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Documento BOE-A-1995-15149

Resolución de 19 de mayo de 1995, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad Valenciana para actuaciones de rehabilitación del Centro Histórico de Valencia, denominado «Ciutat Vella», al Amparo del Real Decreto 726/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18848 a 18849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-15149

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad Valenciana, el día 9 de mayo de 1995, un Convenio de Cooperación para actuaciones de rehabilitación del Centro Histórico de Valencia, denominado «Ciutat Vella», al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de mayo de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA ACTUACIONES DE REHABILITACION DEL CENTRO HISTORICO DE VALENCIA, DENOMINADO «CIUTAT VELLA», AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993

En Madrid, a 9 de mayo de 1995

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra, el honorable señor don Eugenio Burriel de Orueta, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

El Centro Histórico de la ciudad de Valencia, conocido como «Ciutat Vella», presenta un elevado grado de deterioro causado por un largo proceso de degradación social y urbanístico; este hecho, unido a su carácter de capitalidad de la Comunidad Autónoma, llevaron a la Generalidad Valenciana a la urgente intervención, mediante actuaciones de rehabilitación integral que permitiesen su regeneración y revitalización.

A tal efecto, la Generalidad Valenciana elaboró el documento denominado Rehabilitación Integral de Valencia, también conocido como Plan RIVA, el cual sirvió de base al Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Valencia el 16 de junio de 1992, en el que se estableció el marco de colaboración entre ambas Administraciones, definiendo los objetivos prioritarios de la intervención en dicho ámbito territorial, estableciéndose, entre otros, la recuperación del patrimonio residencial mediante su rehabilitación o reposición tipológica, la adecuación y reurbanización de los espacios públicos, así como la gestión de las unidades de actuación previstas en el planteamiento.

Que mediante el Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, el Gobierno Valenciano declaró el conjunto del Centro Histórico de Valencia como área de rehabilitación urbana de «Ciutat Vella».

Consecuencia inmediata de esta declaración fue la inclusión de dicho conjunto en un programa tendente a su rehabilitación integral, mediante la actuación coordinada de las diversas Administraciones Públicas, a través de la ejecución de inversiones públicas directas y el fomento de la iniciativa privada, mediante la implantación de un sistema de ayudas y subvenciones a fondo perdido a los promotores de actuaciones.

Que el expresado Decreto vino a crear como instrumento gestor de esta iniciativa rehabilitadora la oficina RIVA-«Ciutat Vella», que a los efectos se considerará entidad gestora de rehabilitación, con plena capacidad jurídica para canalizar las ayudas y ejecutar las actuaciones.

Oficina, a cuya implantación y mantenimiento ha venido contribuyendo el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, mediante una aportación financiera de carácter anual y para todo el período de vigencia del Plan de Vivienda 1992-1995, según acuerdo de cooperación suscrito entre ambas Administraciones.

Que, además de la declaración del Centro Histórico de Valencia como área de rehabilitación urbana, se añade su posterior inclusión como bien de interés cultural, con la declaración llevada a cabo mediante Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano, a los efectos prevenidos en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Que es voluntad de la Generalidad Valenciana el incorporar al proyecto rehabilitador a los distintos agentes sociales y Administraciones, para lo cual propone durante el año 1995 una primera fase de actuaciones de rehabilitación, en el marco del Plan de Vivienda 1992-1995, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la aportación de la ayuda prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Por lo anteriormente expuesto, las partes representadas acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El área de rehabilitación urbana de «Ciutat Vella» se considera área de rehabilitación a efectos de lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente aportará al promotor de las actuaciones una ayuda máxima en concepto de subvención de 551.000.000 de pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones a realizar en la primera fase y durante el año 1995, cifradas en 1.836.978.585 pesetas.

Tercera.-La financiación acordada hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones establecidas en el presente Convenio será aportado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana con la cantidad de 798.346.126 pesetas, y por los agentes privados con la cantidad de 487.632.459 pesetas, conforme al anexo.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se realizará directamente a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, departamento responsable del proyecto de rehabilitación integral del Centro Histórico de Valencia y del que depende la oficina RIVA-«Ciutat Vella», la cual llevará a cabo la gestión, pagándose la cantidad de 137.750.000 pesetas que representa un 25 por 100 de la subvención, a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, conforme a las certificaciones efectuadas por la Generalidad Valenciana de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.15.

Quinta.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995, sin perjuicio de promover en fases sucesivas otras actuaciones dentro del área de rehabilitación en el marco de la normativa del Plan de Vivienda que las regule, para lo cual se llevarán a efecto las modificaciones o ampliaciones necesarias al presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1992-1995.

Será competencia de la Generalidad Valenciana la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

La Comunidad Autónoma suministrará al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuanta información sea necesaria, en relación con las actuaciones que se realicen en desarrollo del presente Convenio.

Séptima.-La Generalidad Valenciana arbitrará un procedimiento de distribución que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Octava.-La efectividad del presente Convenio en cuanto a las obligaciones asumidas por las Administraciones queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos correspondientes, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente Intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vayan produciendo las aportaciones previstas.

Novena.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los Decretos 158/1992, de 14 de septiembre; 78/1993, de 28 de junio, y 23/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por los que se regulan las ayudas económicas y actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.

Ambas partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Eugenio Burriel de Orueta.

ANEXO

Programación económica para 1995

Actuaciones protegibles / Presupuesto actuación / Financiación: MOPTMA / Generalidad Valenciana / Privados

Rehabilitación viviendas / 1.422.658.736 / 426.797.621 / 508.228.656 / 487.632.459

Equipamiento com. primario / 414.319.849 / 124.202.379 / 290.117.470 / -

Total / 1.836.978.585 / 551.000.000 / 798.346.126 / 487.632.459

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