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Documento BOE-A-1984-10194

Orden de 9 de abril de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1984 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1984, páginas 12976 a 12977 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-10194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las notas asterisco de las partidas 84.06 y 87.06 del Arancel de Aduanas creadas por Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de mayo), prevén el establecimiento de unos contingentes, libres de derechos, para la importación de motores incompletos, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías, dentro de unos límites oportunamente fijados.

El mismo Real Decreto dispone en su artículo 4. que los contingentes a que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.

En virtud de lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las cantidades máximas a importar en el año 1984 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores incompletos, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías, serán las que a continuación se detallan, señalándose los plazos de vigencia:

Partida * Mercancía * Cuantía en millones de pesetas * Vigencia *

84.06 C.I.b.1 * Motores incompletos. * 33.025 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

84.06.C.II.b.1 * * * *

87.06.A * Cajas de cambio. * 18.240 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

87.06.A * Elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías. * 13.735 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

No obstante, estas cantidades podrán ser objeto de revisión al final del tercer trimestre de 1984.

Segundo.-En relación con los contingentes de motores de las partidas 84.06.C.I.b.1 y 84.06.C.II.b.1, se entenderá por motor incompleto aquel que carezca de los componentes y conjuntos del equipo eléctrico, del equipo de alimentación del combustible y de la sobrealimentación, principalmente carburadores, bombas de gasolina, bombas de inyección e inyectores, compresores y turbocompresores, motores de arranque, bobinas, dínamos o alternadores, bujías, distribuidor y la polea amortiguador de vibraciones torsionales y el depresor o bomba de vacío en el caso de los motores Diesel, así como del conjunto de presión y disco de embrague. Por tanto, dichos componentes y elementos quedarán excluidos de los beneficios que suponen los contingentes. También quedarán excluidos de la aplicación de dichos beneficios los cojinetes de empuje de embrague unidos a las cajas de cambio. Estas exclusiones de componentes y equipos se entenderán sin perjuicio del disfrute del derecho reducido del contingente para aquellos motores que se presenten completamente equipados, pero, en este caso, los repetidos componentes y equipos adeudarán los derechos arancelarios que les corresponda con arreglo a su propia naturaleza.

Cuando se presenten conjuntos de partes y piezas de motores o de cajas de cambio, incompletos y sin montar, se aplicarán los beneficios del contingente aunque no cumplan las exigencias de la regla general interpretativa 2, a), y deban clasificarse en las partidas que por su naturaleza les corresponda.

En el caso de los motores incompletos y sin montar, las piezas afectadas por lo dispuesto en el párrafo anterior, y que podrán importarse tanto formando conjuntos como en forma aislada, son exclusivamente los bloques de motor, las culatas, los cigüeñales, los ejes de levas, las bielas y los colectores de admisión y de escape.

Por lo que respecta a las cajas de cambio incompletas y sin montar, los conjuntos de piezas afectados comprenderán exclusivamente las carcasas y tapas que constituyen la envolvente y base de inserción de los mecanismos que integran la caja, sin que dichos mecanismos o sus componentes, sueltos, puedan beneficiarse del contingente.

Tercero.-Con relación a los elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías, se entenderá por carrocería el conjunto formado por la estructura metálica que delimita el habitáculo y los recintos destinados al alojamiento de los órganos mecánicos, incluyendo sus extensiones y refuerzos rígidos y excluyendo toda clase de equipos sobrepuestos o alojados en la misma.

Cuarto.-la distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Quinto.-EL excepcional régimen arancelario al que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Sexto.-Sin perjuicio de los plazos señalados en el artículo primero, la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 9 de abril de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1984
  • Fecha de publicación: 11/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA, por Orden de 20 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1985-1203).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 134, de 5 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-12560).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1979-12296).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

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