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Documento BOE-A-1983-28350

Orden de 8 de octubre de 1983 sobre constitución del órgano de participación de las OPAS en la transferencia de tecnología agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1983, páginas 29235 a 29236 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-28350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La necesaria modernización de la agricultura española requiere una intensa mejora de las técnicas empleadas así como una rápida incorporación de los avances científicos e innovaciones tecnológicas a las explotaciones y Empresas asociativas agrarias.

Para ello es necesario desarrollar un proceso de transferencia de tecnología agraria que iniciándose en la investigación pase por la extensión y concluya con la aplicación generalizada por parte del agricultor de la nueva tecnología. Dentro de este proceso caben destacar algunas líneas de acción que siendo funciones encomendadas al Servicio de Extensión Agraria están debidamente coordinadas con las Comunidades Autónomas:

Establecimiento de una Red Nacional de Campos de Ensayo y Demostraciones.

Apoyo informático para la elaboración y utilización de datos de interés para la mejora del sector agrario.

Elaboración y confección de publicaciones y otros medios de difusión necesarios para hacer llegar a los agricultores la información que precisan para aplicar las nuevas técnicas.

Capacitación del agricultor en estas nuevas técnicas.

La necesaria presencia de los agricultores en este proceso exige la creación de un órgano de participación en la programación y seguimiento de la transferencia de tecnología al sector agrario.

En consecuencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primera.- Se crea la Comisión de Transferencia de Tecnología Agraria, cuya misión será participar en la programación y seguimiento del proceso de transferencia tecnológica al sector agrario, que incluye entre otras líneas de acción el establecimiento de una Red Nacional de Campos de Ensayo y Demostración, el apoyo informático para la elaboración y utilización de datos de interés para la mejora del sector agrario, la elaboración y confección de publicaciones y otros medios de difusión necesarios para hacer llegar a los agricultores la información que precisan para aplicar las nuevas técnicas y la necesaria capacitación del agricultor.

Segunda.- La Comisión de Transferencia de Tecnología Agraria estará constituida por:

El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, que ostentará la Presidencia de la misma.

El Subdirector de Divulgación y Asuntos Tecnológicos del Servicio de Extensión Agraria, que en ausencia del Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, asumirá la presidencia de la Comisión.

El Director Técnico de Coordinación y Programas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias o persona en quien delegue.

Un representante por cada organización profesional agraria de ámbito estatal y carácter general de las que ostentan representación en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dos representantes del MAPA de órganos que realizan acciones con objetivos afines a los de la transferencia de tecnología agraria.

Actuará como Secretario de la Comisión un Jefe de Sección de la Subdirección de Divulgación y Asuntos Tecnológicos del Servicio de Extensión Agraria.

El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a un máximo de dos personas especialmente cualificadas en los temas a tratar en las mismas.

Tercera.- Para facilitar la realización de sus funciones la Comisión constituirá Grupos de Trabajo en los siguientes temas:

Red Nacional de Campos de Ensayo y Demostraciones.

Tratamiento informático de datos de interés para la mejora de las explotaciones agrarias.

Publicaciones y otros medios de difusión de información técnica para los agricultores.

Capacitación agraria.

Otros temas relacionados con la transferencia de tecnología agraria.

La composición y funciones de cada uno de estos Grupos de Trabajo se establecerá a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Presidente de la misma.

Cuarta.- Las funciones de la Comisión se concretan en:

a) Conocer e informar los correspondientes planes de actuación del Servicio de Extensión Agraria en materia de transferencia tecnológica al sector agrario.

b) Proponer medidas convenientes para conseguir la máxima eficacia en los programas de transferencia de tecnología.

c) Estudiar e informar las propuestas que el Presidente someta a su consideración y promover el interés del sector hacia la posible aceptación de las novedades tecnológicas objeto de difusión.

d) Recibir y proporcionar información sobre seguimiento y resultados de los programas que son objeto de trabajo de la Comisión.

e) Coordinar y unificar, en el seno del MAPA, las distintas acciones que tengan objetivos afines a los de la transferencia de tecnología agraria.

Quinta.- Se faculta a la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias para dictar las Resoluciones necesarias que hagan posible el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden ministerial.

Sexta.- La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de septiembre de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/1983
  • Fecha de publicación: 28/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1983
Materias
  • Comisión de Transferencia de Tecnología Agraria
  • Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Servicio de Extensión Agraria

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