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Documento BOE-A-1984-16538

Ley 2/1984, de 8 de junio, por la que se crea el Instituto de Fomento de la Region de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1984, páginas 21461 a 21463 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1984-16538

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA,

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1984, de 8 de junio por la que se crea el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia reconoce competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para la creación y gestión de un sector público regional.

El Decreto 28/1983, de 21 de abril, autoriza la constitución de una Sociedad Anónima para la promoción de la Región de Murcia (SOPROMUR) que se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas complementarias, así como por aquellos preceptos de la Ley de Patrimonio del Estado y de la Ley General Presupuestaria que resulte de aplicación. Igualmente el artículo 3. de la citada disposición permite a SOPROMUR la constitución de Sociedades mercantiles y la participación en Sociedades ya constituidas, así como, en general la realización de cualquier otro tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de la Región de Murcia.

Por otra parte la creación de Empresas integradas en el sector público regional ha de llevarse a efecto coordinadamente bajo unos mismos principios rectores y con una unidad de criterio, pudiéndose evitar así la dispersión de iniciativas y actuaciones.

Al objeto de conseguir estos objetivos, resulta pues conveniente canalizar a través de un Instituto de Derecho Público la actuación de la Comunidad Autónoma en el sector público, de modo que se cree una organización apropiada que asegurando la presencia y participación responsable de los diversos sectores sociales (Sindicatos y otras Organizaciones profesionales, empresariales y económicas), vele por la eficaz actuación de las Empresas públicas regionales, para lo cual podrá constituirse el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en el marco del Consejo Económico del Estado, establecido en el artículo 131.2 de la Constitución, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley. Igualmente, este Instituto procurará impulsar una política tendente a fomentar todas aquellas actividades económicas que puedan conseguir para nuestra Región el incremento del empleo, la estabilidad económica, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de las condiciones de trabajo.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. 1. Se crea el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que se constituye como un Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia como Entidad de derecho público, se regirá por lo previsto en esta Ley, disposiciones que la desarrollen y aquellas otras de carácter general que resulten de aplicación.

Art. 2. 1. Corresponde al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, promover cuantas acciones favorezcan el crecimiento económico de la Región y el incremento del empleo, y de modo particular la creación y gestión de un sector público propio de la Región de Murcia.

2. Para el cumplimiento de sus fines generales el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá:

a) Promover la iniciativa pública o privada, mediante la creación de Empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional.

b) Fomentar la prestación de servicios a Empresas, especialmente pequeñas y medianas, promoviendo Sociedades de servicios, mediar entre empresarios y las Administraciones Públicas para facilitar el disfrute de las distintas formas de beneficios y apoyos con cargo a fondos de los servicios públicos existentes.

c) Realizar estudios y gestiones que promuevan el desarrollo económico e industrial.

d) Promover medidas de apoyo económico y financiero a la pequeña y mediana Empresa, así como a las Empresas cooperativas y Sociedades anónimas laborales.

e) Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica tanto en nuevos procesos como en productos industriales y servicios conexos.

f) Fomentar entre las Empresas de la Región acciones comunes tendentes a la mejora de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad.

g) Fomentar formas de participación en las Empresas, y en aquellas en que la Comunidad Autónoma ostente la mayoría del capital social establecer la participación de los trabajadores en los Consejos de Administración.

Adoptar medidas que faciliten a los trabajadores el acceso a la propiedad de los medios de producción.

h) Crear un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato que pudiera interesar a los inversores en la Región de Murcia.

i) Informar de los beneficios y ventajas que la Administración ofrece, en la actualidad, para la inversión industrial en la Región de Murcia.

j) Cualquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines.

TITULO PRIMERO

De la organización del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Art. 3. Son órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

El Consejo de Dirección.

El Presidente.

Art. 4. 1. Integran el Consejo de Dirección el Presidente y ocho Vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, oída la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y dando cuenta a la Asamblea Regional.

2. El Presidente tendrá incompatibilidad con toda actividad pública o privada remunerada.

Los Vocales no tendrán sueldo, pudiendo percibir las dietas que se acuerden.

Art. 5. Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Aprobar el plan de actuación del Instituto de acuerdo con las directrices que determine el programa económico regional y de conformidad con los criterios de promoción y fomento de la economía regional que establezca el Consejo de Gobierno.

b) Aprobar el anteproyecto de su propio presupuesto, que se remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su inclusión en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar inicialmente, previa auditoría, las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto.

d) Aprobar la Memoria anual y dar cuenta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

e) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento que podrá prever la creación de Comisiones dentro del Consejo de Dirección para el estudio de temas específicos de interés para los fines del Instituto.

f) Autorizar los gastos cuya competencia no esté atribuida al Presidente.

g) Cualquier otra que derive del cumplimiento de los fines que el Instituto tiene asignados en esta Ley o que puedan derivarse de nuevas funciones que expresamente le sean atribuidas por disposiciones con rango de Ley.

Art. 6. El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, oída la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo de Economía, Hacienda y Empleo.

Art. 7. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Instituto pudiendo delegar dicha representación en los casos que determine el Reglamento de Régimen Interior.

b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones tanto del Consejo como de sus Comisiones.

c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de actuación del Instituto de Fomento Regional de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo de Gobierno.

d) Presentar al Consejo de Dirección, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto y memoria anual.

e) Autorizar los gastos, hasta la cuantía que reglamentariamente se fije, y ordenar los pagos.

Art. 8. 1. El Consejo de Dirección elaborará la plantilla orgánica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.

2. El personal estará sujeto al régimen jurídico general del personal de la Comunidad Autónoma.

Art. 9. 1. La financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se realizará mediante la aportación que prevea el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para subvenir a los gastos de personal y funcionamiento.

2. También podrá incluir el Instituto en sus presupuestos otros ingresos y aportaciones públicas o privadas que la legislación le permita.

TITULO II

De la actuación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a través de las Sociedades mercantiles ejecutivas

Art. 10 1. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto de Fomento de la Región de Murcia promoverá la creación de Sociedades mercantiles ejecutivas.

2. Las Sociedades mercantiles ejecutivas actuarán bajo la forma jurídica de Sociedades Anónimas, y se regirán por las normas de derecho privado aplicables a esta tipo de Sociedades con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente Ley y en aquellos preceptos de la Ley de Patrimonio del Estado y de la Ley General Presupuestaria que resulten de aplicación.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, participará como mínimo en el 51 por 100 de su capital social. El resto del capital podrá ser cubierto por instituciones y/o Entidades públicas o privadas.

4. La constitución de una Sociedad mercantil ejecutiva será autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

5. El capital público para la suscripción del capital social de las Sociedades mercantiles ejecutivas será aportado por la Comunidad Autónoma con cargo a sus presupuestos. Los títulos y los resguardos de los depósitos correspondientes se custodiarán en la Dirección de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo.

6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, cederá al Instituto de Fomento de la Región de Murcia el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de las acciones de aquellas Sociedades constituidas por aplicación de los apartados anteriores. Llevada a efecto esta cesión, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia ejercerá las siguientes facultades:

a) Formular las propuestas o designación, según proceda, de los representantes de la Administración Regional en los órganos de las Sociedades en que participe la Comunidad Autónoma.

b) La formulación en los órganos correspondientes de las Sociedades mercantiles ejecutivas de los objetivos y estrategias, de acuerdo con la política económica del Gobierno.

c) El establecimiento de la necesaria coordinación entre Sociedades mercantiles ejecutivas para optimizar la eficacia global de todas ellas.

d) El control del cumplimiento de los objetivos formulados a las Sociedades mercantiles ejecutivas.

7. En todo caso y a través de la intervención general de la Comunidad Autónoma se realizará el control financiero previsto en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles externos parlamentarios o derivados de la jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas del Reino.

Art. 11. Las Sociedades mercantiles ejecutivas podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Realizar estudios y prestar asesoramiento de todo tipo, especialmente a las pequeñas y medianas Empresas de la región.

b) Promoción de inversiones en la Región mediante la participación en el capital de Sociedades a constituir o ya existentes y que se consideren de especial interés para la Región de Murcia.

c) Captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las Empresas en que participen, así como concertar créditos y negociar empréstitos cuando lo permita el Decreto por el que se autorice su constitución.

En ningún caso podrán recibir fondos del público en forma de depósitos en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes.

d) Otorgamiento de avales a las Empresas y especialmente en las que participe, en los términos que resulte del Decreto que autorice su creación.

e) Prestación de servicios sobre todo a las pequeñas y medianas Empresas, mediante la promoción y participación en Sociedades de servicios.

f) Fomento, preparación y gestión de infraestructuras.

g) Promover la asistencia a ferias nacionales o internacionales.

h) Realizar cualquier otro tipo de operaciones que tengan relación con la promoción económica de la Región de Murcia.

i) Promover programas especiales para comarcas deprimidas o con sectores en crisis.

Art. 12. En relación al régimen presupuestario de estas Sociedades serán de plena aplicación los artículos 6 y 87 a 91 de la Ley General Presupuestaria.

Art. 13. A las Sociedades mercantiles ejecutivas serán de aplicación, con carácter permanente, las bonificaciones, reducciones y demás beneficios fiscales que resulten de la normativa vigente.

TITULO III

Del control parlamentario del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Art. 14. En el ámbito de la legislación general, el control parlamentario del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se desarrollará:

a) A través de la remisión por el Consejo de Gobierno a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma para su debate y aprobación, si procede, dentro del segundo semestre de cada año, de un plan de actuación anual, comprensivo de los objetivos que pretenda alcanzar el Instituto en el año siguiente.

b) Mediante la remisión por el Consejo de Gobierno a la Asamblea Regional dentro del primer semestre de cada año, de un informe comprensivo de los resultados alcanzados durante el año anterior, en relación con los objetivos propuestos, para su discusión y aprobación, en su caso.

DISPOSICION ADICIONAL

Por el Consejo de Gobierno se aprobará un Reglamento en desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 8 de junio de 1984.-El Presidente, Carlos Collado Mena.

(<Boletín Oficial de la Región de Murcia> número 144, de 26 de junio de 1984.)

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