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Documento BOE-A-1984-24256

Resolución de 22 de octubre de 1984, de la Dirección General del INEM, por la que se extiende la colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas a la realización de cursos de formación ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1984, páginas 31377 a 31378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-24256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/10/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas vienen colaborando para la realización de obras o servicios para trabajadores desempleados.

La positiva valoración de esta colaboración, que ha permitido desarrollar numerosos proyectos conjuntos, mitigando a la vez las situaciones de desempleo, aconseja extenderla a otro tipo de servicios que, estando dentro de la definición genérica de las normas que la amparan, precisan una regulación específica que instrumente su viabilidad.

Este es el caso de los cursos de formación ocupacional para colectivos desempleados que por su baja calificación profesional son de difícil incorporación a trabajos productivos que exijan unos mínimos conocimientos técnicos y destrezas de manejo de maquinaria y herramientas.

Particularmente notorias son estas deficiencias de calificación profesional entre el colectivo de trabajadores del campo de Andalucía y Extremadura que, acogidos en los últimos años a programas de empleo comunitarios, han visto disminuir su potencialidad para incorporarse al mercado de trabajo como trabajadores cualificados.

En consecuencia, dentro de los planes de sustitución del empleo comunitario por programas de empleo rural y dentro del campo de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Primero.- Las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo y en los términos de la presente Resolución, podrán desarrollar cursos de formación ocupacional para aquellos trabajadores que carezcan de formación suficiente para incorporarse a tareas productivas calificadas en cualesquiera des los sectores productivos.

Segundo.- Con carácter experimental, en la gestión de 1984 la Subdirección General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Empleo elaborará propuesta de cursos de formación ocupacional a impartir en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, comprensiva de:

a) Número y catálogo de cursos, hasta un máximo de 600, con 15 participantes por curso.

b) Distribución provincial de los cursos, con expresión de la cuantía provincial de recursos a asignar, especialidades formativas, duración en horas de cada acción de formación, condiciones de instalación y estimación de los costos de impartición.

Tercero.- Aprobada por esta Dirección General la propuesta de distribución provincial de cursos y alumnos, se difundirá la correspondiente oferta entre las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, quienes podrán solicitar los cursos que, estando incluidos en la relación de especialidades ofertadas, estimen oportunos para su impartición en sus respectivos ámbitos territoriales.

Cuarto.- Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo analizarán, con sujeción a las directrices y bajo la supervisión de la Subdirección General de Formación Profesional, las peticiones de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y efectuarán la programación de cursos, dentro de los límites de número de éstos, participantes y asignación económica correspondiente a la provincia respectiva.

En la programación se tendrá necesariamente en cuenta la incidencia del desempleo estacional de los trabajadores eventuales agrarios y las expectativas de participación en programas de empleo rural de los asistentes a cursos, así como lo previsto en la letra b) del punto sexto de la presente Resolución.

Quinto.- Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales cuya propuesta de cursos haya sido incluida total o parcialmente en la programación, participarán en el desarrollo de las acciones formativas con las siguientes condiciones:

1. La convocatoria de plazas para asistir a los cursos se difundirá a través de las Oficinas de Empleo, Ayuntamientos y demás Entidades públicas afectadas por esta Resolución en cuya demarcación vayan a desarrollarse aquéllos.

2. Dicha convocatoria especificará la preferencia de selección para los trabajadores agrarios en desempleo que no disfruten de ningún tipo de prestación económica por dicha contingencia ni participen en otros programas de empleo rural.

3. La selección de participantes se realizara por el Instituto Nacional de Empleo teniendo en cuenta la oportunidad de empleo que la realización del curso ofrezca a sus beneficiarios, dando preferencia a los colectivos más jóvenes y de niveles educativos y culturales suficientes y homogéneos que permitan un eficaz aprovechamiento de la formación.

4. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales aportarán los locales e instalaciones para la realización de los cursos y procederán a contratar el profesorado idóneo para la impartición de los mismos, siempre que no sea aportado por el Instituto Nacional de Empleo, con sujeción siempre a las normas que el Instituto tenga establecidas o establezca para la selección de personal experto. En todo caso, la contratación será de carácter temporal por la duración del curso, en los términos previstos en la letra a) del número 1 del artículo 15 de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, por la que se modifican determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones concordantes.

5. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales proveerán al equipamiento y suministro de materiales necesarios para la formación, siempre que el Instituto Nacional de Empleo no los aporte de sus propias disponibilidades.

Sexto.- Para hacer posible el desarrollo de los cursos, el Instituto Nacional de Empleo procederá, alternativa o simultáneamente, a otorgar una subvención económica a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y a aportar los medios personales y materiales necesarios. La cuantía y clase de las aportaciones y subvenciones estará delimitada en la programación de acciones para cada curso aprobado e incluirá:

a) El coste de contratación del profesorado o la designación del personal docente que impartirá la formación.

b) El alquiler o uso de los locales, instalaciones y servicios para el desarrollo de los cursos, gozando de prioridad en la programación los correspondientes a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que aporten locales, instalaciones y servicios para el desarrollo de los cursos.

c) Los materiales de consumo y la reproducción de medios didácticos.

d) Una subvención por asistencia al curso fijada en 500 pesetas por alumno y día, que le permitirá cubrir cualquier gasto derivado de su participación en el mismo.

e) Un seguro de accidentes de los participantes.

Séptimo.- Determinado el importe de la subvención a conceder en cada caso, se procederá a la concesión de la subvención previa su oportuna fiscalización por la Intervención Delegada del Organismo. El importe de la subvención se librará a favor de la Corporación Local o Comunidad Autónoma correspondiente de una sola vez, justificándose el pago en la forma prevista en el Decreto 2784/1964, de 27 de julio. Las Corporaciones o Comunidades Autónomas beneficiarias aportarán cuanta documentación se les requiera a estos efectos.

Las cantidades libradas por el INEM y no gastadas por la Corporación Local o Comunidad Autónoma en el fin previsto serán reclamadas por el Instituto Nacional de Empleo y devueltas por la Corporación Local o Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de reclamación.

Octavo.- Una vez otorgada la subvención, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales procederán, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación, al inicio de los cursos, salvo caso de fuerza mayor.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan iniciado las acciones formativas, el Instituto Nacional de Empleo podrá disponer de las cantidades otorgadas. En los casos de fuerza mayor debidamente acreditada que den lugar al retraso del comienzo del curso, los nuevos plazos para su ejecución no podrán superar el año natural.

Noveno.- Al finalizar el curso, la Comunidad Autónoma o Corporación Local presentará un informe de su desarrollo, en el modelo establecido por el Instituto Nacional de Empleo, justificando los fondos gastados y reintegrando, en su caso, los no utilizados.

Décimo.- El Instituto Nacional de Empleo mantendrá en todo momento el control de la ejecución de los cursos, siendo responsable de la dirección técnico-pedagógica del proceso de instrucción y asesorando a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el proceso de administración de los recursos destinados a los cursos. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo quedan facultados para interrumpir o dar por finalizados los cursos, así como para separar a cualquiera de los participantes cuando, a su juicio, no se cumplan las condiciones mínimas que permitan un aprovechamiento general o particular de la instrucción.

Undécimo.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución por parte de la Comunidad Autónoma o Corporación Local obligará a la misma al reintegro de las cantidades que hubiera ya recibido con los intereses correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y, en su caso, en el Reglamento General de recaudación.

Duodécimo.- Se autoriza a las Subdirecciones Generales de Formación Profesional y de Gestión Económica y Presupuestaria para dictar las instrucciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de la presente Resolución, que entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de octubre de 1984.- El Director general, Pedro Montero Lebrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/1984
  • Fecha de publicación: 29/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Diputaciones Provinciales
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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