Contido non dispoñible en galego
Advertido error en el texto remitido para su publicación del anexo de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, de fecha 9 de marzo de 1979, se transcribe a continuación la rectificación oportuna:
En la página 6001, primera columna, a continuación del punto 4.4 debe figurar el apartado siguiente:
«5. Préstamo solicitado.
5.1 Importe total (no superior al 50 por 100 del presupuesto, salvo que concurran circunstancias excepcionales, que deberán ser justificadas muy detalladamente).
5.2 Distribución por anualidades (salvo que el préstamo total sea superior al 50 por 100 del presupuesto, en ningún caso el préstamo para una anualidad podrá ser superior al 50 por 100 del presupuesto de la misma).
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