Creados los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales por Ley 10/1982, de 13 de abril, los Estatutos Generales Provisionales de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y de su Consejo General, aprobados por la Orden de 26 de julio de 1982, regularán conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de Colegiados que permitan participar en la formación de los Organos de Gobierno y el procedimiento y plazo de convocatoria de las elecciones si bien al haberse formalizado al amparo de la citada Ley y con Posterioridad a la publicación de los Estatutos Generales Provisionales diversos Colegios en otraS tantas demarcaciones territoriales, procede su incorporación para su participación en el proceso electoral fijado en los referidos Estatutos Generales Provisionales.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único.- A los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales enumerados en el artículo 2.1 de los Estatutos Generales Provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales aprobados por la Orden de 26 de julio de 1982, se agregarán los de Segovia, Soria, Cuenca, Avila, La Rioja, Tarragona, Lérida, Gerona, Ceuta y Melilla, que, igualmente, se regirán de forma provisional por los Estatutos previstos en la citada disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Dirección General de Acción Social se dictarán las instrucciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de octubre de 1983.- ALMUNIA AMANN.
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