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Documento BOE-A-1984-12654

Resolución de 14 de mayo de 1984, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dan normas para la confección del Fichero Informático Nacional del Catastro de Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1984, páginas 16168 a 16185 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-12654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de junio de 1983, por la que se dictan normas sobre Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana, expresa en su exposición de motivos la finalidad de un tratamiento mecanizado de la información, de modo que pueda conseguirse en el futuro la posible revisión automática mediante programas de variación de valores, según se prevé también en el texto regulador de la Contribución Territorial Urbana, propósito que expresamente se desarrolla en la norma IX de dicha disposición y que no es un planteamiento novedoso, ya que, anteriormente, en la regla 18 de la Orden de 22 de septiembre de 1982, se expone idéntica finalidad.

Esta filosofía es acorde con los criterios más razonables de conservación y constante actualización de la documentación catastral, que se recogen en las disposiciones que crean y establecen las competencias de los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales y, con el imperativo legal y necesario para la gestión de los impuestos del Estado, de disponer de un fichero informático nacional del Catastro de Urbana.

En razón de estos planteamientos, la Comisión Superior de Coordinación, a virtud de la Orden de 29 de enero de 1982 y para posibilitar la revisión de los valores catastrales que establece el apartado 2 del artículo 3. del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales, propuso un equipo de trabajo que apoyase los estudios y aportase una experiencia práctica al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El resultado obtenido por dicho equipo de trabajo, detenidamente estudiado por el Centro de Proceso de Datos y la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana, ha dado lugar a la presente regulación.

De otra parte, surge la absoluta necesidad de que la información sobre el documento nacional de identidad de los sujetos pasivos sea fiable al cien por cien, necesidad reiteradamente expuesta en los Decretos 2572/1975, de 16 de octubre, y 196/1976, de 8 de febrero, y Orden de 11 de marzo de 1983 y a ello responde la medida arbitrada al efecto en el apartado tercero.

En su virtud, y a propuesta conjunta del Centro de Proceso de Datos y de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

Esta Secretaría de Estado de Hacienda ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-El Fichero Informática Nacional del Catastro de Urbana estará ubicado en el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de constituir un banco de datos urbanos básicos, al servicio de la Administración del Estado y de las Administraciones autonómica y local.

Segundo.-Los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales tendrán el fichero informático correspondiente a su ámbito territorial, del que realizarán las explotaciones necesarias y mantendrán permanentemente actualizado, remitiendo anualmente aquellos ficheros territoriales al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda, en los treinta primeros días de cada año, de acuerdo con las instrucciones que reciban del mencionado Centro, a fin de mantener permanentemente actualizado el citado Fichero Informativo Nacional del Catastro de Urbana.

Tercero.-A cualquier declaración que formule el contribuyente, así como a las declaraciones provisionales de oficio previstas en el artículo 49, norma 7 -depuración de ficheros- y en la ficha de datos jurídicos y económicos, CU-3, de la Resolución de 26 de marzo de 1981, por la que se establecen los pliegos de condiciones para la contratación por los Consorcios o Ayuntamientos de los trabajos para la formación, conservación y revisión del Catastro Urbano, se unirá en el ejemplar para la Administración la fotocopia del documento nacional de identidad del sujeto pasivo del tributo.

Cuarto.-El Centro de Proceso de Datos, dentro del primer trimestre de cada año, informará a la Secretaría de Estado de Hacienda sobre el cumplimiento por cada uno de los Consorcios de la obligación de entrega de los respectivos ficheros actualizados, así como de la calidad de la información contenida en los mismos.

Quinto.-Aprobar el texto que figura seguidamente conteniendo las normas para la confección del Fichero Informático Nacional del Catastro de Urbana.

Madrid, 14 de mayo de 1984.-El Secretario de Estado, José Borrell Fontelles.

NORMAS PARA LA CONFECCION DEL FICHERO INFORMATICO NACIONAL DEL CATASTRO DE URBANA

* Formulario omitido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1984
  • Fecha de publicación: 06/06/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Catastro de Urbana
  • Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales
  • Construcciones
  • Contribución Territorial Urbana
  • Edificaciones
  • Informática
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Solares
  • Suelo
  • Viviendas

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