Al objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 24 del vigente Reglamento de Bolsas de Comercio para que sea admitida a cotización oficial la Deuda del Estado, esta Dirección General hace públicas las siguientes características esenciales de la emitida por un valor nominal de 22.293.670.000 pesetas, al 16 por 100, emisión de 28 de marzo de 1984, realizada en virtud de las autorizaciones contenidas en el Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, y Orden ministerial de 23 de febrero de 1984. 1. En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, y por la Orden ministerial de 23 de febrero de 1984,la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha puesto en circulación 2.229.367 títulos al portador, de 10.000 pesetas nominales cada uno, con numeración del 1 al 2.229.367, serie A, unica, por un importe nominal de pesetas 22.293.670.000, representativos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizar en obligaciones del Estado al 16 por 100, de emisión de 28 de marzo de 1984,
Los títulos emitidos se agrupan en láminas, según la siguiente escala:
Número 1, de 1 título
Número 2, de 10 títulos
Número 3, de 100 títulos
Número 4, de 1.000 títulos
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.,1, primero, del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, y en el número 3.3.1 de la Orden ministerial de 23 de febrero de 1984, la adquisición de estos títulos no da derecho a la desgravación por inversiones regulada en el artículo 29 h) de la Ley 44/1978,de 8 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 28 de la Ley 44/1983.
3. Los títulos se amortizarán por su valor nominal a los ocho años de la fecha de emisión es decir, el 28 de marzo de 1892. No obstante, tanto los tenedores como el Estado podrán exigir la amortizacíon a la par el 28 de marzo de 1989, habiéndolo solicitado en el período que a tal fin se establezca.
4. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 28 de septiembre y 28 de marzo de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente a 28 de septiembre de 1.984.
5. La tramitación inherente a las operaciones de solicitud de abono de los intereses de los valores que constituyen esta Deuda se realizará en los términos dispuestos en las normas dictadas por las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 6 de septiembre y 27 de noviembre de 1978,
Madrid, 31 de mayo de 1984.-El Director general, Raimundo Ortega Fernández.
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