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Documento BOE-A-1995-18536

Orden de 31 de julio de 1995 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el área de la salud, en el ámbito del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1995, páginas 23554 a 23559 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-18536

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico incluye el Programa Nacional de Salud, cuya gestión corresponde a la Secretaría General del referido Plan.

El Plan Nacional incluye, asimismo, el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia. Dicho programa sectorial incluye, entre otras, las áreas temáticas de biomedicina y ciencias de la salud.

A su vez, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario la del fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través de las actuaciones del Fondo de Investigación Sanitaria. La referida Ley encomienda al Fondo el desarrollo de programas sectoriales del Ministerio, pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria.

Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo firmaron un Convenio de colaboración, en fecha 26 de enero de 1993, en el cual se acuerda impulsar la colaboración mutua en el área de la investigación, entre otras, las cláusula 4.3 del Convenio especifica el compromiso de ambos Departamentos de «fomentar la investigación en salud en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, coordinando las convocatorias, la publicidad de la adjudicación y los mecanismos de gestión de las diferentes ayudas».

Para profundizar en esta coordinación, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología aprobó, en fecha 3 de noviembre de 1994, la integración, como programa sectorial, del Programa del Fondo de Investigación Sanitaria en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, acuerdo que fue ratificado por el Pleno de la referida Comisión Interministerial en fecha 3 de mayo de 1995.

Por último, a fin de llevar a efecto la coordinación a que se alude en párrafos anteriores, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y el Director del Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad y Consumo, firmaron un convenio de colaboración, de fecha 19 de julio de 1995, que regula la colaboración entre ambas instituciones para coordinar en una acción común las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el área de salud que se llevan actualmente a cabo a través del Programa Nacional de Salud y de los Programas Sectoriales del Fondo de Investigación Sanitaria y de Promoción General del Conocimiento, todos ellos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero.-Convocar la presentación de solicitudes de subvención o ayuda para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el área de la salud, en el contexto del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Segundo.-Los proyectos podrán ser presentados al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, al Programa Nacional de Salud o al Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria.

Tercero.-Los proyectos presentados al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (modalidad A) serán gestionados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las normas de aplicación que se especifican en el anexo I, y aprobados, por delegación del excelentísimo señor Secretario de Estado de Universidades e Investigación, por el titular de la misma.

Cuarto.-Los proyectos presentados al Programa Nacional de Salud (modalidad B) serán gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con las normas de aplicación que se especifican en el anexo II, y aprobados, por delegación del excelentísimo señor Secretario de Estado de Universidades e Investigación por el titular de la misma.

Quinto.-Los proyectos presentados al Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria (modalidad C) serán gestionados por la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con las normas de aplicación que se especifican en el anexo I.

Sexto.-Cuando la temática de los proyectos para los que se solicite subvención así lo aconseje, el órgano ante quien se haya presentado la solicitud podrá determinar, de oficio, que la solicitud pase a ser gestionada y resuelta dentro del Programa Sectorial o Nacional que, competencia de otro órgano, y previa conformidad de éste, sea más adecuado. Lo referido es de aplicación también a las solicitudes presentadas a la convocatoria específica del Ministerio de Sanidad y Consumo, anexo I de la Orden de 31 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio).

Séptimo.-Para la adecuada coordinación entre los tres programas se establece una comisión paritaria entre los correspondientes organismos competentes.

Octavo.-La gestión de esta acción común se regulará, en todo aquello no previsto en esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración de fecha 19 de julio de 1995 firmado entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.

ANEXO I

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación:

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en entidades públicas y privadas sin fines de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en concreto en el área de la salud en los siguientes Programas:

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (modalidad A).

Programa Nacional de Salud (modalidad B).

Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria (modalidad C).

Mediante la concesión, en régimen de concurrencia, de ayudas financieras para realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

Esta convocatoria incluye igualmente las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, es decir, proyectos de investigación aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco I + D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

1.2 Podrán presentarse solicitudes cuya temática responda a los siguientes objetivos:

Modalidad A: Objetivos no incluidos en las prioridades reseñadas en la modalidad B (anexo II), de carácter básico o fundamental.

Modalidad B: Objetivos relacionados con las prioridades relacionadas en el anexo II.

Modalidad C: Objetivos no incluidos en las prioridades reseñadas en la modalidad B (anexo II), de carácter clínico o epidemiológico.

1.3 Con carácter general se estimulará la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, pudiendo llegarse a planteamientos de actividades de responsabilidad compartida de carácter científico y económico.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. Cada investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.4 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a aquellos proyectos que, por sus características u oportunidad temática, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas becas se asignarán preferentemente a proyectos de tres años, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado» y se atendrán a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

1.5 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad o equipamiento subvencionados. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.6 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo de:

Modalidad A: Aplicación presupuestaria 18.08.782, del Programa 541A. Investigación Científica.

Modalidad B: Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica. Aplicación presupuestaria 18.13.542A.780.

Modalidad C: Fondo de Investigación Sanitaria. Aplicación Presupuestaria 2.6028.2400.2271.

2. Régimen jurídico:

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes:

3.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Orden, las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes públicos o privados sin finalidad de lucro. Los facultativos que se encuentren en situación de especialización profesional a través del sistema de residentes no podrán figurar como investigadores principales de proyectos, pero sí participar como miembros del equipo investigador.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Participación en los proyectos:

4.1 Sólo podrá participar personal titulado superior que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 3 de estas normas, así como becarios de investigación. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria.

4.2 Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente al organismo solicitante, o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

4.3 El investigador principal de cada proyecto o subproyecto deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas por semana al proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo un mínimo de doce horas por semana. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

4.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

4.5 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos.

4.6 A efectos del cómputo a que se refieren las normas 4.4 y 4.5 se incluyen las solicitudes presentadas a las tres modalidades de la presente convocatoria, a la general del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, correspondiente a 1995, a la general de los Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico correspondiente a 1995, y a cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1996 y estén financiados por los programas citados anteriormente.

4.7 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa en un sólo proyecto. Asimismo, las personas con contrato de investigación dedicarán su actividad a los proyectos a los que hayan sido adscritos.

4.8 Las normas de este apartado 4 no son de aplicación a las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos.

5. Formalización de las solicitudes:

5.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal.

5.2 Las solicitudes serán dirigidas:

Modalidad A: Al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, y se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid).

Modalidad B: Al Presidente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y se presentarán en el Registro General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, números 14-16, planta séptima, 28020 Madrid).

Modalidad C: Al Director del Instituto de Salud «Carlos III», y se presentarán en el Registro General del Fondo de Investigación Sanitaria (calle Antonio Grilo, número 10, 28015 Madrid).

La presentación de solicitudes, en las tres modalidades, podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Los modelos de impresos normalizados para la presentación de solicitudes podrán obtenerse:

Modalidad A: En la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, Subdirección General de Promoción de la Investigación (calle Serrano, número 150, cuarta planta, 28006 Madrid).

Modalidad B: En la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, números 14-16, séptima planta, 28020 Madrid).

Modalidad C: En el Fondo de Investigación Sanitaria (calle Antonio Grilo, número 10, 28015 Madrid).

5.4 Se presentarán por duplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto, en la forma que se establece en el impreso normalizado número 1. En este impreso se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con conformidad del interesado acreditada con su firma. Este impreso irá acompañado de la fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo.

En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto, redactada en el impreso normalizado número 2.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del personal investigador que participa en el proyecto, según el impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca.

En el caso de solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, se presentarán, por duplicado, los documentos números 1 y 2, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y copia del desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

5.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador responsable será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5.6 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar un informe de la Comisión de ética o de ensayos clínicos del centro en que se vaya a realizar el estudio, en el que se indique que dicho estudio se ajusta a las normas deontológicas establecidas en tales casos, según el modelo de impreso normalizado.

Los proyectos de investigación deberán cumplir la legislación vigente sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

6. Plazo de presentación: Esta convocatoria estará abierta:

Hasta el 30 de septiembre de 1995, inclusive, para proyectos de investigación y desarrollo.

Hasta el 30 de diciembre de 1996, inclusive, para las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos.

7. Evaluación y resolución:

7.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Utilidad o relevancia de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, y, en especial, en relación con la política sanitaria nacional.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación y resultados alcanzados en proyectos financiados anteriormente.

d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

e) Colaboración con grupos de investigación europeos. Participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea.

f) Constitución de grupos de investigación amplios y multidisciplinares.

g) Adecuación de la propuesta a los objetivos científico-técnicos prioritarios (anexo II), en el caso de la modalidad B.

En el caso de la modalidad A no se considerará el criterio a).

La valoración del criterio b) se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva; la del resto de los criterios se realizará mediante un proceso de selección a cargo de sendas comisiones de expertos designadas por:

Modalidad A: El Director general de Investigación Científica y Técnica, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Modalidad B: El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Modalidad C: El Director general del Instituto de Salud «Carlos III».

Las tres comisiones de expertos se nombrarán previo acuerdo entre los organismos gestores de las tres modalidades que contempla esta convocatoria.

7.2 Las comisiones a las que se refiere la norma 7.1 elevarán sendas propuestas de financiación, para cada modalidad, a la correspondiente autoridad que las ha designado.

7.3 No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de cofinanciación para proyectos europeos, realizándose únicamente un análisis económico del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea.

7.4 En el proceso de evaluación se podrá sugerir a los responsables de los grupos de investigación modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas o, en su caso, una mejor adaptación de las mismas a las prioridades señaladas en esta convocatoria.

7.5 La cuantía de las ayudas o suvbenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

7.6 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición de:

Modalidad A: El Director general de Investigación Científica y Técnica, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Modalidad B: El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Modalidad C: El Director general del Instituto de Salud «Carlos III».

Y se notificará individualmente. No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

7.7 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.8 La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.9 Contra las resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia (modalidades A y B) o ante la Ministra de Sanidad y Consumo (modalidad C).

8. Aceptación:

8.1 La aceptación de las ayudas o subvenciones por parte de los adjudicatarios implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7, 3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

8.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Fondo de Investigación Sanitaria.

8.3 Los entes privados descritos en el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9. Justificación de las ayudas:

9.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

9.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado.

9.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

9.4 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

10. Seguimiento:

10.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia del Organismo gestor en cada modalidad, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado.

10.2 Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

10.3 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada se deberá mencionar a las entidades financiadoras, así como el número de referencia asignado a la acción.

10.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.5 de las normas de aplicación general de esta Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

10.5 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

ANEXO II

Objetivos científico-técnicos

1. Desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en Biomedicina.

1.1. Análisis estructural de macromoléculas y estructuras subcelulares. Procesamiento de imagen. Modelización y simulación en biomedicina.

1.2. Mimetismo molecular. Diseño y utilización de librerías combinatoriales y de péptidos.

1.3. Diagnóstico de enfermedades genéticas. Manipulación y terapia génica somática. Desarrollo de vectores de transferencia génica.

1.4. Desarrollo de modelos animales para el estudio de patologías humanas, con especial énfasis en modelos de patología molecular.

1.5 Desarrollo de tecnología e ingeniería biomédica para el diagnóstico clínico. Tecnologías no invasivas. Técnicas de procesamiento de imagen.

Se prestará atención a los proyectos que contemplen el desarrollo de nuevas tecnologías o su incorporación a líneas de investigación ya en marcha. Para favorecer la rápida transferencia de los resultados de la investigación, en este apartado se dará preferencia a las propuestas en colaboración con empresas.

Estas líneas de investigación se complementan con las del Programa Nacional de Biotecnología.

2. Investigación en cáncer.

2.1. Mecanismos implicados en la progresión tumoral.

2.1.1. Control de la proliferación, diferenciación y muerte celular. Regulación del ciclo celular.

2.1.2. Invasión y metástasis. Desarrollo de nuevos marcadores de progresión y evaluación de su significación clínica.

2.2. Nuevas estrategias terapéuticas.

2.2.1. Factores de crecimiento. Diseño de agonistas y antagonistas. Utilización clínica para el control de la progresión tumoral.

2.2.2. Identificación y caracterización de antígenos tumorales. Activación de respuestas antitumorales. Inmunoterapia.

2.2.3. Radioterapia y quimioterapia: Mecanismos de resistencia farmacológica. Factores celulares y moleculares predictores de radiosensibilidad.

2.3. Epidemiología y prevención del cáncer: Genes de susceptibilidad y alteraciones genéticas inducidas; desarrollo de procedimientos para el diagnóstico precoz.

3. Investigación sobre enfermedades infecciosas.

3.1. Enfermedades bacterianas.

3.1.1. Mecanismos de resistencia a antibióticos. Tipificación molecular de bacterias multirresistentes.

3.1.2. Investigación sobre tuberculosis y brucelosis: Condicionanates de infectividad; persistencia del patógeno y su relación con estados de inmunosupresión; caracterización molecular; validación de nuevos métodos de diagnóstico rápido.

3.2. Enfemedades víricas.

3.2.1. Virus de la hepatitis: Mecanismos de daño hepático; factores de evolución a cronicidad, cirrosis y hepatoma, con especial atención a su detección precoz; nuevas estrategias terapéuticas.

3.2.2. Virus de la inmunodeficiencia humana: Evolución del virus en el individuo infectado; papel del huésped en la progresión de la enfermedad; terapias combinadas de inmunomodulación y antivirales.

3.3. Implicaciones patogénicas del sistema inmune en las enfermedades infecciosas.

3.3.1. Bases moleculares y celulares de la respuesta inflamatoria. Factores solubles y receptores de interacción celular.

3.3.2. Aspectos patogénicos de la respuesta inmune como responsables de daño somático en infección y posibles pautas de control específico. Inmunomodulación.

Los aspectos relativos al desarrollo de métodos de diagnóstico y a la obtención de vacunas para enfermedades bacterianas, víricas y parasitarias se recogen específicamente en el Programa Nacional de Biotecnología.

4. Investigación en Neurociencias.

4.1. Bases moleculares y celulares de las enfermedades neurodegenerativas, con especial atención a Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple y esclerosis lateral amiotrófica.

4.2. Mecanismos de regeneración y reparación del tejido nervioso: Factores neurotróficos; mecanismos de reinervación; plasticidad neuronal.

4.3. Mecanismos del dolor: Estrategias terapéuticas a nivel periférico y central.

5. Investigación sobre enfermedades cardiovasculares.

5.1. Biopatología de la pared vascular. Desarrollo de lesiones. Aterogénesis, progresión y regresión de la lesión. Trombosis arterial. Activadores e inhibidores.

5.2. Cardiopatía isquémica. Protección miocárdica.

5.2.1. Fisiopatología de la isquemia y reperfusión miocárdica. Desencadenantes del infarto.

5.2.2. Regulación de la respuesta vascular a los procedimientos de revascularización arterial.

5.3. Bases celulares y moleculares de la hipertensión arterial a nivel vascular y miocárdico.

6. Investigación sobre enfermedades crónicas.

6.1. Cirrosis hepática.

6.1.1. Fibrogénesis hepática: Patogenia e intervención terapéutica.

6.1.2. Mecanismos y factores metabólicos hepáticos en relación con la ingesta de alcohol.

Se prestará especial atención a los mecanismos de progresión a cirrosis, en relación a su posible modificación terapéutica.

6.2. Enfermedades autoinmunes con especial atención a la diabetes mellitus, tipo I, y la artritis reumatoide.

6.2.1. Mecanismos patogénicos celulares y moleculares. Implicaciones terapéuticas.

6.2.2. Alteraciones genéticas implicadas en autoinmunidad.

En los apartados 2 a 6 y con independencia de los aspectos temáticos, se promoverá específicamente la investigación que integre los aspectos moleculares, celulares y clínicos.

7. Investigación farmacéutica.

El objetivo general es favorecer la génesis de productos de interés farmacéutico que puedan aplicarse al diagnóstico y tratamiento de enfermedades, especialmente:

Investigación preferente sobre fármacos relacionados con las patologías recogidas en los apartados anteriores.

Desarrollo de cualquier tecnología propia para en la extracción, síntesis, detección, vehiculización, etc., de fármacos, que pueda desembocar en una patente de utilidad comercial previsible.

Investigación en fármacos relacionados con áreas o moléculas donde la industria española ya tiene una posición de relativa implantación o ventaja frente a sus competidores. Estas prioridades deberán ser propuestas por las propias industrias farmacéuticas.

Con independencia de los aspectos temáticos, se dará prioridad a los proyectos cooperativos entre equipos de diferentes áreas de especialización, orientados a facilitar la creación de nuevos medicamentos. Estos proyectos deberán, por tanto, contemplar varias de las etapas de desarrollo de las nuevas moléculas, desde su síntesis y/o purificación hasta su evaluación biológica.

En este apartado se dará prioridad a las propuestas en las que participen empresas.

7.1. Génesis de productos de interés farmacéutico.

7.1.1. Diseño y síntesis de fármacos.

7.1.2. Productos naturales de interés farmacéutico: Extracción, identificación y modificación funcional.

7.1.3. Estudio de las propiedades físico-químicas, estructurales y biológicoas de los fármacos y de sus receptores.

7.2. Evaluación del potencial farmacológico y toxicológico de nuevos productos de interés farmacéutico.

7.2.1. Desarrollo de nuevos modelos moleculares, celulares y animales en farmacología y toxicología.

7.2.2. Identificación de productos de biotransformación de fármacos y tóxicos.

7.2.3. Desarrollo de nuevas formas de evaluación de fármacos en el hombre sano y en el enfermo.

7.3. Vehiculización de fármacos y preparación de medicamentos. Nuevas formulaciones galénicas para vehiculización y liberación selectiva de fármacos en órganos y tejidos.

7.4. Nuevas aproximaciones al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades basadas en el uso de biomoléculas.

Las líneas de investigación de este apartado se complementan con las del Programa Nacional de Biotecnología.

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