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Documento BOE-A-1984-11632

Orden de 14 de mayo de 1984 sobre delegación de competencias en el Director general de Tributos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1984, páginas 14777 a 14777 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-11632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las competencias asignadas a la Dirección General de Tributos en el artículo séptimo del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, se tramitan gran número de expedientes cuya Resolución requiere la firma de Orden, al estar atribuida la decisión al Ministerio de Economía y Hacienda por el ordenamiento jurídico vigente.

La competencia para su resolución está actualmente delegada en el Secretario de Estado de Hacienda, en virtud de la Orden de 11 de febrero de 1983.

Esta Delegación no ha conseguido plenamente el objetivo de agilizar el procedimiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y siguiendo los principios de economía, celeridad y eficacia preconizados en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se estime conveniente delegar en el Director general de Tributos su resolución,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se delega en el Director general de Tributos a resolución de los expedientes y asuntos cuyo estudio y propuesta sean de competencia exclusiva de dicho centro directivo, y cuya decisión esté atribuida al Ministro de Economía y Hacienda por el ordenamiento jurídico, relativos a:

a) Sociedades de empresas.

b) Sociedades españolas de tenencia de títulos representativos de capital o deudas de sociedades extranjeras.

c) Régimen de tributación consolidada.

d) Incentivos fiscales para fines de política económica.

e) Reconocimiento de reducciones y bonificaciones tributarlas.

Segundo.-Además de la delegación genérica a que se refiere el número anterior, se delega en el Director general de Tributos:

a) La resolución de los expedientes de revisión de los actos dictados en la gestión de los Tributos a cargo de ese centro directivo, en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley General Tributaria.

b) La concesión y revocación de las exenciones a que se refiere el articulo 48, apartado I, letra A), subapartados b) y c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 30 de diciembre de 1980.

c) La declaración de la exención a que se refiere el apartado 4 del articulo 5. de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Tercero.-Se exceptuan de la delegación de competencias a que se refiere el número anterior:

a) Las atribuciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) Las reclamaciones a que se refiere el artículo 8.D del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 20 de agosto de 1981.

Cuarto.-El Director general de Tributos podrá, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a la resolución del Ministro de Economía y Hacienda los expedientes que por su transcendencia considere conveniente.

Quinto.-El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y artículos 93.4 y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de mayo de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1984
  • Fecha de publicación: 26/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1984
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-24078).
    • Orden de 11 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-4889).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-20204).
    • texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-2491).
    • Ley 61/1978, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31230).
    • Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Tributos
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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