y programas del Plan Nacional de I+D, en el sentido de publicidad, libre concurrencia, competividad, evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y seguimiento y evaluación final.

Séptima.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, en virtud de las competencias legales que tiene atribuidas, podrá convocar los programas, acciones estratégicas y otras actividades complementarias con la I+D que no sean objeto del presente convenio. Parte de estas actividades podrán ir integrándose en el Programa a medida que las partes lleguen a un acuerdo al respecto.

Octava.-El Programa estará gestionado conjuntamente por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (SGPN), por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica (DGICYT) y por la Dirección General del Instituto de Salud Carlos III.

Novena.-Los proyectos que los grupos de investigación presenten a la convocatoria del Programa podrán ser dirigidos, de acuerdo con su adecuación a las prioridades que se establezcan, a la SGPN, al FIS o a la DGICYT. Se preverá el mecanismo apropiado para poder transferir proyectos entre las tres entidades, de acuerdo con los objetivos y fines de los mismos.

Décima.-Todos los proyectos serán evaluados por la ANEP en lo que respecta a la calidad científico-tecnológica de los mismos. Las entidades involucradas en la gestión del Programa-DGICYT, Dirección del Instituto de Salud Carlos III y SGPN, realizarán una evaluación posterior, basada en criterios de oportunidad, a través de sendas comisiones «ad-hoc» de expertos, nombradas de común acuerdo entre las tres entidades.

Undécima.-Las propuestas de financiación serán puestas, previamente a su resolución, en conocimiento de la Comisión Permantente de la CICYT.

Duodécima.-Cumplido el trámite especificado en la cláusula anterior, la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, la DGICYT y la SGPN procederán a la resolución de los correspondientes proyectos asignados a cada una de las entidades, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos económicos-administrativos.

Decimotercera.-Para la adecuada coordinación se constituirá una comisión integrada por el Director del Instituto de Salud Carlos III, el Director general de Investigación Científica y Técnica, el Secretario general del Plan Nacional de I + D, o personas en quienes deleguen, y tres miembros, designados uno por cada una de las autoridades citadas en la presente cláusula.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Ramón Ricoy Campo.

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