Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, doña Antonia Caparros Calderón, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública,, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, que le denegaron el derecho al percibo del complemento de destino, se ha dictado sentencia con fecha 27 de junio de 1970, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso promovido por doña Antonia Caparrós Calderón, viuda de don Ramiro Rodríguez, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército, de seis de octubre y veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que denegaron a su esposo el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene la recurrente en la calidad con que comparece a percibir el citado complemento con efectividad desde su ascenso al empleo de Sargento en primero de diciembre de mil novecientos setenta y tres hasta la fecha del fallecimiento de su esposo, el dos de agosto de mil novecientos setenta y seis; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 7 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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