Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-14610

Real Decreto 1243/1984, de 20 de junio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1984, páginas 19037 a 19037 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1243

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

Art. 2. El plazo de vigencia de los contingentes a los que hace referencia el artículo 1. será el señalado, en cada caso, en el anejo que acompaña a este Real Decreto.

Art. 3. El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo 1. no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Art. 4. La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO UNICO

Contingente libre de derechos

Partida arancelaria * Mercancía * Volumen contingente - Millones de pesetas * Vigencia *

Ex. 84.10.B.III.c) * Subconjunto de válvula limitadora para bomba hidráulica de paleta con destino a servodirecciones para vehículos industriales; subconjunto rotor estator paleta; tapas posterior y anterior del cárter (*) * 100 * 1-7-1984 a 30-6-1985 *

Ex. 87.06.B.II * Carcasas (incluso en esbozo), anillos de sincronización, bielas, pulsadores y horquillas destinadas a la fabricación de cajas de cambio para vehículos industriales (*) * 350 * 1-7-1984 a 30-6-1985 *

(*) La aplicación de estas subpartidas queda supeditada al cumplimiento de las normas dictadas por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía en la esfera de sus respectivas competencias, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las Empresas fabricantes de equipos de dirección y cajas de cambio como las subcontratadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6, apartado 4, de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid