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Documento BOE-A-1984-14609

Real Decreto 1242/1984, de 20 de junio, por el que se modifica la relación de principios activos plaguicidas de la subpartida 38.11.D.II del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1984, páginas 19037 a 19037 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1242

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1980, de 30 de mayo, en su artículo 2., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8., de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960 autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 6., 4, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se introduce en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo único que se acompaña al presente Real Decreto.

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO UNICO

Partida * Mercancía * Derecho normal *

38.11 * Desinfectantes, insecticidas, ... etc.: * *

* D. Los demás: * *

* II. preparaciones plaguicidas y similares cuyos principios activos sean: * *

* -aceites minerales, * *

* -ácido cianhídrico y cianuros, * *

* -ácido 2.4 D (ISO), * *

* -azufre, * *

* -benomilo (ISO), * *

* -carbendacima (ISO), * *

* -cloratos, * *

* -compuestos arsenicales, * *

* -diclorvos (ISO), * *

* -dicofol (ISO), * *

* -dodina (ISO), * *

* -ditiocarbamatos metálicos, * *

* -fosmet (ISO), * *

* -glifosato (ISO), * *

* -HCH (ISO) y su isómero gamma, * *

* -hexaclorobenceno, * *

* -2 metil 4 clorofenoxiacetato potásico (ISO), * *

* -malatión (ISO), * *

* -metil azinfos (ISO), * *

* -naled (ISO), * *

* -paradiclorobenceno (ISO), * *

* -paraquat (ISO), * *

* -polisulfuros, * *

* -sales inorgánicas del flúor, * *

* -sales de mercurio, * *

* -sulfuro de carbono (ISO), * *

* -tiouramas sulfuradas, * *

* -triclorfón (ISO), y * *

* -mezclas de estos principios activos con otros productos * 14 por 100 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6, apartado 4, de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Insecticidas

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