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Documento BOE-A-1979-7989

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 1978 que aprueba los Programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Estatales incluidas en el anejo a dicho Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1979, páginas 6923 a 6953 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: El Consejo de Ministros, en su reunión del 15 de diciembre, acordó aprobar los Programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Estatales incluidas en el anejo unido al texto del Acuerdo, en el que en su artículo cuarto y en base de lo dispuesto en el número tres del artículo 89 de la Ley 11/1977, de 4 de enero. General Presupuestaria, dispuso la publicación en el «Boletín Oficial del Estado, de los referidos programas.

En consecuencia, este Ministerio, en ejecución del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, ha resuelto que se publique en el indicado «Boletín Oficial del Estado, el texto íntegro del mismo en unión del anejo Correspondiente.

Primero.

Se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación para 1979, de las Sociedades Estatales que se relacionan en el anejo, por un total general de trescientos noventa mil doscientos veinticinco millones trescientas ochenta y tres mil pesetas (390.225.383.000), con el detalle, por capítulos y artículos, que para cada una se establece en dicho anejo para sus inversiones reales y financieras y para la financiación de dichas inversiones; así como los objetivos a alcanzar y rentas a generar por las mismas en el referido ejercicio económico, enumerados en el indicado documento.

Segundo.

Las Sociedades Estatales a las que se refiere el número anterior deberán someter su actuación, en cuanto a la realización de las citadas inversiones y a la obtención de los recursos previstos para su financiación a la normativa específica vigente para cada caso concreto.

Tercero.

La realización de las inversiones incluidas en los respectivos programas estará condicionada, en su caso, a la formalización de los actos necesarios para la obtención de los recursos que han de financiarlas.

Cuarto.

Los referidos programas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

FERNANDEZ ORDONEZ

Excmos. Sres. Presidentes de las Sociedades Estatales que se citan en el anejo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1979
  • Fecha de publicación: 21/03/1979
Materias
  • Abastecimientos
  • Aduanas
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Local
  • Banco Exterior de España
  • Banco Hipotecario de España
  • CAMPSA
  • Canal de Isabel II
  • Carburantes y combustibles
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Empresas nacionales
  • Exportaciones
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Inmobiliarias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Inversiones
  • Productos petrolíferos
  • Puertos
  • Refinerías de petróleo
  • RENFE
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Sociedades públicas
  • Tabacalera

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