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Documento BOE-A-1984-16412

Orden de 11 de julio de 1984 por la que se regula la información opidemiológica sobre vacunación antihepatitis B.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1984, páginas 21333 a 21335 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-16412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 3179/1983, de 23 de noviembre, se reguló el suministro, la distribución, prescripción y control de la administración de la vacuna contra la hepatitis B.

La experiencia adquirida en la aplicación del citado Real Decreto aconseja que, en aras de obtener la más completa información epidemiológica, se varíe la estructura de los anexos publicados con aquél, se añada un anexo IV y se dicten las normas de utilización de los mismos.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en uso de las facultades que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 3179/1983 ha tenido a bien disponer:

Primero.-A fin de facilitar el conocimiento del estado inmunitario de la población y la proporción de portadores de virus de la hepatitis B, se estima conveniente que los Centros o Servicios encargados de la prescripción de la vacuna envíen a las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma la totalidad de los protocolos de prevacunación (anexo I), tanto si los marcadores han resultado negativos como positivos.

El citado anexo I, que quedará en poder de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma y dará lugar, en su caso, a la autorización de vacunación, debe ser señalado con un número de orden distinto para cada persona, cuyo número se reflejará en los demás documentos relativos a la misma, ya que servirán siempre para su identificación, velando en todo caso por el estricto carácter confidencial de los datos contenidos en los mismos.

Segundo.-La información que mensualmente deberá ser enviada a la Dirección General de Salud Pública, mediante el anexo III, habrá de comprender los datos de todos los protocolos de prevacunación, aun cuando, por tener algún marcador positivo, no se haya estimado procedente la vacunicación.

Tercero.-Se establece un nuevo modelo, anexo IV, en el que se incluirán:

a) Los datos que figuren en todos los protocolos de posvacunación correspondientes al mes de que se trate.

b) La indicación de si se aconseja o no revacunación.

c) En la casilla de observaciones, los casos de aquellas personas que, por cualquier causa, hayan abandonado la vacunación.

El estudio y tratamiento de los datos contenidos en este anexo, que realizará la Dirección General de Salud Pública, permitirá conocer la proporción de seroconversiones posvacunales y la eficacia de cada tipo de vacuna.

Cuarto.-Los modelos de los protocolos y resúmenes mensuales serán, además del citado anexo IV, los que figuran, técnicamente actualizados, como anexos I, II y III a la presente Orden.

Madrid, 11 de julio de 1984.-LLUCH MARTIN.

Anexos I, II, III y IV omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/1984
  • Fecha de publicación: 20/07/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 3179/1983, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-33970).
Materias
  • Médicos
  • Sanidad
  • Vacunas

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