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Documento BOE-A-1984-27262

Ley 8/1984, de 10 de julio, de Asunción de Competencias en materia de Obras Hidraulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1984, páginas 36149 a 36149 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1984-27262

TEXTO

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.12, establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de <aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 149.1,22 a de la Constitución>.

El retraso habido en el calendario de las transferencias previsto para la fecha de 1 de julio de 1983, y las necesidades apreciadas en esta materia en el territorio de la Comunidad Autónoma justifican la formulación de la presente Ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13,2 del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, vengo en promulgar, en nombre del Rey, la Ley de asunción de competencias en materia de obras hidráulicas.

Artículo único.- En ejercicio de las competencias asumidas en el artículo 27.12 del Estatuto de Autonomía, se autoriza a la Xunta de Galicia para poner en práctica un Plan de Inversiones en materia de abastecimientos y saneamientos, que incluirá los gastos de la contratación y la gestión técnica.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de Galicia>.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 1984.- El Presidente de la Junta, Gerardo Fernández Albor.

(<Diario Oficial de Galicia, número 146, de 1 de agosto de 1984)

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