Ilmo. Sr.: «Ducasa, Mora, Cabero y Cía., S. A.», de Barcelona, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unos gatos hidráulicos para su reexportación a países de moneda convertible, en compañía de otro material de fabricación nacional.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición 4.a del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Ducasa, Moral, Cabrero y Cía., Sociedad Anónima», de Barcelona, a importar temporalmente unos gatos hidráulicos comprendidos en la licencia de importación temporal número 8-1118050, para su reexportación a países de moneda convertible, en compañía de otro material de fabricación nacional.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mecancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V, I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio. Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Dirctor general de Exportación.
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