Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Vicente López Cebrián, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 8 de marzo y 17 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Vicente López Cebrián, contra la resolución del excelentísimo señor Ministro del Ejército, de fecha ocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, que, denegó a aquél el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha diecisiete de mayo de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados a derecho, y en su lugar declaramos que el recurrente debe percibir dicho complemento con efectos económicos desde el primero de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 7 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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