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Documento BOE-A-1979-44

Real Decreto 3082/1978, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Sociedad General de Autores de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1979, páginas 44 a 52 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-44
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/11/10/3082

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad General de Autores de España ha venido rigiéndose por los Estatutos aprobados por Decreto mil ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y tres, de dieciséis de mayo, parcialmente modificados por Decreto dos mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio.

El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, con voto favorable de los dos tercios de sus miembros, la reforma de los antedichos Estatutos para adecuarlos a las circunstancias actuales, reforma que ha sido aprobada por la Junta general extraordinaria, que tuvo lugar el día veintiuno del pasado mes de junio.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y uno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban los adjuntos Estatutos de la Sociedad General de Autores de España, que entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones complementarias o aclaratorias de los referidos Estatutos.

Artículo 3.

Quedan derogados el Decreto mil ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y tres, de dieciséis de mayo, y el Decreto dos mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio.

Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

PIO CABANILLAS GALLAS

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA
TÍTULO 1
Naturaleza, fines, atribuciones, duración y domicilio de la Sociedad
Artículo 1.

La Sociedad General de Autores de España (S.G.A.E.), instituida por Ley de 24 de junio de 1941, es la Entidad que, con carácter oficial y exclusivo, representa legalmente a los titulares del derecho de autor y recauda, reparte y defiende el citado derecho producido en España, y generando mediante la utilización por cualquer medio, de obras de autores nacionales o extranjeros, indistintamente.

Análoga misión le corresponde en el extranjero respecto a los derechos de autor generados por la utilización de las obras de sus socios en los países en que se produzcan a través de las correspondientes Sociedades de Autores, con las que firmará los oportunos contratos de representación recíproca, de sus Delegaciones, o de terceros allí donde las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 2.

Son fines esenciales de la S.G.A.E.:

a) Proteger las obras del ingenio en España y las de sus socios en el extranjero, utilizando cuantos medios estén a su alcance, de acuerdo con las leyes españolas y los convenios internacionales.

b) En nombre y repesentación de los autores y de sus causahabientes, conceder o denegar la autorización, legalmente preceptiva; para la utilización y explotación de las obras del ingenio, en general, y de los materiales de orquesta de las obras sinfónicas y lírico dramáticas que administra.

c) Fijar tas tarifas generales a que habrá de ajustarse la utilización de las obras del ingenio en todas sus manifestaciones, sin perjuicio de las especiales que, por virtud de la Ley y de los Convenios Internacionales, pueda señalar cada autor para sus obras, y que en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas por la S.G.A.E.

d) Recaudar y repartir los derechos de autor en sus distintas modalidades, generados por la utilización de las obras de los autores españoles y extranjeros.

e) Administrar los bienes que pueda adquirir, por cualquier título, para el mejor cumplimiento de sus fines y servicios.

f) Proceder al estudio de cuantas cuestiones jurídicas y económicas se relacionan con el derecho de autor y fomentar su conocimiento y difusión.

g) Defender los intereses comunes y afirmar el espíritu de solidaridad y de justicia social entre sus miembros.

h) Procurar la solución armónica de cuantas divergencias puedan surgir entre sus socios y la S.G.A.E. por medio do las amigables composiciones a que hubiere lugar.

i) Establecer formas de previsión social, recaudar el Sello de Previsión y atender, preferentemente, al Montepío de Autores Españoles.

j) Gestionar aisladamente o en coordinación con otros organismos, oficiales o no, la adopción de medidas adecuadas a la protección del derecho de autor.

k) Cooperar a la defensa, al respeto y a la difusión del derecho de autor en el orden internacional, en el seno de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (C.I.S.A.C.), o en el de cualquiera otra Entidad de análoga naturaleza y en la Cata del Derecho de Autor promulgada por la C.I.S.A.C.

l) Colaborar con la Administración en la gestión de cualesquiera impuestos, gravámenes y contribuciones en los términos que se fijen por la Ley o disposiciones reglamentarias.

m) Recaudar aquéllos censos, derechos y cobros de toda Índole, cuya percepción se le encomiende por medio de Leyes, Convenios, subastas, concursos o mandatos.

El producto íntegro que corresponda a la S.G.A.E. por el ejercicio de estas actividades recaudatorias se destinará a beneficio exclusivo de sus socios.

n) Velar por la dignilad artística de las obras del ingenio y proteger los derechos morales y patrimoniales de los autores, así como por la supervivencia y necesaria vitalidad de la producción española, a fin de mantener e incrementar el repertorio nacional.

ñ) Colaborar con la Administración del Estado y cualesquiera Corporaciones jurídicas en la prestación de servicios que se consideren de interés común y que redunden en beneficio de los derechos cuya gestión está confiada a la Sociedad.

Artículo 3.

La S.G.A.E., respecto a los usuarios del derecho de autor, tendrá las más amplias atribuciones para realizar cuantas comprobaciones e inspecciones sean necesarias en defensa del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de 24 de junio de 1941, legislación especal sobre propiedad intelectual y derecho de autor y en estos mismos Estatutos.

Artículo 4.

La S.G.A.E. recaudará, con arreglo a las disposiciones legales, los derechos de autor devengados por la utilización de obras que estén en dominio público o que pertenezcan al Estado o a Corporaciones públicas de todo orden y de cuya explotación se derive cualquier pago.

Artículo 5.

A petición de Entidades y particulares extranjeros, la S. G. A. E. podrá encargarse de cuantas gestiones sean necesarias para la protección en el extranjero de los derechos de autor y delegará, si procediese, en personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, la custodia, protección y recaudación de aquellos derechos.

Artículo 6.

La duración de la S.G.A.E. es ilimitada.

Artículo 7.

El domicilio social de la S.G.A.E. se establece en la capital del Estado español, sin perjuicio de que, para el debido cumplimiento de sus fines, pueda crear sucursales, delegaciones o agencias en España y en el extranjeo.

TÍTULO II
De los bienes sociales
Artículo 8.

Serán considerados como bienes sociales los muebles e inmuebles que la S.G.A.E. posea en la actualidad o en el futuro.

TÍTULO III
De los socios
Artículo 9.

La integración en la S.G.A.E., como socio natural, de toda persona titular de derechos de autor es automática, exclusiva y obligada, siempre que esos derechos, sea cual fuere su modalidad y su origen, se encuentren dentro del ámbito de la función recaudatoria de la S.G.A.E.

Además, existirán las siguientes categorías de socios:

a) Socios numerarios.

b) Socios herederos.

c) Socios propietarios.

d) Socios editores.

a) Socios numerarios son aquellos socios naturales cuya titularidad sea original o por vía de creación, que hayan recaudado a lo largo de su vida social la cantidad mínima de cincuenta mil pesetas. Queda expresamente facultado el Consejo de Administración para revisar esta cifra.

b) Se considerarán socios herederos cuantas personas sean titulares del derecho de autor por vía de herencia o legado.

c) Se considerarán socios propietarios cuantas personas sean causahabientes por actos ínter vivos de los titulares originarios de los derechos de autor.

d) Son socios editores cuantas pesonas, naturales o jurídicas, reúnan y acrediten, fiscal y profesionalmente, la condición de tales.

Los socios naturales tendrán un tanto por ciento de descuento en concepto de gastos de administración, superior al que se aplique al resto de los socios.

Artículo 10.

Los socios, sin excepción alguna y como trámite social de obligado cumplimiento para la percepción de sus derechos, deberán realizar los actos de afiliación y documentación necesarios para su identificación personal y la de sus participaciones en el rendimiento de las obras de las que sean titulares.

El pago hecho de buena fe por la Sociedad, a quien de su documentación resulte con derecho a recibirlo, se entenderá realizado legítimamente y con efectos liberatorios para aquélla, sin perjuicio del derecho del socio perjudicado por tal pago a reclamar las cantidades indebidamente cobradas de quien las hubiere percibido.

Artículo 11.

En caso de usufructo, el ejercicio de los derechos que en estos Estatutos se confieren a los socios corresponderá al usufructuario, salvo disposición contraria del título de constitución de tal derecho.

Artículo 12.

Los coherederos de un mismo autor, así como los copropietarios de una misma obra, deberán, en todo caso, designar una persona que los represente ante la Sociedad con plenas facultades, a todos los efectos sociales.

Artículo 13.

Cada socio podrá tener un seudónimo que, una vez reconocido y registrado en la Secretaría General, tendrá, a efectos sociales, el mismo valor que el nombre propio.

Artículo 14.

Ningún socio, cualquiera que sea su categoría, podrá ser baja en la S.G.A.E. para afiliarse a una Entidad similar extranjera antes de transcurrir cinco años desde la fecha de su admisión como socio. Si al término de este plazo el socio no indica su deseo de separarse de la S.G.A.E., su situación social se entenderá prorrogada por cinco años más, y así sucesivamente.

Quedarán exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior:

a) Los socios de nacionalidad extranjera que hayan adquirido su calidad de socios de la S.G.A.E. por residir en España y vuelvan a residir en su nación de origen.

b) Los que hubieren perdido la nacionalidad española, adquiriéndola en países donde no exista con el Estado español convenio de doble nacionalidad.

La baja sólo será aceptada una vez transcurridos dos años después de producirse las circunstancias a que se refieren los apartados a) y b).

En ningún caso se concederá la baja de socio que tuviera deudas con la S.G.A.E. o litigios pendientes con la misma o con otros socios.

Artículo 15.

Los autores pertenecientes a una Sociedad extrajera confederal que deseen ingresar en la S.G.A.E. deberán presentar aquellos documentos que acrediten su baja en la Sociedad o Sociedades a que pertenecían anteriormente y cumplir todos los requisitos señalados a estos efectos.

Artículo 16.

Aquellas personas en las que concurra la doble condición de autores y empleados, activos o pasivos, de la S.G.A.E. podrán ser socios de ésta, pero, en tanto se mantenga esta doble condición, quedarán suspendidos sus derechos sociales.

Artículo 17.

No obstante cuanto se dispone en el articulo anterior, la suspensión de los derechos sociales no afectará, en modo alguno, a las cantidades que en concepto de derechos de autor puedan corresponderles.

Artículo 18.

Los socios de la S.G.A.E. están obligados:

a) A cumplir estos Estatutos, su Reglamento y los acuerdos de los órganos de gobierno.

b) A satisfacer los descuentos de administración.

c) A registrar en la S.G.A.E. cuantos contratos se relacionan con el derecho de autor, en sus distintas modalidades, y que no hayan sido establecidos y formalizados por medio de los organismos administrativos de le S.G.A.E., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.

d) A tramitar por conducto de la S.G.A.E. todas las reclamaciones y acciones judiciales estrictamente dimanantes de los contratos, que, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 29 de estos Estatutos, hayan sido establecidos y formalizados por la S.G.A.E., quien defenderá los intereses y derechos de sus socios que se deriven de dichos contratos.

e) A no enajenar la propiedad de sus obras, salvo que su administración siga confiada a la S.G.A.E.

f) A no condonar, total o parcialmente, el cobro de los derechos de autor fijados por la S.G.A.E. y que puedan corresponderles por la explotación de sus obras.

g) A no renunciar, en forma alguna, al cobro de las aportaciones que corresponden al Montepío de Autores Españoles, aunque no pertenezcan a éste.

h) A no promover cuestiones litigiosas antes los Tribunales sobre las discrepancias que se planteen entre los socios, sin someterlas previamente a la amigable composición en el seno social, con intervención de un Letrado de la Asesoría Jurídica.

En cuanto a las discrepancias que puedan plantearse entre los socios y la S.G.A.E., ningún socio podrá promover cuestiones litigiosas, ante los Tribunales, sin antes exponerlas a la consideración del Consejo de Administración, que deberá resolver en la primera reunión que celebre, entendiéndose desestimada la pretensión del socio, a efectos de quedarle expedita la vía judicial, por el transcurso de veinte días desde que hubiere presentado la reclamación sin habérsele notificado el pertinente acuerdo del Consejo.

Practicada la amigable composición sin avenencia en el primer caso, o desestimada su pretensión por el Consejo de Administración en el segundo, los interesados podrán promover, a sus expensas, las acciones judiciales que tengan por conveniente para la defensa de sus intereses y derechos.

Artículo 19.

A partir del momento en que una obra genera derechos de propiedad intelectual, su creador o creadores y, en su caso, sus herederos, propietarios y editores, quedan integrados en la S.G.A.E. de manera automática, exclusiva y obligada, asumiendo ésta la plena representación de todos ellos y, en su virtud, la S.G.A.E. será mandatario suya para la defensa de sus derechos de autor y podrá personarse ante los Juzgados y Tribunales de la Nación, así como ante cualesquiera autoridades, sin limitación de clase alguna ni necesidad de poder expreso.

Este mismo mandato y facultades se entienden conferidos a la S.G.A.E. por los autores extranjeros, cuyas obras generen derechos de autor en España.

Artículo 20.

I.

1. A los efectos de este artículo se consideran actos antisociales las acciones u omisiones voluntarias efectuadas por los socios contra lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de la Sociedad o contra los acuerdos, válidamente adoptados, del Consejo de Administración y de la Junta general; y el incumplimiento de las obligaciones contraídas hacia los demás socios.

2. Los actos antisociales de los socios serán sancionados, según la trascendencia de la obligación infringida y la gravedad de la infracción, con:

a) Amonestación.

b) Limitación temporal o vitalicia de los derechos sociales.

Si de los referidos actos se hubiera seguido perjuicio económico a los otros socios, el infractor será sancionado además con multa de 10.000 a 100.000 pesetas, sin perjuicio del correspondiente resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

II. Para la imposición de sanciones se incoará un expediente que se tramitará conforme al procedimiento que a continuación se establece:

1. El expediente so iniciará en virtud de acuerdo del Consejo de Administración.

En dicho acuerdo se nombrará, entre los Consejeros, un Instructor, auxiliado de un Secretario de entre los Letrados afectos a la Asesoría Jurídica de la Sociedad.

2. El Instructor llevará a cabo cuantas pruebas y actuaciones considere convenientes, en orden a determinar el esclarecimiento de los hechos, la responsabilidad del infractor, la trascendencia y efectos de la obligación incumplida y la gravedad de la infracción.

Conforme al resultado de las antedichas actuaciones formulará un pliego de cargos.

El pliego de cargos se notificará al expedientado por correo certificado con acuse de recibo, concediéndole el plazo de veinte días hábiles para que pueda contestarlos y se le pondrán de manifiesto todas las actuaciones, en el domicilio de la Sociedad, por dicho plazo. La contestación al pliego de cargos podrá hacerla el socio por escrito, a través de carta certificada con acuse de recibo, o mediante comparecencia en la propia Sociedad, efectuada ante el Instructor del expediente o. en su defecto, ante el Secretario.

3. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta del acuerdo que, en su día, se haya de adoptar y la elevará a dicho órgano con todo lo actuado.

En la mencionada propuesta se contendrán resumidos los resultandos de hechos que se consideren probados en las actuaciones, las consideraciones jurídicas o de equidad conforme a las cuales deban ser valorados aquéllos, en orden a fijar la trascendencia de las obligaciones infringidas y la gravedad de la infracción, y la sanción o sanciones que se estime procedente imponer al expedientado.

4. El Consejo de Administración, a la vista de lo actuado por el Instructor y de su propuesta de acuerdo, decidirá, por la mayoría de votos establecida en el artículo 51, confirmar en todo o en parte la referida propuesta, o modificarla en su totalidad, acordando lo que estime procedente.

El acuerdo del Consejo de Administración se notificará por carta certificada con acuse de recibo al expedientado, haciéndole saber que contra el mismo podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación.

5. El recurso mencionado se presentará por escrito y, en él, el expedientado podrá alegar cuanto crea conveniente a su derecho y aportar la prueba en que funde el mismo, con independencia de los medios probatorios que hubiere utilizado en el expediente en la fase anterior del procedimiento.

6. Interpuesto el recuso de reposición ante el Consejo de Administración de la Sociedad, el Presidente acordará la constitución de una Ponencia, compuesta por tres Consejeros y asistida por el Jefe de Asesoría Jurídica o, en su defecto, por el Letrado de la misma que el propio Presidente designe, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto. Al mismo tiempo convocará al Consejo de Administración, cuya reunión deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar de la interposición del recurso.

Durante el referido plazo, la Ponencia antes mencionada examinará el expediente y elaborará la propuesta de acuerdo, que se llevará al Consejo de Administración.

7. El Consejo de Administración, a la vista del expediente y de la propuesta de acuerdo formulada por la Ponencia, adoptará el que tenga por conveniente, por la mayoría de votos establecida en el artículo 51.

Dicho acuerdo podrá:

a) Desestimar el recurso, confirmando el anterior acuerdo.

b) O estimar dicho recurso, declarando la nulidad, anulando o reformando el anterior en la forma que considere conveniente.

8. El acuerdo del Consejo de Administración se notificará por carta certificada con acuse de recibo al interesado; pondrá fin al expediente y será ejecutivo.

Los acuerdos del Consejo de Administración imponiendo sanciones a los socios quedarán firmes si el expedientado no recurre en reposición o, una vez desestimado dicho recurso, no incoa el oportuno procedimiento judicial dentro del plazo establecido en el artículo 41 para el ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos de la Junta general. En ningún caso el procedimiento judicial, salvo expresa decisión del órgano de justicia, suspenderá la ejecutividad del acuerdo.

TÍTULO IV
Del voto
Artículo 21.

El derecho de los socios numerarios, herederos y editores a uno o varios votos por cada modalidad, se computará con arreglo a la siguiente escala;

Derechos dramáticos

Autores y compositores. Cada autor dispondrá de un voto con carácter permanente, hasta un máximo de cinco, por cada 800.000 pesetas recaudadas por esta modalidad a lo largo de su vida social. Asimismo cada 150.000 pesetas recaudadas en el ejercicio anterior darán derecho a un voto adicional, hasta un máximo de cinco.

Derechos generales

Autores y compositores. Cada autor dispondrá de un voto con carácter permanente, hasta un máximo de cinco, por cada 400.000 pesetas recaudadas por esta modalidad a lo largo de su vida social. Asimismo cada 50.000 pesetas recaudadas en el ejercicio anterior darán derecho a un voto adicional, hasta un máximo de cinco.

Editores. Cada editor dispondrá de un voto con carácter permanente, hasta un máximo de cinco, por cada 800.000 pesetas recaudadas a lo largo de su vida social. Asimismo cada 100.000 pesetas recaudadas en el ejercicio anterior darán derecho a un voto adicional, hasta un máximo de cinco.

Derechos Fonomecánicos

Autores y compositores. Cada autor dispondrá de un voto con carácter permanente, hasta un máximo de cinco, por cada 500.000 pesetas recaudadas por esta modalidad a lo largo de su vida social. Asimismo cada 50.000 pesetas recaudadas en el ejercicio anterior darán derecho a un voto adicional, hasta un máximo de cinco.

Editores. Cada editor dispondrá de un voto con carácter permanente, hasta un máximo de cinco, por cada 2.500.000 pesetas recaudadas a lo largo de su vida social. Asimismo cada 250.000 pesetas recaudadas en el ejercicio anterior darán derecho a un voto adicional, hasta un máximo de cinco.

Los votos adicionales únicamente serán acreditados a aquellos socios numerarios que hayan conseguido como mínimo un voto permanente.

Artículo 22.

Los socios que carezcan de voto permanente tendrán derecho a un voto profesional siempre que hayan recaudado en alguna de las modalidades la suma de 25.000 pesetas en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se celebre la Junta general o el acto de elección en que se pueda ejercitar el voto. Este voto tendrá carácter transitorio, ya que si en el ejercicio siguiente no recauda dicha cantidad mínima de 25.000 pesetas por la misma modalidad lo perderá.

La anterior norma será de aplicación a los editores para la obtención del voto profesional, si bien la cantidad mínima que deberán recaudar será de 50.000 pesetas.

Los autores sinfónicos tendrán derecho a un voto profesional sea cual fuere su recaudación, siempre que tengan tres obras sinfónicas estrenadas y suficientemente documentadas.

Artículo 23.

A los socios no se les computarán para el voto los derechos que obtengan en su condición de herederos o propietarios.

Los derechos obtenidos como socio editor no podrán añadirse a los conseguidos en distinta calidad de socio, de modo que, en todo caso, una sola persona, si es creador y editor, ostentará por separado los votos que por uno u otro concepto le correspondan.

Los socios propietarios carecerán de voto en todo caso.

Artículo 24.

Los socios herederos tendrán derecho a un voto permanente siempre y cuando la recaudación total obtenida por el causante haya alcanzado la cifra necesaria, en cualquiera de las distintas modalidades, para su obtención. Con independencia de este voto permanente, los socios herederos dispondrán de un voto adicional por ejercicio, hasta un máximo de tres, con arreglo a los mismos módulos establecidos en cada modalidad. Por tanto, el máximo de votos que podrá tener un heredero por cada modalidad será de cuatro.

Artículo 25.

En las Juntas generales los socios podrán llevar el número de votos permanentes que tengan, en la modalidad donde hayan alcanzado el mayor número de los mismos, más todos los adicionales que les hayan sido computados en el ejercicio inmediato anterior en cada una de las modalidades, es decir, que como máximo cada socio dispondrá de veinte votos.

En los actos destinados a la elección de Consejeros, los socios podrán emitir la totalidad de los votos permanentes y adicionales que tengan acreditados en las modalidades objeto de la elección.

TÍTULO V
De la organización de la Sociedad
Artículo 26.

La S.G.A.E. tendrá como órganos de gobierno: la Junta general, el Consejo de Administración y la Comisión Permanente.

Dispondrá también como órganos administrativos de la Dirección General: la Administración General, la Intervención General y la Secretaría General.

Artículo 27.

Las distintas modalidades del derecho de autor que administra la S.G.A.E. se dividen en:

Derechos dramáticos

Derechos generales.

Derechos fonomécánicos.

Son derechos dramáticos los generados por la representación y por la emisión por radio y televisión de las obras dramáticas o lírico-dramáticas, así como por la explotación del archivo musical de las obras lírico-dramáticas.

Son derechos generales los procedentes de variedades, ejecución pública –humana y/o mecánica–, radio, cine y televisión.

Son derechos fonomécánicos los procedentes de la grabación, reproducción y venta de discos, cintas magnetofónicas, «cassetes», cartuchos u otra clase de soportes sonoros o audiovisuales, en los que se contengan obras del ingenio.

Además de estas modalidades podrán establecerse otras, si así lo demandase el deseo de integrarse en la S.G.A.E. de personas titulares de derechos de autor que no puedan ser encuadradas en las existentes o aparezcan nuevas modalidades del derecho, siempre que tales derechos de autor constituyan una base suficiente para crear un servicio recaudatorio dentro del ámbito de la S.G.A.E.

Artículo 28.

La S.G.A.E., en sus servicios contables, abrirá una cuenta a cada una de las modalidades ya definidas, dividiéndolas en tantas subcuentas como se considere necesario.

Artículo 29.

La S.G.A.E., por medio de sus órganos administrativos, de sus delegados y representantes, establecerá y formalizará directamente con los usuarios los contratos correspondientes á las distintas modalidades del derecho de autor existentes o que en el futuro puedan crearse.

TÍTULO VI
De la Junta general
Artículo 30.

La Junta general de la S.G.A.E., en la que reside el poder supremo de la Sociedad, estará constituida por los socios que tengan derecho a voto, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 31.

Será competencia específica de la Junta general:

1. El examen y aprobación, si procede, de la Memoria, balance y cuentas del ejercicio anterior.

2. La aprobación de la modificación de los presentes Estatutos acordada por el Consejo de Administación.

3. La separación de los Consejeros.

Artículo 32.

Las Juntas generales serán ordinarias o extraordinarias.

La Junta general se reunirá con carácter ordinario dentro del primer semestre de cada año para aprobar, en su caso, la Memoria, balance y cuentas del ejercicio anterior.

Además, en la Junta general ordinaria se decidirá sobre las proposiciones que el Consejo de Aministración presente. También se decidirá sobre las proposiciones de carácter general que presenten los socios con ocho días naturales de antelación a la celebración de dicha Junta y siempre y cuando estas proposiciones vayan firmadas al menos por veinticinco socios con derecho a asistencia a la Junta.

También se podrán formular preguntas que el Presidente de la Junta contestará cuando le hayan sido anunciadas al menos con cinco días naturales de antelación a la celebración de la Junta.

Tendrán el carácter de Juntas generales extraordinarias todas las demás que se celebren y en ellas no se podrán tratar asuntos distintos a los anunciados en la convocatoria.

Artículo 33.

Las Juntas generales serán convocadas por el Presidente de la Sociedad, en ejecución de acuerdo del Consejo de Administración.

El Consejo de Administación acordará la convocatoria de la Junta general extraordinaria.

a) Siempre que lo considere conveniente a los intereses sociales.

b) Y, obligatoriamente, cuando lo solicite el 20 por 100 de los socios que tengan derecho de asistencia. Serán requisitos indispensables para que esta petición surta efecto: Primero, que en la citada solicitud se hagan constar con precisión los asuntos que se hayan de tratar en la Junta cuya convocatoria se solicita; segundo, y que ninguno de dichos asuntos sean de la competencia de órgano distinto de la Junta.

Si el Consejo de Administración considera defectuosa la solicitud, notificará el defecto al primer firmante, y si la considera correcta procederá a convocar la Junta para celebrarla dentro de los cuarenta días naturales siguientes al de recepción de la solicitud.

Artículo 34.

Las convocatorias, con especificación del lugar de la reunión, fecha y hora de la misma y orden del día, se cursarán a los socios con derecho a voto por correo, con quince días naturales de antelación, al menos, al fijado para la celebración de la Junta y, precisamente, al domicilio que de los mismos figure en la Secretaría General.

En caso de extremada urgencia, este plazo podrá reducirse a ocho días naturales.

Artículo 35.

Tendrán derecho de asistencia a las Juntas generales los socios que tengan derecho a voto, según el título IV, salvo si por resolución firme del Consejo de Administración se les hubiera privado del derecho de voto en el oportuno expediente disciplinario

Los socios podrán ejercitar su derecho personalmente o mediante delegación conferida, por escrito, a otro socio, en el modelo contraseñado que le facilitará la Secretaría General en cada caso. Cada socio podrá ostentar por delegación tantos votos como le correspondan estatutariamente por su propio derecho, pero únicamente podrá llevar la delegación de un solo socio.

Los votos por delegación deberán obrar en la Secretaría General con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de su celebración, cerrándose el plazo de admisión a las catorce horas de la indicada fecha.

Artículo 36.

La Junta general, ordinaria o extaraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes personalmente en ella el veinte por ciento de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, quince días después, sea cual fuere el número de socios concurrentes.

El censo de socios estará referido al 31 de diciembre del año anterior.

Constituida la Junta, los socios podrán hacer uso de sus votos personales y delegados.

Artículo 37.

Antes de entrar en el orden del día se forma la lista de asistentes, que expresará el nombre y apellidos de los mismos y la razón social de los editores, número de votos que les corresponden, y, en su caso, socios representados por ellos y número de votos de que son titulares los últimos. Una vez cerrada la lista, en la que constará obligatoriamente la firma de los asistentes, quedará válidamente constituida la Junta. Hecha esta declaración, no se admitirán al acto de la Junta otros asistentes y se entrará sin más en el orden del día.

Cada punto del orden del día será objeto de deliberación y votación, en su caso, por separado. Se abrirá el correspondiente debate, con dos turnos en pro y dos en contra, con una duración máxima cada uno de ellos de diez minutos. A los que intervengan en la discusión se les concederá un turno de réplica, que no excederá de cinco minutos.

Artículo 38.

El Presidente de la Sociedad ostentará la Presidencia de las Juntas generales y dirigirá las deliberaciones. Tendrá facultades para dar por suficientemente debatido cualquiera de los asuntos que se discutan en la Junta, disponiendo se pase a la votación del mismo, todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el párrafo final del artículo anterior.

Artículo 39.

Los acuerdos se adoptarán, por mayoría de votos concurrentes.

Artículo 40.

De los acuerdos de la Junta general se levantará acta por el Secretario general, con el visto bueno del Presidente de la S.G.A.E., en un libro oficialmente diligenciado al efecto y también se hará constar en ella aquellas manifestaciones de los socios que por su trascendencia el Presidente de la Junta considere oportuno incluir.

Si por cualquier causa no fuera posible la deliberación y acuerdo sobre todos los puntos del Orden del día, el Presidente, previo acuerdo por mayoría simple de los Consejeros asistentes a la Junta general, podrá prorrogar o suspender el acto, fijando el día y hora en que se reanudará la Junta, y en uno y otro caso se considerará como un solo acto, levantándose un acta única de las sesiones y siendo válida su constitución, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Los acuerdos de la Junta general serán ejecutivos desde el momento de su adopción, sin perjuicio de que puedan ser impugnados. No obstante, los acuerdos sobre aprobación de la modificación de Estatutos acordada por el Consejo de Administración no tendrán plena efectividad hasta tanto no se apruebe la modificación estatutaria por el Ministerio de Cultura.

Artículo 41.

A efectos del ejercicio del derecho de impugnación, los acuerdos de la Junta general se considerarán consentidos y, en su consecuencia, tendrán el carácter de firmes a todos los efectos si los socios ausentes, o que en el acto de la Junta hubiesen hecho constar su oposición a tales acuerdos, no los impugnan en el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la terminación de la Junta.

La impugnación de tales acuerdos se efectuará por la vía judicial. La interposición de la acción de impugnación no suspenderá la ejecutividad del acuerdo, salvo resolución judicial en que así se acuerde.

TÍTULO VII
Del Consejo de Administración
Artículo 42.

El Consejo de Administración, como órgano de gobierno, es el organismo rector de la S.G.A.E., subordinado solamente a la Junta general, a la que deberá rendir cuentas de su gestión.

Le corresponde tomar cuantas decisiones estime convenientes para el buen gobierno de la S.G.A.E., disponiendo la ejecución de sus acuerdos.

Artículo 43.

El Consejo de Administración se compondrá de treinta y ocho Consejeros, distribuidos en dos clases:

a) Consejeros de representación, en número de cuatro.

b) Consejeros de elección, en número de treinta y cuatro, incluidos Presidente, Vicepresidente y Consejero Delegado.

Cada Consejero poseerá un voto personal.

Artículo 44.

Se considerarán Consejeros del grupo a) tres representantes del Ministerio de Cultura y uno del Montepío de Autores Españoles.

Artículo 45.

Son Consejeros del grupo b) los socios numerarios y socios editores con derecho a voto permanente que hayan sido designados en las elecciones celebradas al efecto conforme al procedimiento que se dispone en el artículo 54 y concordantes. Los Consejeros de este grupo se distribuirán en la siguiente forma:

Diez Consejeros de derechos dramáticos, de ellos ocho escritores y dos compositores.

Diecinueve Consejeros de derechos generales, cuyo desglose es el siguiente:

Ejecución: Cuatro compositores y dos escritores.

Variedades: Un compositor y un escritor.

Sinfónicos: Un compositor.

Radio: Un compositor y un escritor.

Cine: Tres autores de obras cinematográficas, de los cuales uno será compositor.

Televisión: Un compositor y un escritor.

Editores: tres.

Cinco Consejeros de derechos fonomecánicos, de ellos dos compositores, un escritor y dos editores.

El Presidente, el Vicepesidente y el Consejero Delegado se elegirán sólo entre los Consejeros del grupo b) y constituirán la Mesa de la Sociedad.

Artículo 46.

Serán atribuciones específicas del Consejo de Administración:

a) Aprobar el presupuesto.

b) Estudiar y proponer a la aprobación de la Junta la Memoria, balance y cuenta de cada ejercicio.

c) Aprobar el Reglamento y sus modificaciones para la aplicación de los presentes Estatutos.

d) Elegir Presidente, Vicepresidente y Consejero Delegado; designar Director general, Administrador general, Interventor general, Secretario general y Jefe de la Asesoría Jurídica, así como, a propuesta de la-Comisión Permanente, nombrar Delegados en España y en el extranjero.

e) Fijar los descuentos de administración.

f) Establecer los sistemas de reparto de los derechos de autor.

g) Acordar la concesión de honores sociales, a propuesta del Consejero Delegado o del Director general, según el carácter de los mismos.

h) Acordar la instrucción de expedientes sociales y sus sanciones.

i) Someter cada seis años a la Junta general la revisión de los cómputos establecidos para la obtención de votos.

j) Fijar las tarifas de la propiedad intelectual que administra, así como sus modificaciones.

k) Acordar la convocatoria a Juntas generales como y cuando proceda.

l) Realizar cualquier acto de gobierno, así como los de administración, adquisición, disposición, enajenación y gravemen de los bienes sociales que expresamente no haya sido encomendado a ningún otro órgano de la Sociedad.

Artículo 47.

En caso de producirse alguna vacante de Consejero por elección, se celebrarán nuevas elecciones conforme a lo dispuesto en el artículo 57 y concordantes. El nuevo Consejero será forzosamente escritor, compositor o editor de música, según la condición y modalidad del que hubiese producido la vacante. Su mandato durará el tiempo que hubiera correspondido al Consejero sustituido.

Esta elección tendrá lugar en el caso de que quede más de un año para la celebración de las elecciones generales en las que el Consejero que produzca la vacante concluirá su mandato. Si el plazo fuere menor, no se cubrirá la vacante.

Artículo 48.

Él mandato de los Consejeros del grupo b) durará seis años. Los Consejeros podrán ser reelegidos. Su renovación se hará, por mitades, cada tres años.

Artículo 49.

El Consejo se reunirá, por lo menos, una vez al mes y, además, siempre que el Presidente o la Comisión Permanente lo estimen oportuno. Igualmente podrá ser convocado el Consejo a solicitud de la mitad más uno de los Consejeros. Para considerarlo legalmente constituido, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los Consejeros y, en segunda, sea cual fuere el número de asistentes.

Las convocatorias para las reuniones del Consejo se cursarán con cinco días naturales de antelación y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.

En el texto de la convocatoria se consignará el lugar, la fecha y hora en que la reunión ha de celebrarse, así como los asuntos que constituyen el orden del día.

Artículo 50.

Asistirán a los Conseios, con voz, pero sin voto, el Director general, el Administrador general, el Interventor general, el Secretario general, el Jefe de la Asesoría Jurídica y la representación de los trabajadores de la Empresa Esta representación será designada, por elección, por los propios trabajadores.

Artículo 51.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos en votación nominal, que podrá ser secreta si algún Consejero lo solicitase. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 52.

De los acuerdos del Consejo de Administración, que serán ejecutivos, se levantará acta por el Secretario general, en un libro oficialmente diligenciado, así como de aquellas manifestaciones de quienes expresamente lo soliciten. Las actas serán firmadas por el Secretario general y llevarán el visto bueno del Presidente.

Artículo 53.

El Consejo de Administración, tanto en el orden nacional como en el internacional, asumirá las funciones de representación de la S.G.A.E.

Artículo 54.

Los Consejeros del grupo b) serán elegidos conforme al siguiente procedimiento:

1. Solamente podrán tomar parte en la elección de consejeros los socios con derecho a voto.

2. Unicamente podrán ser elegidos los socios numerarios y socios editores de nacionalidad española que hayan adquirido dicha categoría por lo menos tres años antes de presentarse a la elección. Necesariamente habrán de tener voto permanente en la modalidad para la que se presenten.

No serán elegibles:

a) Los socios que hayan sido sancionados con carácter firme dentro del ámbito social, hasta tanscurridos diez años desde que hayan cumplido la sanción impuesta.

b) Los que hubieren sido cesados en sus puestos de Consejeros, por las causas que se determinan en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 55, hasta transcurridos diez años desde la fecha en que lo fueron.

c) Las personas a que se refiere el artículo 16.

Artículo 55. Los Consejeros del grupo b) cesarán en sus cargos;

1. Por cumplimiento del tiempo de su mandato.

2. Por muerte o declaración judicial de incapacidad.

3. Por condena, en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal, a penas de inhabilitación absoluta o de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio, o a penas que lleven consigo como accesorias las de inhabilitación o suspensión mencionadas.

4. Por acuerdo de la Junta general, adoptado con el voto de las dos terceras partes de los votos concurrentes.

5. Por sanción acordada en virtud de expediente disciplinario, incoado por la Sociedad, en la que se le haya limitado en alguna forma el ejercicio de sus derechos de socio. Desde la iniciación del expediente y mientras dura el mismo, el Consejero quedará suspendido en sus funciones.

6. Por dimisión o renuncia a su cargo.

7. Y por faltar a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, a juicio del Consejo, expresado por acuerdo de la mayoría de los asistentes. Para sustituirle se convocarán nuevas elecciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y concordantes.

Artículo 56.

El cargo de Consejero por elección del gupo b) será incompatible con la condición de empleado y no le unirá, por tanto, vínculo laboral con la S.G.A.E.

Artículo 57.

Al Consejo de Administración de la Sociedad corresponde la convocatoria de las elecciones para los Consejeros del grupo b). En la reunión de dicho órgano, en la que se haya de acordar la referida convocatoria, se designará una Comisión electoral, que entenderá de todos los trámites e incidentes relativos a la elección y que estará constituida necesariamente por tres Consejeros, uno por cada modalidad: el Secretario general y el Jefe superior de la Secretaría General, asistido por un Letrado de la Asesoría Jurídica. El Secretario general actuará como Presidente de dicha Comisión, y el Letrado, de Secretario, con voz, pero sin voto.

En el caso de que la elección afecte a una sola modalidad, los tres Consejeros que formarán parte de la Comisión electoral pertenecerán a esa modalidad.

Las decisiones de la Comisión electoral se adoptarán por mayoría de votos. Sus decisiones serán recurribles en alzada ante el Consejo de Administración en el término de diez días, a contar de la fecha de notificación de su acuerdo. El recurso no suspenderá el procedimiento electoral.

Artículo 58.

Los candidatos se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la Comisión Electoral, dentro del plazo de quince días naturales, a contar de la fecha de la convocatoria, que se comunicará a los socios por correo y al domicilio que de los mismos figure en la Secretaría General.

Artículo 59.

Cada candidato deberá ser propuesto por un número de socios con una representación de votos no inferior a cincuenta.

El candidato habrá de expresar su nombre y apellidos o la razón social, si se tratara de editores, así como la modalidad del derecho por la que se presente a elección.

Cada socio no podrá presentarse como candidato más que por una modalidad.

Artículo 60.

La Comisión Electoral, dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación de candidatos, proclamará los que hayan sido válidamente presentados, confeccionando la lista de les mismos, que fijará en el tablón de anuncios de la S.G.A.E.

La inadmisión de candidatos por la Comisión Electoral será objeto de acuerdo fundado, que se notificará al interesado dentro del plazo de dos días siguientes al de la proclamación.

Los socios con derecho a voto estarán legitimados para impugnar la proclamación de candidatos, respecto de aquel o aquellos que entiendan no son elegibles, ante la Comisión electoral y en el término de quince días hábiles desde el siguiente al de fijación de la lista citada en el párrafo primero de este artículo. Dicha impugnación se hará por escrito, y la Comisión Electoral deberá resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de aquélla. Caso de estimarse la impugnación, se confeccionará nueva lista con los candidatos definitivamente admitidos, que se fijará en el tablón de anuncios de la Sociedad al siguiente día de ser adoptado el acuerdo por la Comisión. Si la impugnación fuere desestimada, se notificará el pertinente acuerdo al interesado en el mismo plazo.

Con la proclamación definitiva de candidatos, la Comisión Electoral fijará lugar, día y hora en que ha de celebrarse la elección, que se comunicará a los socios con derecho a voto por correo y al domicilio que de los mismos figure en la Secretaría General, adjuntado la lista de las candidaturas proclamadas.

Artículo 61.

Los Consejeros de cada modalidad del derecho de autor serán elegidos única y exclusivamente por los socios que tengan derecho voto por las mismas.

En los actos destinados a la elección de Consejeros, los socios podrán ejercitar su derecho personalmente o por correspondencia, sin que en ningún caso se admita el voto por delegación.

Quienes deseen votar por correspondencia deberán utilizar, al efecto, el sobre contraseñado que les facilitará la Secretaria General con la convocatoria y que deberán remitir a ésta por correo, certificado con acuse de recibo, e impuesto precisamente en la oficina de Correos del lugar donde tengan su residencia, salvo imposibilidad acreditada.

Los votos por correspondencia deberán obrar en la Secretaría General con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la elección, cerrándose el plazo de admisión a las catorce horas de la indicada fecha.

Artículo 62.

En los actos destinados a la elección de Consejeros de las modalidades de derechos generales y de fonomecánicos, se elegirá por separado la representación de los editores, que será votada única y exclusivamente por éstos. A su vez, en la elección de los Consejeros autores y compositores no intervendrán los editores.

Artículo 63.

Llegado el día fijado para la celebración del acto electoral, la Comisión Electoral se constituirá en el lugar anunciado, y a la hora establecida deberá comenzar la elección. Previamente a la constitución de la Comisión, los candidatos que concuran a la elección podrán designar un Interventor por cada candidatura y, de tratarse de candidatos individuales, podrán también designar un Interventor. Dichos Interventores se incorporarán a la Comisión Electoral y serán las únicas personas legitimadas para denunciar cualquier hecho que ocurra en el transcurso del acto electoral y especialmente en la emisión y escrutinio de los votos.

Artículo 64.

Terminado el acto se procederá al escrutinio de las papeletas y se determinará el número de votos que haya obtenido cada candidato. Los candidatos que obtengan el mayor número de votos serán los que ocupen los cargos de Consejeros, para cuyo proveimiento se hayan celebrado las elecciones.

La Comisión Electoral levantará la correspondiente acta, en la que se haga constar el resultado de la elección y se proclamen los candidatos vencedores. Dicha acta será firmada por los miembros de la misma y los Interventores, si así lo quisieran éstos.

TÍTULO VIII
De la Comisión Permanente
Artículo 65.

La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros: el Consejero Delegado; un Consejero por derechos dramáticos; cinco Consejeros por derechos generales (uno por variedades, uno por ejecución, uno por radio, uno por cine y uno por televisión); un Consejero por derechos fonomecánicos; un Consejero editor; el Director general; el Administrador general; el Interventor general; el Secretario general; el Jefe de la Asesoría Jurídica, los técnicos que reglamentariamente se designen y un representante de los trabajadores de la Empresa, elegido por los mismos al efecto.

La Comisión Permanente la presidirá el Consejero Delegado o, en su ausencia, el Consejero de más edad.

Cada uno de los Consejeros será elegido por los Consejeros de la modalidad del derecho que representen, y el Consejero editor será designado por los Consejeros editores.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Tendrán derecho a voto el Consejero Delegado, los Consejeros y los altos cargos que se señalan en el título XIII.

Artículo 66.

Será competencia de la Comisión Permanente:

a) Estudiar la Memoria, los presupuestos, balances y cierres de ejercicio, y, previa conformidad, elevarlos al Consejo de Administración.

b) Informar al Consejo de Administración sobre los contratos de representación con Sociedades, agencias o editoriales extranjeras.

c) Resolver cuantos problemas plantee la aplicación de tarifas y proponer al Consejo de Administración sus modificaciones.

d) Informar al Consejo de Administración de cuantas deficiencias y anomalías compruebe en el funcionamiento de cada uno de los servicios, comisiones de trabajo, delegaciones y representaciones de la S.G.A.E.

e) Exponer al Consejo de Administración cuantas medidas juzgue necesarias para la mejora de los servicios.

f) Estudiar y, en su caso, resolver cualquier asunto que por sí o por sugerencia del Presidente o Vicepresidente someta a su consideración el Consejero Delegado. Igualmente estudiar y. en su caso, resolver cuantos asuntos administrativos de trámite someta a su consideración el Director general y, entre ellos, lo concerniente al personal-

g) Acordar las convocatorias para la provisión de vacantes de Delegados e Inspectores y elevar al Consejo las propuestas de nombramiento.

h) Autorizar a la Dirección General, cuando proceda, y ateniéndose' en cada caso a las previsiones presupuestarias, cualquier gasto superior a 100.000 pesetas.

i) Estudiar y proponer al Consejo de Administración los asuntos concernientes al buen orden de los intereses que agrupan a los autores, editores, derechohabientes, propietarios, creadores o partícipes de un mismo tipo de derecho.

Artículo 67.

La Comisión Permanente se reunirá, por lo menos, una vez por semana.

La convocatoria la efectuará el Consejero Delegado y, en su ausencia, el Director general.

TÍTULO IX
De las Comisiones informativas
Artículo 68.

Los Consejeros elegidos por las distintas modalidades del derecho de autor podrán celebrar comisiones informativas siempre que lo estimen conveniente, para el conocimiento y estudio de los problemas que afecten a su modalidad. A estos efectos podrán solicitar de la Dirección General los asesoramientos que consideren oportunos.

TÍTULO X
Del Presidente
Artículo 69.

El Presidente de la S.G.A.E. será elegido por votación secreta entre los miembros del Consejo de Administración del grupo b), dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se hubiere producido la vacante.

Artículo 70.

Al Presidente le corresponde, por derecho propio, la presidencia de la Junta general, del Consejo de Administración y de la Comisión Permanente, y de cuantas juntas, comisiones o ponencias se constituyan, sea cual fuere su finalidad, en todos las cuales tendrá voz y voto simple, o dirimente, sin perjuicio de las delegaciones que, a título permanente u ocasional haga en el Vicepresidente en el Consejero Delegado u otros Consejeros.

Artículo 71.

El Presidente ostentará la máxima representación de la S.G.A.E. en el extranjero.

Esta representación podrá delegarla de acuerdo con las previsiones del artículo anterior.

Del mismo modo le corresponderá exponer el criterio social en cuantos problemas afecten a la S.G.A.E.

Artículo 72.

Corresponde también al Presidente la plena y legal representación de la S.G.A.E. y de sus socios con relación a terceros, y judicialmente ante todos los Juzgados y Tribunales de la nación, ordinarios, especiales y laborales, incluso ante el Tribunal Supremo, tanto en la jurisdicción civil como en la penal y contencioso-administrativa y ante las autoridades ministeriales, gubernativas, administrativas, sindicales y laborales de todas clases. A estos fines, el Presidente podrá hacerse sustituir por el Vicepresidente, el Consejero Delegado, el Director general, el Administrador general, el Interventor general, el Secretario general o por cualquier empleado de la S.G.A.E., que, a juicio del Presidente, resulte idóneo en cada caso, y por Letrados y Procuradores; confiriendo a cualquiera de ellos, y de manera indistinta, los oportunos poderes notariales.

El Presidente podrá también delegar en cualquiera de las personas que ostenten los cargos antes mencionados, y de manera indistinta, las expresas facultades de absolver posiciones y declarar como testigo, en representación de la S.G.A.E. ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y en todas las jurisdicciones, sin excepción alguna.

Artículo 73.

Llevará la firma, que podrá delegar, de todos los convenios o contratos en que intervenga la Sociedad.

Artículo74.

El mandato presidencial durará seis años. El Presidente podrá ser reelegido.

TÍTULO XI
Del Vicepresidente
Artículo 75.

El Vicepresidente será elegido entre los miembros del Consejo de Administración del grupo b), en votación secreta.

Artículo 76.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia o enfermedad, o si se produjese su vacante por cese, dimisión o fallecimiento, hasta que sea elegido quien le reemplace.

Artículo 77.

De acuerdo con las previsiones del artículo 70, podrá ostentar la delegación del Presidente.

TÍTULO XII
Del Consejero Delegado
Artículo 78.

El Consejero Delegado será elegido entre los miembros del Consejo de Administración del grupo b), en votación secreta. Son funciones del Consejero Delegado:

a) Presidir la Comisión Permanente.

b) Servir de nexo entre el Consejo y la Dirección General.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Cuidar del protocolo y de las relaciones públicas de la S.G.A.E.

e) Todas cuantas gestiones le encomiende el Consejo de Administración o se deriven del funcionamiento y aplicación de estos Estatutos.

f) La firma de la correspondencia que le corresponda en razón de su cargo.

TÍTULO XIII
De los altos cargos

Del Director general

Artículo 79.

El Director general, cargo de confianza, será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Mesa. Serán atribuciones del Director general:

a) La dirección de todos los servicios de la S.G.A.E., así como la relación con todos sus Delegados y representantes en España y en el extranjero; con las Sociedades de Autores y Entidades privadas, nacionales y extranjeras, y la firma de los correspondientes contratos.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

c) La autorización de los gastos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 66, apartado h), y los que resulten de acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

d) La inspección y coordinación de todos los Servicios de la S.G.A.E.

e) La Jefatura de Personal y, en ejercicio de ella, la elevación de propuestas a la Comisión Permanente para los nombramientos, traslados, ascensos, sanciones y ceses.

f) La firma de la correspondencia de la S.G.A.E., salvo la que corresponda a la Presidencia, al Consejero Delegado, a la Administración General, a la Intervención General, a la Secretaría General y a la Asesoría Jurídica.

g) Cuantas funciones le confíe el Consejo de Administración.

h) La representación de la S.G.A.E. en las reuniones o conferencias con usuarios, delegables en los altos cargos.

i) La coordinación de las funciones de la Administración General e Intervención General.

El Director general podrá delegar su firma.

Artículo 80.

En caso de ausencia o enfermedad, el Director general será sustituido en sus funciones por el Administrador general.

Del Administrador general

Artículo 81.

El Administrador general, cargo de confianza, será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Mesa. Le corresponde:

a) El cuidado de las relaciones de la S.G.A.E. con los usuarios de todo género, a cuyo efecto ultimará los contratos correspondientes con los mismos, según las normas fijadas por el Consejo de Administración o la Comisión Permanente, de acuerdo con la Dirección General.

b) La cobranza de los derechos de toda índole.

c) La formalización de los contratos y demás documentos administrativos, previo informe de la Asesoría Jurídica.

d) La correspondencia administrativa.

e) La redacción de los informes que le sean solicitados por el Director general y la de la Memoria anual de la gestión administrativa.

f) La organización de los Servicios de Inspección.

g) La concesión de créditos y anticipos a los socios, conforme a las normas reglamentarias.

El Administrador general podrá delegar su firma.

Artículo 82.

El Administrador general, en unión del Interventor general, preparará el Presupuesto de Gastos e Ingresos, tal como determina el artículo 92, dando cuenta del mismo a la Comisión Permanente, la cual, una vez revisado, lo elevará al Consejo de Administración para su aprobación, si procede.

Artículo 83.

En caso de ausencia o enfermedad, el Administrador general será sustituido en sus funciones por el Interventor general.

Del Interventor general

Artículo 84.

El Interventor general, cargo de confianza, será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Mesa. Le corresponde:

a) Atender el funcionamiento de los servicios centrales de Contabilidad, presentando a la Comisión Permanente los avances de cuentas, saldos y balances reglamentarios y cuantos datos sobre contabilidad se le soliciten.

b) Inspeccionar y comprobar la contabilidad de las Delegaciones regionales o provinciales, dando cuenta inmediata al Director general de las irregularidades que observe.

c) Cuidar de que los gastos que se acuerden se acomoden a los presupuestos en curso.

d) Redactar los informes que le sean solicitados por el Director general y una Memoria anual de la gestión privativa de la Intervención.

e) Preparar el Presupuesto en unión del Administrador general.

f) Fiscalizar las cuentas de la S.G.A.E. tanto en España como en el extranjero.

Artículo 85.

El Interventor general ejercerá la jefatura de su departamento y llevará la firma de los documentos, por sí o por delegación, y la correspondencia propia del mismo, cuya firma también podrá delegar.

Artículo 86.

Comprobará los arqueos de la Caja central y de las Cajas de las Delegaciones regionales y provinciales.

Artículo 87.

En caso de ausencia o enfermedad, el Interventor general será sustituido en su función por el Administrador general.

Del Secretario general

Artículo 88.

El Secretario general, cargo de confianza, será designado por el Consejo de Administración a propuesta de la Mesa. Será de la competencia del Secretario general el estudio y tramitación de lo concerniente a:

a) Solicitudes de ingreso y fichero de clasificación general de socios, con fijación de los votos que corresponden a cada uno de ellos.

b) Registro general de correspondencia.

c) Inscripción de las obras en los Registros de la Propiedad Intelectual de España y del extranjero, a solicitud de los autores o por acuerdo que lo declare obligatorio, de cuyo servicio se llevarán los correspondientes ficheros.

d) Preparación de las reuniones del Consejo de Administración, de la Comisión Permanente y de Ja Junta general y de cuantas comisiones se acuerde formar en el futuro, de todas las cuales levantará y archivará las actas oportunas.

e) Firma y archivo de la documentación relacionada con su departamento.

f) Expedición de toda clase de certificados.

Artículo 89.

El Secretario general ejercerá la Jefatura de su departamento. Podrá delegar sus funciones específicas en el empleado de más categoría a sus órdenes.

Artículo 90.

El Director general, el Administrador general, el Interventor general y el Secretario general, no podrán tener cargo, empleo o remuneración del Estado, provincia o municipio ni de otra Sociedad pública o privada.

TÍTULO XIV
De la revisión de cuentas
Artículo 91.

La revisión del balance anual de la S.G.A.E. y la comprobación de la contabilidad y documentos sociales serán realizados por un Censor Jurado de Cuentas.

El balance social, junto con un informe del Interventor general, será sometido al Consejo de Administración y posteriormente a la Junta general en unión del informe del Censor Jurado de Cuentas.

Durante los quince días anteriores a la celebración de la Junta general deberán estar estos documentos a disposición de los socios en el domicilio social para su examen, elevándolos después al Ministerio de Cultura.

TÍTULO XV
Percepción y reparto de los derechos
Artículo 92.

Los derechos de autor percibidos por la Sociedad serán repartidos a sus titulares después de la deducción de los gastos que origine su recaudación.

Sobre el líquido que constituirá la recaudación a efectos del Presupuesto se aplicarán los descuentos de administración que fije el Consejo de Administración y que son los ingresos sociales determinados en el apartado a) del artículo 95.

Artículo 93.

a) El procedimiento para establecer los sistemas de reparto de los derechos de autor, atribución específica del Consejo de Administración, según el apartado f) del artículo 46; será el siguiente:

1. El Consejo de Administración nombrará una Comisión, compuesta por los Consejeros y técnicos que estime conveniente, y en la que, necesariamente, habrán de figurar además tres socios plenamente representativos de la modalidad o medio de que se trate.

2. Las conclusiones que adopte la Comisión se pondrán en conocimiento de los socios qué hayan obtenido recaudación en dicha modalidad o medio en el ejercicio anterior, para que presenten por escrito ante la propia Comisión sugerencias o enmiendas.

3. El informe de la Comisión, las sugerencias y enmiendas recibidas, serán estudiados por el Consejo de Administración, quien adoptará las conclusiones definitivas.

4. Una vez aprobado el nuevo sistema de reparto, se publicará y se incluirán sus normas en el Reglamento.

b) Se pondrá a disposición del socio, cada vez que lo solicite, los comprobantes de sus liquidaciones, en cada caso, y exclusivamente de sus recaudaciones personales.

TÍTULO XVI
Ingresos y gastos
Artículo 94.

Para cada ejercicio económico se formalizará el correspondiente presupuesto, que será elevado al Consejo de Administración, una vez estudiado por la Comisión Permanente, antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 95.

Serán ingresos sociales:

a) Los descuentos de administración que se establezcan por los servicios y trabajos realizados por la S.G.A.E., una vez deducidos de la recaudación los gastos originados por ésta.

b) El producto de la realización de los bienes sociales.

c) Los intereses que produzcan los fondos en depósito.

d) Las cuotas que puedan establecerse para los socios, así como las subvenciones y donativos de Entidades oficiales o particulares.

e) Las cantidades que por el transcurso de los plazos legales prescriben a su favor.

f) Los derechos repartidos y no identificados se mantendrán durante un plazo máximo de cinco años a disposición de los socios para que puedan reclamarlos. Transcurrido dicho plazo pasarán a constituir un ingreso social, de la modalidad del derecho en que se haya producido.

g) El importe de las indemnizaciones y sanciones que los Tribunales de Justicia acuerden o que dimanen de contratos.

h) Cualquier otro que pueda arbitrarse.

Artículo 96.

Los gastos sociales se dividirán en:

a) Gastos ordinarios.

b) Gastos extraordinarios.

Serán gastos ordinarios todos los contenidos en el presupuesto.

Serán gastos extraordinarios todos aquellos no recogidos en el presupuesto.

Para hacer frente a los gastos extraordinarios será necesaria la autorización por el Consejo y Para hacer frente a los mismos se acordará un presupuesto extraordinario.

Artículo 97.

El ejercicio económico de la S.G.A.E. empezará el día 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO XVII
De la firma de la Sociedad
Artículo 98.

La firma de la S.G.A.E. en las cuentas corrientes bancarias estará confiada al Presidente, Consejero Delegado. Director general, Administrador general, Interventor general y Secretario general, siendo suficiente la conjunta de dos de ellas (siempre que una sea la del Administrador general o Interventor general) o, en su defecto, tres del resto de los antes enumerados, es decir: Presidente, Consejero Delegado, Director general y Secretario general.

La apertura y cancelación de cuentas, así como la fijación de los saldos en cada uno de los Bancos, se atribuye al Presidente y al Consejero Delegado.

TÍTULO XVIII
De los honores sociales
Artículo 99.

Para rendir homenaje a aquellas personalidades españolas o extranjeras que se hayan hecho acreedoras a la admiración y a la gratitud de la S.G.A.E. ya por sus méritos sustantivos, ya por los servicios excepcionales prestados bien a la S.G.A.E., bien a la causa del derecho de autor y a la defensa de los Intereses de éstos, podrá otorgarse el título de Socio de Honor.

Con análoga finalidad, la Medalla de Honor de la S.G.A.E. podrá ser atribuida tanto a Sociedades o Entidades y personas jurídicas como a personas físicas.

Para el enaltecimiento de los que hayan sido Presidentes o Consejeros de la S.G.A.E. podrán otorgarse los títulos de Presidente de Honor y Consejero de Honor.

Artículo 100.

Con objeto de recompensar la fidelidad y celo de los empleados, sea cual fuere su categoría, y para premiar su dedicación a la S.G.A.E. y la eficacia y asiduidad en sus tareas, podrá concederse la Medalla de Servicios a la Sociedad General de Autores de España.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de estos Estatutos, la S.G.A.E. celebrará elecciones para cubrir todos aquellos puestos de Consejeros que, de conformidad con los Estatutos anteriores, finalizaban su mandato, así como para cubrir los puestos de Consejeros de nueva creación.

Disposición transitoria segunda.

Se suprimen los cargos de Inspector Jefe Directores de las Secciones Teatral, Musical y Cinematografía y Televisión y Director adjunto de la Sección Musical, y sus titulares se adscribirán a los puestos que se determinen en el Reglamento.

Se declaran a extinguir los cargos de Director general adjunto, Gerente de Coordinación y Servicios de Cataluña y Baleares, Jefe del Archivo de Sinfónicos y Adjunto de Relaciones Públicas al Consejero Delegado.

Disposición transitoria tercera.

De los Consejeros de nueva creación, a los tres años de la toma de posesión cesará la mitad de los mismos, teniendo en consideración los que menos votos hubieren obtenido en las elecciones celebradas al efecto. Quienes obtuvieran el mayor número de votos desempeñarán sus cargos durante seis años.

Disposición transitoria cuarta.

En el plazo de seis meses desde la publicación de los presentes Estatutos será redactado un Reglamento para el desarrollo de los mismos, aprobado por el Consejo de Administración.

Disposición transitoria quinta.

Los derechos adquiridos por los empleados autores, con anterioridad a estos Estatutos, serán respetados.

Disposición transitoria sexta.

Para disminuir el volumen de votos permanentes, los adquiridos con arreglo a los anteriores Estatutos se dividirán por cuatro, es decir, que un socio que tenía 20 votos, en el futuro tendrá cinco.

A tal fin, y siempre que su número no sea divisible por cuatro, se seguirá el siguiente procedimiento: los socios que tuvieren en la actualidad de 1 a 4 votos, tendrán 1; los que tengan de 5 a 8, 2; los que tengan de 9 a 12, 3; los que tengan de 13 a 16, 4, y los que tengan de 17 a 20, 5.

El máximo de votos que tendrá un socio en cada modalidad, será 10. De estos votos, 5 serán permanentes y los otros 5 adicionales, ya que se determinarán en base a la recaudación obtenida en el último ejercicio.

Disposición transitoria séptima.

A los socios que con arreglo a los anteriores Estatutos hubieran adquirido la categoría de numerarios de tercera, bien por examen o por notoriedad, se les respetaré dicha categoría aunque no hayan alcanzado todavía, a lo largo de su vida social, la cantidad de 50.000 pesetas, que se establece en el artículo 9.º de estos Estatutos para ser socio numerario.

Disposición final.

La modificación de estos Estatutos tendrá que ser acordada con el voto favorable de la mayoría del Consejo de Administración de la. S.G.A.E. y aprobada, en primer término, por la Junta general y, en segundo lugar, por el Ministerio de Cultura. Hasta tanto no recaiga la correspondiente aprobación del Ministerio de Cultura, la modificación de Estatutos no surtirá efecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 02/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-2079).
Referencias anteriores
Materias
  • Sociedad General de Autores de España

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