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Documento BOE-A-1993-12169

Resolución de 6 de mayo de 1993, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones en relación con los ingresos o solicitudes de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e ingresos por el Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de residentes en el extranjero sujetos por obligación personal e ingresos derivados de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades correspondientes a no residentes sin establecimiento permanente a través de Entidad colaboradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1993, páginas 13880 a 13888 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-12169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/05/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 11 de mayo de 1992, del Departamento de Recaudación, vino a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto Extraordinario sobre el patrimonio de las Personas Físicas a las personas físicas de nacionalidad española a las que se refería el artículo 8 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y el artículo 5. de la Orden de 14 de enero de 1978.

Para ello posibilitó la actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria a las oficinas situadas en el extranjero de las Entidades de depósito autorizadas en virtud de dicha Resolución.

El artículo 14 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio, establecen que quedan sujetos a la obligación personal de contribuir, aún residiendo en el extranjero, aquellas personas que tengan la condición de:

a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante Organismos internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter de diplomático o consular.

Para consolidar el procedimiento establecido por la Resolución de 11 de mayo de 1992, facilitando el cumplimiento de las obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio a los sujetos pasivos citados para los ejercicios 1992 y sucesivos se hace necesario dictar una nueva Resolución.

Asimismo, se entiende conveniente extender el ámbito de aplicación de esta nueva Resolución a los sujetos por obligación real de contribuir que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente para facilitar la presentación de las declaraciones con resultado a ingresar por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

Por otro lado, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17. de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por su parte, la Orden de 26 de diciembre de 1991, por la que se estructura dicha Agencia, señala que las competencias que en materia de recaudación estuviesen atribuidas a la desaparecida Dirección General de Recaudación se entenderán atribuidas a la citada Agencia desde el día 1 de enero de 1992 y serán ejercidas por el Director del Departamento de Recaudación.

Por todo ello, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Ambito de aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a:

a) Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, y el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, es decir, aquellas personas físicas que aun residiendo en el extranjero quedan sujetas a la obligación personal de contribuir.

b) Los sujetos pasivos a los que se refiere la regla 2. del apartado dos del artículo 16, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, y el apartado uno b) del artículo 4. de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, cuando operen en España sin establecimiento permanente.

Segunda. Oficinas autorizadas.-Se autoriza para actuar como colaboradoras a las oficinas de las Entidades de depósito señaladas en el anexo I exclusivamente para la realización de ingresos o solicitudes de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresos del Impuesto sobre el Patrimonio e ingresos derivados de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades correspondientes a no residentes sin establecimiento permanente. También se entenderán oficinas colaboradoras las filiales de las Entidades de depósito relacionadas en el citado anexo. Cualquier Entidad colaboradora que desee que sus oficinas en el extranjero sean autorizadas para actuar como colaboradoras, deberá solicitarlo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A los efectos señalados en el Reglamento General de Recaudación dichas oficinas se considerarán dependientes de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid. No obstante, podrán recibir ingresos correspondientes a otras Delegaciones de la Agencia en función del domicilio fiscal del contribuyente.

Tercera. Oficina centralizadora.-En relación con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 78 del Reglamento General de Recaudación, la Entidad podrá designar una oficina distinta a la que centraliza sus operaciones como colaboradora en el ámbito territorial de la Delegación de la Agencia en Madrid, comunicando la misma a dicha Delegación y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A través de dicha oficina se centralizarán todos los ingresos recaudados así como la documentación correspondiente, que será remitida por las oficinas situadas en el extranjero en los plazos que más adelante se establecen.

Cuarta. Ingreso en Banco de España.-Todos los ingresos correspondientes a dichas oficinas serán ingresados en el Banco de España mediante mandamiento de ingreso modelo 002 y, por tanto, toda la información a presentar lo será en soporte documental en la forma que para cada tipo de ingreso se establezca.

Quinta. Declaraciones a ingresar.-Los sujetos obligados al pago a que se refiere la Instrucción Primera podrán presentar las correspondientes declaraciones en las oficinas que se relacionan en el anexo I.

La Entidad sellará los ejemplares, consignando el código de la oficina donde se realiza el ingreso.

El ingreso se efectuará en pesetas convertibles por el valor que figure en la casilla <A ingresar>.

Las oficinas sellarán mediante validación mecánica o, en su caso, manual, los documentos de ingreso con la fecha de recepción y pago, quedando desde ese momento liberado el obligado por la cuantía ingresada.

Las oficinas en el extranjero remitirán las cantidades recaudadas a la oficina centralizadora en los plazos necesarios para que el ingreso en el Banco de España se realice dentro del plazo establecido en el artículo 181.2 del Reglamento General de Recaudación.

Los ejemplares del documento de ingreso <para la Entidad Colaboradora> y los sobres que contengan las declaraciones serán presentados ante la Delegación de la Agencia en Madrid:

1. Cuando se trate de los sujetos pasivos a los que se refiere el apartado a) de la Instrucción Primera hasta el 25 de julio o el día siguiente hábil.

2. Cuando se trate de los sujetos pasivos a los que se refiere el apartado b) de la Instrucción Primera, dentro de los siete días hábiles posteriores a la finalización de la quincena siguiente a la correspondiente a la fecha de ingreso. Para la determinación de cada quincena se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Los obligados al pago por obligación personal no podrán domiciliar el segundo plazo del I.R.P.F. en cuentas abiertas en oficinas en el extranjero. No obstante, podrán domiciliarlo en cuantas abiertas en oficinas de la misma Entidad donde se presente el primer plazo sitas dentro del territorio nacional.

Sexta. Declaraciones a devolver a sujetos pasivos por obligación personal.-Para optar por este procedimiento será necesario que la solicitud de devolución sea mediante transferencia.

La presentación seguirá el sistema general utilizado en el resto de oficinas del territorio nacional.

La devolución se efectuará a una cuenta del obligado al pago abierta en una oficina de la misma Entidad situada en el territorio nacional.

La presentación de los documentos por la Entidad colaboradora se realizará siempre en papel, acompañados del modelo 004 antes del 25 de julio o el día siguiente hábil. Se acompañará a dicha presentación los correspondientes sobres de declaración.

Al igual que en el caso de declaraciones a ingresar, la Entidad sellará los documentos de devolución mediante validación mecánica o, en su caso, manual, con la fecha de presentación de la declaración correspondiente.

Séptima. Final.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de mayo de 1993.-El Director del Departamento de Recaudación, Abelardo Delgado Pacheco.

(ANEXO I OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1993
  • Fecha de publicación: 11/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen Tributario de los No-Residentes

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